MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 762/2015
Bs. As., 03/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0013622/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que son acciones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
generar y coordinar proyectos orientados a fomentar el desarrollo de
las economías regionales, la generación de mano de obra y la expansión
de alternativas productivas y comerciales, articulando el accionar de
la Nación, de las provincias y de los municipios, con solidaridad e
inclusión productiva.
Que es intención del referido Ministerio apoyar todas las iniciativas
tendientes a rescatar y poner en valor nuestras tradiciones, en
particular las vinculadas al trabajo de la tierra y del hombre de campo.
Que el agregado de valor a los productos agropecuarios es un desafío
complejo, que requiere el concurso de múltiples disciplinas y saberes,
que incluyen desde la economía y la agronomía hasta la comunicación
social y el diseño, pasando por las diversas tecnologías de proceso y
un territorio que le sirva de anclaje.
Que existe una gran cantidad de productores y artesanos con capacidad
de fabricar objetos de calidad como el tejido de telar, productos de
cuero, la cestería, los trabajos en cerámica y madera, pero el
principal limitante es la inadecuada relación entre los bienes
fabricados y las demandas existentes en el mercado.
Que las empresas y organizaciones privadas consiguen altas rentas por
el sólo hecho de conocer el mercado y de contar con los recursos
financieros suficientes para imponer sus condiciones de compra a los
pequeños productores rurales haciendo manifiesto el desequilibrio en la
distribución del valor.
Que dentro de la responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de
Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentra la
promoción y ejecución de acciones, planes, programas y proyectos para
facilitar y promover el acceso a recursos financieros y técnicos de los
productores agropecuarios y agroindustriales, articulando su accionar
con otras áreas de gobierno, identificando fuentes de financiamiento
tendientes a mejorar sus capacidades e incentivar inversiones
relacionadas con la industrialización rural y el agregado de valor.
Que la mencionada Dirección Nacional promueve la puesta en marcha de un
Programa Manufacturas Rurales Argentinas a los efectos de incentivar el
agregado de valor en las economías regionales.
Que el objetivo del mencionado Programa es generar, adecuar y
transferir conocimientos de diseño y técnicas de comercialización a los
productores rurales en las distintas regiones del país, de modo que les
permita mejorar sus ingresos en forma sostenida a partir de la puesta
en marcha de proyectos piloto replicables en otros productos y lugares.
Que resulta valioso encarar el desafío de generar alternativas
productivas sostenibles en el tiempo, que permitan un desarrollo
regional armónico inclusivo, e independiente de la tenencia de la
tierra realzando las características diferenciales de nuestros
productos y permitiendo una mejor distribución del ingreso y una mayor
equidad en todas las regiones del país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa Manufacturas Rurales Argentinas, en
adelante el Programa, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — El objetivo del Programa es incentivar el agregado de
valor, generando, adecuando y transfiriendo los medios materiales, los
conocimientos de técnicas de diseño y de comercialización para
artesanos y fabricantes del medio rural y periurbano, de manera que les
permita mejorar sus ingresos en forma sostenida, a partir de la puesta
en marcha de proyectos piloto replicables.
ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento del objetivo señalado se prevén las siguientes herramientas:
a) Aportes No Reintegrables (ANR) para obras de infraestructura en
talleres comunitarios y la adquisición de insumos, maquinarias y
herramientas que permitan incrementar la productividad y calidad de los
productos.
b) Asesoramiento y capacitación destinada a los productores y artesanos.
c) Logística: equipamiento para el traslado, exposición, venta y
distribución de mercaderías en ferias, eventos y fiestas tradicionales
regionales y locales.
d) Comunicación y difusión del Programa y de las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución estará destinada a productores y
artesanos que trabajen en forma conjunta y/o asociada formal o
informalmente.
ARTÍCULO 5° — Establécese a la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como la Autoridad de
Aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 09/11/2015 N° 164470/15 v. 09/11/2015