MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1325/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.751/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.660.751/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado las partes acuerdan otorgar una ayuda económica extraordinaria cuyo valor guarde relación con la suma no remunerativa establecida por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 47 de fecha 13 de Enero de 2015.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.660.751/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.660.751/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.751/15

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1325/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1084/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Enero de 2015, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Guillermo Roberto MOSER, en su carácter de Secretario General; Juan Alfredo ROMERO, en su carácter de Secretario Gremial y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Subsecretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Nihuiles S.A., representada en este acto por el Sr. Mario CEBREIRO, en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Que ambas partes han mantenido negociaciones tendientes a analizar la posibilidad de otorgar al personal representado por EL SINDICATO una ayuda económica extraordinaria cuyo valor guarde relación con la suma no remunerativa contemplada por la Resolución 47 de fecha 13 de Enero de 2015 dictada por la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Que a fin de mantener la paz social y una adecuada armonía en las relaciones del trabajo, las partes acuerdan:

1°) LA EMPRESA abonará por única vez al personal representado por EL SINDICATO una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo de $8000.- (Pesos ocho mil) en dos cuotas iguales de $4000.- (Pesos cuatro mil) cada una, la primera con fecha 20 de Enero de 2015, y la segunda con fecha 20 de Febrero de 2015.

La suma acordada será abonada bajo el concepto “Acuerdo No Rem. A.A.01 2015”.

2) Dado el carácter no remunerativo de la suma pactada, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.