MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1318/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.149/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.673.149/1, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/89, Rama Cal, Piedra y Afines, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el precitado acuerdo las partes establecen nuevos salarios para
la categoría de choferes de carga pesadas a larga distancia fuera del
establecimiento, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 513 del 2 de septiembre de 2015 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.673.149/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE
SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.673.149/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.149/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1318/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1087/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Sra. María Elena del Valle ISASMENDI DNI 11.983.892 en su
calidad de Secretaria Gremial e Interior de la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario
436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Sebastián Matías TOMASIN
DNI 26.074.991 como representante de la Empresa MÁRMOLES Y GRANITOS DE
SAN LUIS SA con domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se
conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo
cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
1°) La firma Marmoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que
se desempeña, tiene empleados ocupados en la actividad de conducción de
los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma
exclusiva bloques y chapas de marmoles y granitos manufacturados por la
firma y su controlante Genaro y Andres De Stefano SACIAG a sus
depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la
fabricación de sus productos.
2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA N° 36/89 de la
rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de
CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,
se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los
esquemas que efectivamente se desarrollan.
3°) Pautas:
Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que
se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la
empresa y que transporten productos propios del establecimiento o
insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia
entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art.
31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.
Los chóferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA
correspondiente a la Categoría 1° ($ 7.522.- por mes para el mes de
marzo de 2015 y el que surja para los meses siguientes de próximos
convenios salariales), mas antigüedad según Convenio, y respetando
otras condiciones y rubros anteriores.
Además se les agregara a partir del 01.04.15 $ 0,42 por km recorrido.
Esta cifra se incrementara en un 10 % si durante el mes el chofer
transportara mas de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes
realizados y se incrementara en un 20 % si durante el mes el chofer
transportara mas de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes
realizados.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación
de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Abril de
2014 según el recorrido son:
Los ajustes de estos adicionales se
efectuaran de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador,
suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.
4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. N° 36/89.
5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente
CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o
Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se
concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas
enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la
Ciudad de Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2015.