MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Ley Nº 22.824

Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un monumento a D. Santiago de Liniers y Bremond en la plazoleta "San Nicolás".

Buenos Aires, 1º de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un monumento a D. Santiago de Liniers y Bremond en la plazoleta "San Nicolás", ubicada en la Avenida Corrientes casi esquina Reconquista.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston