MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1321/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.089/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.089/15, luce un Acuerdo
celebrado el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y
CABOTAJE MARÍTIMO por la parte sindical, y la empresa MARÍTIMA MARUBA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, con vigencia a partir del 1 de Diciembre del año 2014, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 682/14.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO por la
parte sindical, y la empresa MARÍTIMA MARUBA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante
a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.089/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.089/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 682/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.089/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1321/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1079/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO
MARUBA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Diciembre de
2014, se reúnen por una parte, la Empresa MARUBA S.A., representada en
este acto por los Sres. Gustavo Roca, en su carácter de Gerente de
Personal Embarcado y Guillermo Cabral en su carácter de Apoderado, con
domicilio en la calle Maipú 535 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de
Pesca y de Cabotaje Marítimo, representado en este acto por los Sres.
Cap. Julio Benjamín González Insfran, en calidad de Secretario General,
Cap. Mariano Moreno, en calidad de Secretario Gremial y el Cap. Jorge
Daniel Bianchi, en calidad de Secretario Adjunto, con domicilio en la
calle Bolívar 430 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los
fines de celebrar el presente Acta Acuerdo relacionado a los Patrones y
Oficiales que deban poseer el Certificado de Conocimiento de Zona para
realizar las operaciones habituales de Remolque Maniobras en Puertos
del Litoral Fluvial.
ARTÍCULO 1° Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de Diciembre de 2014.
ARTÍCULO 2° - Adicional por Conocimiento de Zona: Los beneficiarios del
presente Acta Acuerdo, que posean Certificado de Conocimiento de Zona,
embarcados en los remolcadores de la Empresa MARUBA S.A. que operen en
áreas en las cuales sea obligatorio disponer del Certificado de
Conocimiento de Zona para desplazarse hasta su zona de trabajo,
percibirán un complemento en sus haberes del siete por ciento (7%)
sobre el Sueldo Integral, como concepto de “Conocimiento de Zona”
cuando la navegación se desarrolle dentro del tramo que va desde Buenos
Aires a Santa Fe.
Las partes convienen que dicho complemento no altera la Escala Tradicional de la Marina Mercante.
ARTÍCULO 3° - Valor diario de los Francos Compensatorios: para el
cálculo del valor diario de los Francos Compensatorios se adoptará el
divisor treinta (30), que se aplicará sobre la remuneración (Salario
Básico + Responsabilidad Jerárquica + Adicional Conocimiento de Zona)
percibida durante el lapso que genere el franco.
Acorde a Convenio que regula la actividad.
ARTÍCULO 4° - Ámbito de aplicación: El presente Acta Acuerdo será de
aplicación a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de
Capitán/Patrón u Oficial de Cubierta, representados por el Centro de
Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, que se
enrolen en los buques operados por la empresa, destinados al Remolque
Portuario y que enarbolen pabellón nacional o que cuenten con
tratamiento de tal en los términos del decreto 1010/04 o que sean
autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6
del Decreto-Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier
otra norma que la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 5° - Convenio Colectivo de Trabajo: Se deja constancia que el
C.C.T. que regula la actividad en los demás puntos aquí no tratados es
el que lleva el N° 682/14; Exp.1.545.829/12 - resol. 1214.
ARTÍCULO 6° - Período de vigencia: El presente acta acuerdo tendrá
vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2014. Sus cláusulas seguirán
vigentes hasta tanto un nuevo acta acuerdo lo reemplace.
ARTÍCULO 7° - Compromiso: Ambas partes se comprometen a arbitrar todos
los medios a su alcance a fin de que en el término máximo de un año
todo el personal afectado a las zonas de trabajo a las cuales hace
referencia esta acta acuerdo, cuenten con el Certificado de
Conocimiento de Zona correspondiente.
ARTÍCULO 8° - Homologación: Cualquiera de las partes firmantes queda
facultada —sin necesitar asentimiento alguno de la otra— a presentar
este documento para su homologación por ante autoridad administrativa
del trabajo. Con lo que no siendo para más, se firma tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.