BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 2268/2015
Ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Declaración.
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° 10860/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,
por el cual se propone la declaración como bien de interés histórico
nacional, a un sector del actual trazado de la Ciudad de ESPERANZA,
Departamento LAS COLONIAS, PROVINCIA DE SANTA FE, coincidente con el
emplazamiento original de la “Colonia Agrícola de Esperanza” delimitado
por las calles Federico MEINERS, RIVADAVIA, BALCARCE Y MORENO, y
CONSIDERANDO:
Que la fundación de la “Colonia Agrícola de Esperanza” se remonta al
año 1856, en el marco de la vigencia de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL
que instaba en su preámbulo “...a todos los hombres del mundo que
quieran habitar el suelo argentino...”, garantizando en sus
disposiciones, entre otras, el reconocimiento de los derechos civiles
de los extranjeros y el fomento a la inmigración europea.
Que, en este contexto institucional y ante la realidad de una población
escasa y dispersa, surge la idea del contrato de colonización,
celebrado entre el empresario Aarón CASTELLANOS y el entonces
gobernador santafesino, Domingo CRESPO, el 15 de junio de 1853 con el
objetivo de promover y desarrollar la industria agrícola, ocupar el
territorio y poner en marcha la producción sistemática del suelo.
Que luego de distintas alternativas referidas al sitio de localización
de la futura colonia y a las obligaciones que deberían asumir las
partes, quedó establecido su trazado, cuya estructura original coincide
en parte, con el área que se propone en esta declaratoria.
Que quedó así preparada la llegada de un primer contingente de
DOSCIENTAS (200) familias, a cada una de las cuales se le otorgaría una
extensión de TREINTA Y TRES (33) hectáreas, de las que adquirirían la
propiedad pasados CINCO (5) años de ocupación y trabajo.
Que formó parte del acuerdo la entrega a cada familia de un rancho,
harina, semillas y animales, cuyo valor deberían reembolsar en DOS (2)
años; se otorgó la exención de impuestos durante CINCO (5) años, el
transporte de los colonos desde el puerto de BUENOS AIRES hasta SANTA
FE y la limitación del pago al empresario Aarón CASTELLANOS, hasta un
máximo de la tercera parte del producto durante CINCO (5) años.
Que en la localidad vecina de SAN JERÓNIMO DEL SAUCE existía una
reducción compuesta por tribus de abipones, que fueron contratados como
peones para la construcción de los ranchos.
Que los futuros colonos fueron reclutados en la CONFEDERACIÓN SUIZA,
(cantones de VALAIS, AARGAU, BERNA, ZURICH y VAUD), en la REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA (HESSE en su mayoría), en la REPÚBLICA FRANCESA
(SABOYA y otras regiones), en el REINO DE BÉLGICA y en el GRAN DUCADO
DE LUXEMBURGO, en situación de pobreza y junto con la expectativa de
hacerse propietarios e intentar un mejor destino, los motivó a encarar
el desarraigo y enfrentar lo desconocido.
Que según el plano inicial de la colonia, el trazado se dividía en DOS
(2) sectores de igual dimensión, separados por una calle de TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE (389) metros de ancho, que corría longitudinalmente de
norte a sur y cuyas unidades productivas estaban rodeadas de calles de
DIECISIETE (17) metros de ancho.
Que dentro de este esquema básico tuvo lugar la ocupación real del
territorio previsto y CINCO (5) años después de su fundación, se creó
el Concejo Municipal, tercero de la PROVINCIA DE SANTA FE, antecedente
de los actuales municipios, dando marco político a la experiencia.
Que la diversidad de origen de los colonos, sus diferencias culturales,
religiosas y de tradiciones políticas, dieron lugar, en la nueva
realidad, a una formación social impulsada por la necesidad de
enfrentar al mismo desafío con el principal recurso de su trabajo y de
una tierra que compensaba con sus frutos el enorme esfuerzo realizado.
Que fue así como se conformó y prosperó esta primera colonia agrícola
organizada del país, conocida como “Madre de Colonias” por haber
diseminado su experiencia a otros espacios, se estableció la educación
primaria obligatoria, para toda la provincia en el año 1865 y se
construyeron lugares de culto propios para católicos y protestantes,
siendo hoy sus edificios emblema persistente de tolerancia y
coexistencia social.
Que el crecimiento acelerado de la producción agraria y de los oficios
a ella ligados, impulsado por los saberes traídos por los colonos desde
sus lugares de origen, produjo en las últimas décadas del siglo XIX la
creación de diversos emprendimientos productivos como carpinterías,
herrerías y curtiembres, colocando la simiente para el futuro
desarrollo de importantes actividades que caracterizan hoy a esta
comunidad.
Que la plaza central de la Ciudad de ESPERANZA ya ha sido declarada
lugar histórico nacional por Decreto N° 2809/71 en reconocimiento a la
primera colonia agrícola organizada de la Nación y en ella se encuentra
emplazado el “Monumento a la Agricultura Nacional”, obra del Arquitecto
Torcuato TASSO y los escultores Lucio FONTANA y Luis SCARABELLI.
Que, en reconocimiento a su calidad de primera colonia agrícola
organizada del país, recibió en el año 2013, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, el MONUMENTO DEL
BICENTENARIO A LA AGRICULTURA NACIONAL, producto de un concurso
nacional el cual fue emplazado en la intersección de la calle Amado
AUFRANC y la Avenida MAIPÚ.
Que las autoridades municipales de la Ciudad de ESPERANZA, han
manifestado su conformidad con esta declaratoria y con la delimitación
del polígono que se propuso a esos fines.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y
el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase bien de
interés histórico nacional, en reconocimiento de su calidad de primera
colonia agrícola organizada, al sector de la Ciudad de ESPERANZA,
Departamento LAS COLONIAS, PROVINCIA DE SANTA FE, conformado por el
polígono delimitado por las calles Federico MEINERS, RIVADAVIA,
BALCARCE, y MORENO, debiendo entenderse que el área declarada comprende
a ambos frentes de las calles que lo integran y delimitan con sus
fachadas y al espacio público comprendido dentro de estos límites.
Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, asesorará a la
autoridad municipal de la Ciudad de ESPERANZA, para el dictado de la
normativa urbana necesaria para la preservación de los valores
patrimoniales del sitio y realizará las gestiones y procedimientos
establecidos por la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, debiendo
practicar las inscripciones correspondientes en los Registros
Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.