MERCOSUR/GMC/RES N° 15/95
LISTADO DE FILTROS ULTRAVIOLESTAS PERMITIDOS
VISTO: El Art. N° 13 del tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del
Consejo del mercado Común, las Resoluciones N° 13/93 y 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación N° 1/95 del SGT N° 3 "Normas Técnicas"
CONSIDERANDO:
Que los productos de Higiene, Cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que las legislaciones respecto de sustancias a ser utilizadas en estos productos son actualmente dispares en los Estados Partes.
Que debe ser susbsanado cada disparidad con el objeto de logrrar uniformidad en los criterios a ser aplicados.
Que los Estados Partes han presentado sus propuestas de inclusión a los
listados de sustancias que han sido de uso exclusivo en ellos.
Que existen algunos casos de diferencias en las concentraciones máximas
autorizadas en los Estados Partes y en relación con las legislaciones
adoptadas como de referencia.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar el documento "Listado de filtros
ultravioletas permitidos para el uso en productos cosméticos" que
figura comco Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2° - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente a través de los siguientes organismos.
Argentina:
ANMAT Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil:
Secretaria de Vigiláncia Sanitaria de Ministerio de Saúde.
Paraguay:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 3° - Este documento será actualizado siempre que los Estados
Partes acuerden la adopción de nuevas reglamentaciones sobre buenas
prácticas de fabricación y control recomendadas por la OMS, producto
del desarrollo científico y tecnológico del sector.
ARTICULO 4° - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1996.