MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1319/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.484/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES por la
entidad gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES
(F.A.P.Y.A.) por el sector empleador, obrante a fojas 6/10 de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, con vigencia desde el 1° de mayo de 2015 y hasta el 31 de
diciembre de 2015, en el marco del CCT N° 520/07, conforme a los
términos y condiciones allí pactadas.
Que respecto al aporte solidario previsto en el artículo 3°, vigente
hasta la fecha de expiración pactada para el acuerdo, corresponde hacer
saber a las partes, que su monto debe ser inferior al que corresponda
abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que a fojas 30/31 de autos obra copia fiel de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 521 de fecha 3 de
septiembre de 2015, mediante la cual se constituye la comisión
negociadora para la celebración del presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES
por la entidad gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y
AFINES (F.A.P.Y.A.) por el sector empleador, obrante a fojas 6/10 del
Expediente N° 1.675.484/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/10 del Expediente N°
1.675.484/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
520/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.484/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1319/15/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1078/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.440.694/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de
2015, siendo las 14,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo-
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones
Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación
de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y
AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta.
María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de
apoderado de la misma; y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace
su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa. La funcionaria actuante deja
constancia que las respectivas personerías y facultades que invocan las
partes se encuentran insertas en el Expediente N° 1243015/07.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los
términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N° 520/07, cuyas
cláusulas se detallan a continuación:
1°) A partir del 1 de Mayo de 2015, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos un mil novecientos diez
($1.910.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio
colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
ocho mil doscientos veinte ($8.220.-) como salario mínimo garantizado
para los meses de Mayo a Septiembre de 2015, ambos inclusive. Se
adjunta como anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de Octubre de 2015, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos dos mil ciento uno
($2.101.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio
colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
nueve mil cincuenta ($9.050.-) como salario mínimo garantizado para los
meses de Octubre 2015 al 31/12/2015, ambos inclusive. Se adjunta como
anexo II la escala salarial vigente para dichos meses.
3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo
normado en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14250, establece un
aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada
uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 520/07,
consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su
remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos
por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se
realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como
agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo
mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas
bancarias abiertas por el Sindicato Único de Trabajadores de
Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de
Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de
Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de
la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se
hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los
referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones
distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente
referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los
aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria
de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este
acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el
convenio colectivo de trabajo 520/07 al momento de su renovación).
4°) Las partes acuerdan reunirse el 1° de Octubre del corriente año en
el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de
comenzar una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados
informarán a esta Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo
que se les requiere se encuentran insertas en el expediente N°
1243015/07 (trabajadores comprendidos en la CCT N° 520/07)
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.
La representación de la FeNTPEA manifiesta que declara bajo juramento
que esta Entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N°
25.674 en cuanto al cupo femenino.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los
comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda,
elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo;
con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15,00
horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ANEXO II