MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1314/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.506/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (Lo. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/24 del Expediente N° 1.683.506/15, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación, con la suma pactada en la cláusula primera de dicho acuerdo y con las prorrogas previstas en las clausulas cuarta y quinta del mismo, corresponde reiterar a las partes que al respecto rige lo oportunamente observado, en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 455 de fecha 14 de abril de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.683.506/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.683.506/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (Lo. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.683.506/15

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1314/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1085/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos entre Julio y Diciembre de 2015.

1- Las partes acuerdan abonar a todo el personal de las categorías convencionales una suma extraordinaria, por única vez y no remunerativa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS, la que será abonada en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL DOSCIENTOS cada una, las que se harán efectivas los días 14/08/2015 y 14/09/2015.

2- Aplicar en los salarios de los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2015 los valores básicos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa, en coincidencia con los aplicados en el mes de Junio/2015.

3- Aplicar en los salarios de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 los valores básicos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa.

4- Se prorrogan hasta el mes de DICIEMBRE/2015 inclusive, los importes remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”.

5- Se prorrogan hasta el mes de SEPTIEMBRE/2015 inclusive los valores adicionales no remunerativos extraordinarios de incentivo geográfico mensual y específico aplicados hasta el 30/06/2015. Se fijan los nuevos valores para las tres zonas geográficas, que se detallan al pié de la Escala Anexa, que serán abonados con las remuneraciones de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015.

6- Las partes acuerdan los nuevos valores que se detallan en el Anexo 2 y que regirán para los Adicionales prescriptos en el artículo 31 y concordantes del Convenio Colectivo vigente, que se abonarán en el período comprendido entre el 01/07/2015 y el 30/06/2016.

7- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentemente en los apartados 1) y 2) absorberán íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe de incremento, remunerativo o no, de cualquier naturaleza que pudiese ser resuelto por autoridades nacionales.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los 16 días de mes de Julio de Dos mil quince.