MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1084/2015
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 27/10/2015
VISTO el Expediente N° S01: 0200508/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N°
3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9°, Inciso b) del Régimen mencionado en el Visto
determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1° de
diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año
siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida
licencia.
Que por su parte, el Inciso c) de dicho Artículo 9° establece que la
citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar
la concesión por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, se presenta la particular situación de que
diversos agentes registran transferidas, al año 2015 la licencia anual
ordinaria correspondiente a los 2012 y 2013.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la
totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del
30 de noviembre de 2015.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades
competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
para resolver las transferencias de las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 100, Inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 8°
del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS con competencia para resolver el otorgamiento de la
licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el
1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, Inciso c) del Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413
de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas
licencias devengadas en los años 2012 y 2013, aún no utilizadas por los
agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.