MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1246/2015
Bs. As., 03/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.683.497/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORES DE RIESGOS
DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS por la parte empleadora,
ratificado a foja 47 y a foja 57 de las presentes actuaciones, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 478 de fecha 27 de agosto de 2015 obrante de fojas 68/70 de
marras, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
laborales para los trabajadores de la empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia desde el 1 de
julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación del sector empleador
firmante, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORES
DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS por la parte
empleadora, obrante a fojas 3/10 del Expediente N° 1.683.497/15, de
conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/10 del Expediente N° 1.683.497/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.683.497/15
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1246/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1054/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2015
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.282 en su carácter
de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, SALVADOR BIANCO DNI
10.829.068 en su carácter de Tesorero, y la DRA. ALELI NATALIA
PREVIGNANO DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en
representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO
GONZALEZ en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS, FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Lic. MARA BETTIOL con
el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en
representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos
ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes
dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y
la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la
representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A.,
respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas
dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo
motivo de la presente negociación; el Sr. JUAN JOSE COLALUCE, en
representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
y el Sr. NORBERTO PANTANALI en representación de la ASOCIACION DE
ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante “Las Partes”, convienen lo
siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995:
CLAUSULA 1°: NEGOCIACION COLECTIVA
La representación sindical manifiesta que ha iniciado oportunamente las
presentes actuaciones con el objeto de fijar nuevos salarios paritarios
en el ámbito del CCT 264/1995, en un todo conforme con lo acordado
entre las Partes en el acuerdo oportunamente Homologado por la
autoridad de aplicación.
La representación empresaria prestó conformidad a la propuesta
sindical, sin que ello implique modificación sobre la fecha de vigencia
del acuerdo a negociar en tanto el acordado para el año 2014 vence el
30 de septiembre del año en curso.
Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre
Las Partes vienen a celebrar el presente acuerdo articulado en base al
CCT N° 264/95.
CLÁUSULA 2°: ESCALAS SALARIALES.
Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las Partes
signatarias han acordado otorgar los incrementos respecto de los
salarios y adicionales vigentes a la fecha en el CCT N° 264/1995, el
cual se otorgará en los plazos, formas y montos que se determinan en el
Anexo I, que forma parte integral de la presente, y cuya vigencia será
a partir del 01/10/2015.
Las Partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se
adicionará al salario básico acordado un importe garantizado que surge
del Anexo I. Éste mínimo garantizado será liquidado en recibo de
haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015. La suma
que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los
incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma
proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.
Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado
mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la
base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja
estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015” no integrará los
sueldos mínimos conformados, sin perjuicio que será tenido en cuenta
para el cálculo de los adicionales falla de caja, almuerzo y/o
refrigerio previstos convencionalmente, conforme lo acordado en el
presente.
Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
Las Partes expresamente acuerdan que a partir del 01/07/2015 el valor
del almuerzo será calculado conforme lo dispone la cláusula 14 del CCT
264/1995 en el 1.5% por día sobre los rubros Salario Básico Grupo I y
Mínimo Garantizado Grupo I, vigentes al mes en que se produzca la
liquidación correspondiente, cuyos valores surgen del Anexo I.
En el mismo sentido, las Partes disponen que a partir del 01/07/2015,
el valor de refrigerio será calculado según lo resuelto por la
Resolución N° 1 de la Comisión Paritaria Permanente en el 0.75% por día
del Salario Básico Grupo I y Mínimo Garantizado Grupo I, vigentes al
mes en que se produzca la liquidación correspondiente, cuyos valores
surgen del Anexo I.
Los conceptos almuerzo/ refrigerio previstos convencionalmente,
constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los
trabajadores a todos los efectos legales, y serán abonados en todos los
supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.
A los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los
acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, los mismos se
liquidarán por 22 días al mes.
En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el
almuerzo/ refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de
Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuarán con el sindicato la
forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.
CLÁUSULA 4°: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA
Las Partes mantienen el pago único, anual que será liquidado al
cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa
en concepto de Reconocimiento por Permanencia, las que se determinan en
el Anexo I que forma parte integral del presente.
Las Partes acuerdan que las sumas pactadas en concepto de
reconocimiento por permanencia tendrán carácter remunerativo y se
liquidarán conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho
aniversario, debiéndose prorratear dicho concepto a todos los efectos
legales que correspondan.
Las Partes pactan que las sumas establecidas en concepto de pago por
permanencia serán ajustadas en el futuro con los incrementos de los
salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en
forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma
fija.
CLÁUSULA 5°: VIGENCIA.
Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de Septiembre de 2016.
CLÁUSULA 6°: ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS
En atención a lo consensuado por las Partes en la Cláusula 1° del
presente acuerdo salarial, las Empresas se comprometen a anticipar
parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses
de Julio, Agosto y Septiembre de 2015, sin perjuicio de la absorción
convenida en la Cláusula 7° del presente acuerdo.
En consecuencia, los básicos que corresponderá liquidar, aplicando la
absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de
2015 serán los que surgen del Anexo I que forma parte integral de la
presente.
Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015 que
corresponderá liquidar aplicando la absorción convenida para los meses
de Julio, Agosto y Septiembre de 2015 serán las que surge del Anexo I
para dichos periodos. Éste mínimo garantizado será liquidado en recibo
de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015, tal
como se consigna en el Anexo I.
La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con
los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma
proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.
Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado
mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la
base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja
estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2015” no integrará los
sueldos Mínimos conformados, sin perjuicio que será tenido en cuenta
para el cálculo de los adicionales falla de caja, almuerzo y/o
refrigerio previstos convencionalmente, conforme lo acordado en el
presente.
Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
En atención a la anticipación acordada, el concepto Almuerzo y
refrigerio que corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y
Septiembre de 2015 son los que se consignan en el Anexo I por tales
conceptos. -
Los conceptos almuerzo/ refrigerio previstos convencionalmente, los
mismos constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los
trabajadores a todos los efectos legales y serán abonados en todos los
supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.
A los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los
acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, los mismos se
liquidarán los mismos por 22 días al mes.
En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el
almuerzo/ refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de
Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuaran con el sindicato la
forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.
El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar
durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2015, con carácter
remunerativo, es equivalente a las sumas que surgen del Anexo I que se
adjunta y forma parte integral del presente acuerdo, disponiendo las
Partes que en atención al carácter remunerativo dichas sumas deberán
prorratearse a todos los demás efectos legales que correspondan.
CLÁUSULA 7°: ABSORCION
Las Partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT N°
264/95, por lo que pactan expresamente que:
Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el
presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de
carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de
la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no
remuneratorio.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o
pluriindividual otorgado con carácter remunerativo o no remunerativo
por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo.
CLÁUSULA 8° - PAZ SOCIAL
En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar
todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier
diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las
relaciones que mantengan las Partes durante la vigencia del presente
acuerdo, se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.
CLAUSULA 9° COMPROMISO NEGOCIAL
Asimismo, las Partes se comprometen a reunirse a partir del día 1° de
julio de 2016 con el fin de revisar las condiciones económicas del
presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder
adquisitivo del salario en dichas fechas.
CLAUSULA 10°: HOMOLOGACION
Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo, y manifiestan
que lo presentarán ante la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su
homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva
vigente. Sin perjuicio de ello, las Partes establecen que los términos
del presente acuerdo serán vigentes a partir de la suscripción del
presente.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.
ANEXO I - CCT 264/1995