MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1314/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.683.506/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (Lo. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/24 del Expediente N° 1.683.506/15, obra un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA
DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que en relación, con la suma pactada en la cláusula primera de dicho
acuerdo y con las prorrogas previstas en las clausulas cuarta y quinta
del mismo, corresponde reiterar a las partes que al respecto rige lo
oportunamente observado, en los considerandos tercero a quinto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 455 de fecha 14 de abril de
2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte
empleadora, obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.683.506/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.683.506/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (Lo. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.683.506/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1314/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1085/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO
454/2006
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A.,
representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres,
Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto
por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos,
cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno
las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales
paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos
entre Julio y Diciembre de 2015.
1- Las partes acuerdan abonar a todo el personal de las categorías
convencionales una suma extraordinaria, por única vez y no remunerativa
de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS, la que será abonada en dos cuotas
iguales de PESOS UN MIL DOSCIENTOS cada una, las que se harán efectivas
los días 14/08/2015 y 14/09/2015.
2- Aplicar en los salarios de los meses de Julio, Agosto y Septiembre
2015 los valores básicos del Convenio de cada categoría que se detallan
en la ESCALA Anexa, en coincidencia con los aplicados en el mes de
Junio/2015.
3- Aplicar en los salarios de los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2015 los valores básicos del Convenio de cada categoría
que se detallan en la ESCALA Anexa.
4- Se prorrogan hasta el mes de DICIEMBRE/2015 inclusive, los importes
remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”.
5- Se prorrogan hasta el mes de SEPTIEMBRE/2015 inclusive los valores
adicionales no remunerativos extraordinarios de incentivo geográfico
mensual y específico aplicados hasta el 30/06/2015. Se fijan los nuevos
valores para las tres zonas geográficas, que se detallan al pié de la
Escala Anexa, que serán abonados con las remuneraciones de los meses de
Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015.
6- Las partes acuerdan los nuevos valores que se detallan en el Anexo 2
y que regirán para los Adicionales prescriptos en el artículo 31 y
concordantes del Convenio Colectivo vigente, que se abonarán en el
período comprendido entre el 01/07/2015 y el 30/06/2016.
7- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentemente en los
apartados 1) y 2) absorberán íntegramente y hasta su concurrencia,
cualquier otro importe de incremento, remunerativo o no, de cualquier
naturaleza que pudiese ser resuelto por autoridades nacionales.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los 16 días de mes de Julio de Dos mil
quince.