MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1315/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.154/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.667.751/15 (agregado al principal
como fojas 6) obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), ésta última por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
la representatividad de la parte trabajadora firmante, emergente de la
personería gremial de la entidad sindical signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.667.751/15 (agregado al principal como fojas 6),
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.667.751/15 (agregado al principal como fojas 6).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.154/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1315/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.667.751/15
agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1091/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FATLYF - UTEDYC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Marzo
del año dos mil quince, se reúnen por una parte y en representación del
sector Trabajador de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades
Deportivas y Civiles) los Señores Carlos BONJOUR (Secretario General
Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO
(Subsecretaria Gremial Nacional) y Marcelo RODRIGUEZ, todos con
domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo
hacen los Señores Guillermo Roberto MOSER, Dardo Oscar FAURET, y Juan
Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario de
Hacienda y Finanzas, y Subsecretario Gremial respectivamente de la
FATLYF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) con
domicilio en Calle Lima N° 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el objeto de negociar colectivamente en el marco del Convenio
Colectivo CCT 334/01 y en consecuencia acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: EI personal convencionado percibirá un incremento total del
32% de las remuneraciones vigentes al 31/03/2015, a otorgarse de modo
no acumulativo y de la siguiente manera: a) 15% (quince por ciento) a
partir del 1° de Abril de 2015; b) 17% (diecisiete por ciento) a partir
del 1° de Septiembre de 2015. Las remuneraciones básicas de cada
categoría correspondiente al año 2015 se consignan en un nuevo Anexo
“A” del mencionado Convenio Colectivo que se firma por separado e
integra el presente Acuerdo.
SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de continuar manteniendo
reuniones en el ámbito privado, a fin de continuar las negociaciones
colectivas.
TERCERO: Este Acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a
partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos
importes, con total independencia del posterior acto administrativo de
homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su
contenido.