MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2212/2015
Dase por designada la Directora Nacional de Coordinación de Políticas Productivas.
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0111635/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada
ley.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I de Director
Nacional de Coordinación de Políticas Productivas de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N°
27.008.
Que si bien la profesional propuesta posee los requisitos de
experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser
exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos
7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designada transitoriamente, a partir del 20 de mayo de 2015 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, a la Licenciada en Economía Doña Aída
Andrea Cristina PASQUALINI (M.I. N° 28.986.168) en el cargo de Director
Nacional de Coordinación de Políticas Productivas de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del
Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la
Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.