MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1317/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.631.824/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y
la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento pactan nuevas condiciones
salariales para el personal referido en el artículo 1° del mismo,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a los
trabajadores comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremail.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N°
673/13.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado instrumento.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 542 del 7 de septiembre de 2015 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con el alcance precisado
en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la CÁMARA DE
ARMADORES DE REMOLCADORES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.631.824/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.824/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 673/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.631.824/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1317/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1086/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de 2014, se
reúnen los Sres. Guillermo CABRAL, Silvio RUOCCO, Manuel MURO, Oscar
BERRO y Horacio Alfredo NIGRO, en representación de la CAMARA de
ARMADORES DE REMOLCADORES, por una parte; y los Sres. Enrique Omar
SUAREZ, Jorge VARGAS, Rigoberto SUÁREZ y Juan C. BARBATO en
representación del Sindicato Obreros Marítimos (SOMU), por la otra; a
los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo que se regirá por las
cláusulas que a continuación se trascriben:
PRIMERA: Aplicación. El presente acuerdo está referido al personal
representado por la entidad gremial signataria que tripula los
remolcadores pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de
Armadores de Remolcadores, que cubren el Servicio de Remolcador a la
Orden para Seguridad de los Buques Regasificadores, en los puertos de
Escobar y Bahía Blanca o en otros puertos de igual servicios de guardia.
SEGUNDA: Retribución: Asimismo las partes acuerdan que, los valores que
retribuirán los servicios prestados por el personal representado por el
Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), descriptos en la cláusula
PRIMERA, son los consignados en el Anexo acompañado, que forma parte
integrante del presente; cuya vigencia será a partir del 01/04/2014
hasta el 30/06/2014, y del 1/7/14 hasta el 31/3/15.
TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes se encuentran
facultadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el
MTEySS de la Nación.
Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares
de un solo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I AL ACTA DE FECHA 3 DE JULIO DE
2014