MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1326/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.683.431/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y la empresa
EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 800/06 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
13.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.431/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.683.431/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 800/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.683.431/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1326/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1082/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2015,
entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A. (EBISA),
representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL,
y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS,
en su carácter de Presidente, en conjunto Las Partes, acuerdan celebrar
la presente Acta Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERO. La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el
CCT N° 800/06 “E” a partir del 01 de febrero de 2015, un incremento
salarial remunerativo a todos los efectos del diez (10%) por ciento,
calculado sobre los valores del Sueldo Mensual de cada profesional
percibidos en el mes de enero 2015.
SEGUNDO. La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el
CCT N° 800/06 “E” a partir del 01 de abril de 2015, un incremento
salarial remunerativo a todos los efectos del diez (10%) por ciento,
sobre los valores del Sueldo Mensual de cada profesional percibidos en
el mes de marzo de 2015.
TERCERO. El pago del ajuste retroactivo de los porcentajes acordados en
los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la presente, será abonado una vez
efectuadas las liquidaciones respectivas a la brevedad posible.
CUARTO. Las partes asumen el compromiso de reunirse durante la primera
quincena de agosto de 2015 a fin de analizar y acordar la pauta
salarial para lo que resta del año, en función de la evolución de la
economía a nivel general y del sector en particular.
QUINTO. Se adjunta a la presente ANEXO que contiene las escalas
salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al presente acuerdo
salarial.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar
la homologación de la presente Acta Acuerdo.
ANEXO
De acuerdo al CCT N° 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas
precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento
(25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25),
y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).