CONTRATOS
Decreto 2270/2015
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF.
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0172697/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA
S.A. - Fase II”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA S.A. - Fase II” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S
120.000.000).
Que el objetivo del Programa es mejorar el acceso, la calidad y la
prestación de los servicios de agua potable en los municipios
localizados al sudoeste del área metropolitana de Buenos Aires, dentro
del área de concesión de AySA S.A.
Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Obras de Agua Potable”, (ii) “Reducción de agua no
contabilizada” y; (iii) “Gestión del Programa”.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos de
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (MPFIPyS) - Unidad Coordinadora
de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE), a través
de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA S.A.),
denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que en relación al citado Programa, corresponde facultar al MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por intermedio
de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo a emitir los actos administrativos y/o convenios que resulten
necesarios para encomendar a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. - (AySA S.A.), la administración, coordinación y ejecución de las
obras, inversiones y actividades correspondientes. Tales instrumentos
legales deberán reflejar, además, los aspectos operativos de la
transferencia de los recursos, así como la supervisión del debido
cumplimiento de las actividades del mencionado Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede,
corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba
el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Obras Básicas de Agua
Potable 2012-2015 AySA S.A. - Fase II”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras Básicas de
Agua Potable 2012-2015 AySA S.A. - Fase II”, que consta de las
“Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTIDÓS
(22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación”
integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único,
cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto
como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
(MPFIPyS) - Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo (UCPyPFE), a través de la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA S.A.), como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA S.A. - Fase
II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias
para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Autorizase al
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
emitir los actos administrativos y/o convenios que resulten necesarios
para encomendar a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA
S.A.), la administración, coordinación y ejecución de las obras,
inversiones y actividades correspondientes del Programa. Tales
instrumentos legales deberán reflejar, además, los aspectos operativos
de la transferencia de los recursos, así como la supervisión del debido
cumplimiento de las actividades del citado Programa.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)