MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1320/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.670.146/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.670.146/15 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la
empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1009/08 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa TREN
PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas
2/2 vuelta del Expediente N° 1.670.146/15, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas a fojas 2/2 vuelta del
Expediente N° 1.670.146/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.670.146/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1320/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1089/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° N°
ACTA ACUERDO
En San Carlos de Bariloche, a los 09 días del mes de Abril de dos mil
quince, siendo las 10 horas, se reúnen por el Sindicato LA FRATERNIDAD,
el señor Julio A. SOSA, D.N.I. N° 12.205.023, en carácter de Secretario
Gremial e Interior del SINDICATO LA FRATERNIDAD, acompañado del
delegado del personal José Luis GUENUMIL, D.N.I. N° 13.756.893, y por
la otra lo hacen el Sr. Jorge MALJASIAN en su carácter de Presidente de
la empresa y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, T° 2437 F° 2437 L° XI, en
carácter de miembro paritario de la firma TREN PATAGONICO S.A..-
Las partes manifiestan que en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la
Nación, se encuentran abiertas las negociaciones paritarias. En tal
sentido las partes han arribado al siguiente acuerdo:
1. En primera instancia, y habiendo sido detectado que las categorías
11 y 12 de la escala salarial perciben el mismo monto, es necesario
establecer una diferenciación entre las mismas a fin de que la pirámide
salarial tenga sentido. Las partes así lo acuerdan y el monto se verá
reflejado en la grilla del punto siguiente. Asimismo, las partes
acuerdan que este monto no tendrá carácter retroactivo a ningún efecto.
2. La Empresa otorgará un aumento del 25% en los sueldos básico de
todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT, dicho incremento
tendrá vigencia a partir del 1° de marzo del 2015 hasta el 31 de agosto
del 2015. Los básicos con el aumento propuesto quedarán la siguiente
manera:
3. A partir del 1° de julio del 2015 la Zona se incrementara un 5% y a
partir del 1° de Octubre del 2015 se incrementara otro 5%. Quedando de
esta manera a partir del mes de Octubre de 2015 en el 40% de sueldo
básico.
4. A partir del 1° de marzo del 2015, el valor del premio estimulo se
incrementa un 35%, quedando el mismo en la suma de Pesos cuatrocientos
sesenta y cinco con setenta y cinco ($ 465,75).
5. A partir del 1° de marzo del 2015, el monto de los viáticos será el
siguiente:
7. Las partes acuerdan que el pago
del retroactivo correspondiente a los aumentos acordados, se harán
efectivos con los haberes del mes de abril del corriente año.
9- Ambas partes acuerdan reunirse a partir del 1° de julio del 2015,
con el propósito de cerrar la paritaria anual. Se deja establecido que
los futuros incrementos a partir de esa fecha no serán de carácter
retroactivo.
Siendo las 12 horas del día 09 de Abril de 2015 y no existiendo otros
puntos a tratar, se da por finalizada la reunión. En prueba de
conformidad con todo lo aquí acordado, se firman 3 (tres) ejemplares de
un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas.
Cualquiera de las partes, podrá presentarse ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para solicitar la
homologación del presente acuerdo.