MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 761/2015
Bs. As., 03/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0039993/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.142, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.142 se declaró de interés nacional la
promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e
investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni), creándose en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA.
Que el referido Programa Nacional tiene por objetivos: Promover las
características y beneficios de la stevia; asesorar en materia
económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a
escala industrial y artesanal; promover la participación de pequeñas y
medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de
emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia
prima; conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia
Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa; generar
mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con
tecnología apropiada; asegurar un sistema de control de calidad;
incluir los productos de la stevia en los planes nacionales
alimentarios; difundir e informar a nivel institucional, al público en
general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances
y desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están
cumplimentando en la REPÚBLICA ARGENTINA, por los distintos medios de
difusión o a través de campañas organizadas al efecto; coordinar con
las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones
fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y
seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con
relación a estos cultivos; impulsar alianzas estratégicas con
industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también
establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas
nacionales e internacionales; desarrollar estrategias para la
comercialización nacional e internacional para productores de stevia; y
establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas
nacionales e internacionales.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado
Ministerio, tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución de
planes, programas y políticas de producción, comercialización,
tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera,
forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando
los intereses del GOBIERNO NACIONAL, las provincias y los diferentes
subsectores.
Que asimismo se encuentra entre sus objetivos el promover la
utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales
destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal
y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el
desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el
valor agregado en origen.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la referida Secretaría, asiste a
aquella en el alcance de sus objetivos, mientras que la Dirección
Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la citada Subsecretaría
tiene como responsabilidad primaria el entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de políticas nacionales de producción agrícola
extensiva, intensiva y forestal; entender en la promoción de
estrategias tendientes a la adopción de tecnologías, prácticas de
manejo integral de los recursos naturales y sistemas de producción
compatibles con el desarrollo sustentable en lo económico, social y
ambiental; y entender en la elaboración, propuesta y ejecución de
políticas nacionales fitosanitarias en coordinación con los organismos
competentes.
Que por lo expuesto, resulta apropiado que la citada Secretaría sea la
autoridad de aplicación del Programa Nacional en cuestión, y como tal,
se halle facultada para dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias y/o modificatorias, y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de
los objetivos establecidos por la Ley N° 27.142 para el mismo, el cual
funcionará en la órbita de la mencionada Dirección Nacional.
Que asimismo, resulta pertinente aprobar las líneas de acción para la
implementación de los objetivos del citado Programa Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley N°
27.142 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la
autoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO,
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA, y como tal dictará las normas
reglamentarias, complementarias, de admisión y alcance, aclaratorias
y/o modificatorias, y celebrará todos los actos, acuerdos y/o convenios
que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de los
objetivos establecidos por la Ley N° 27.142.
ARTÍCULO 2° — El PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE LA STEVIA creado por la Ley N° 27.142 se implementará en
la órbita de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de
la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3° — La citada Dirección Nacional solicitará, cuando
corresponda, asistencia técnica de las distintas dependencias de este
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en las áreas contempladas
en el Artículo 4° de la Ley N° 27.142.
ARTÍCULO 4° — Promuévase la consecución de los objetivos del PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA mediante
las líneas de acción orientativas que como Anexo forman parte
integrante de la presente medida. Estas podrán ser ampliadas y/o
modificadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
Líneas de acción para la implementación de los objetivos del PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA
1) Promover las características y beneficios de la stevia;
Elaborar material de difusión (gráfica y vía “internet”) y realizar campañas de comunicación institucional.
2) Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;
Facilitar la asistencia técnica a productores. Promover líneas de apoyo
para el agregado de valor tanto a nivel artesanal como industrial.
3) Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de
entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos
a través del empleo de stevia como materia prima;
Promover la integración de asociaciones de productores y PyMEs
productoras de stevia con PyMEs y Cooperativas que utilicen la stevia
como materia prima. Impulsar la integración vertical.
4) Conservar la diversidad genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa;
Articular con los organismos competentes para asegurar que la
biodiversidad acompañe el mejoramiento genético. Apoyar la
incorporación de la stevia en los bancos de germoplasma nacionales.
5) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la
stevia con tecnología apropiada; Articular con el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante el INTA, y el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante el INTI, ambos organismos
descentralizados en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA y del MINISTERIO DE INDUSTRIA respectivamente, en su áreas de
competencia el desarrollo, la adaptación y la incorporación de
tecnología apropiada para producción y procesamiento de la stevia.
6) Asegurar un sistema de control de calidad;
Articular con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA, organismo descentralizado en el
ámbito del citado Ministerio, la definición de parámetros básicos de
calidad a los efectos de generar a nivel comercial una base estatutaria
y fomentar su adopción en la producción y el comercio.
7) Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios;
Articular con los organismos competentes y estipular medidas de apoyo
para la inclusión de la stevia en los planes nacionales alimentarios.
8) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a
los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y
desarrollos de la cadena de valor de la stevia que se están
cumplimentando en la REPUBLICA ARGENTINA, por los distintos medios de
difusión o a través de campañas organizadas al efecto;
Realizar informes sectoriales y de cadena de valor. Realizar campañas de difusión.
9) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y
recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para
el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio
ambiente con relación a estos cultivos;
Desarrollar e implementar un manual de buenas prácticas agrícolas y de
manufactura para las cuencas de producción a fin de alcanzar un
estándar de calidad superior a escala industrial y artesanal.
10) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias,
fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación
con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales;
Promover la celebración de convenios de cooperación y planes de trabajo
interinstitucional, fortaleciendo la articulación público - privada.
11) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia;
Promover la conformación de consorcios de exportación. Articular con
los programas de fomento de las exportaciones agroindustriales vigentes.
12) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
Promover la celebración de convenios de cooperación y planes de trabajo
interinstitucional, fortaleciendo la articulación público - privada.
e. 09/11/2015 N° 164468/15 v. 09/11/2015