MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 497/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0053929/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de
agosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre
de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a
la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281t).
Que deducido el margen de polarización, la cuota comprende la cantidad
de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS
TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del
1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las
exportaciones al mercado mundial durante el año 2014, sin computar la
cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de
cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES
MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36
t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme al
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 23/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 3/5/2016)
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a
partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016,
inclusive.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la
distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los
beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del
cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las
cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de
Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 23/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 3/5/2016)
Distribución de la ampliación de la cuota americana 2015/2016
Razón Social |
Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2015 (Toneladas a valor crudo) |
Participación (%) |
Distribución (Toneladas a valor crudo) |
ATANOR S.C.A. |
9.866,62 |
10,66% |
395,24 |
AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A. |
5.841,54 |
6,31% |
234,01 |
CÍA. INVERSORA INDUSTRIAL S.A. |
19.566,95 |
21,13% |
783,83 |
INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG. |
502,50 |
0,54% |
20,13 |
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. |
5.821,81 |
6,29% |
233,21 |
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. |
17.144,84 |
18,52% |
686,80 |
LEDESMA S.A.A.I. |
20.992,27 |
22,67% |
840,93 |
PROSAL S.A. |
12.857,85 |
13,89% |
515,07 |
TOTAL |
92.594,38 |
100% |
3.709,22 |
e. 06/11/2015 N° 163672/15 v. 06/11/2015