MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1308/2015
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.651.835/14 agregado al Expediente
N° 1.423.755/10 como fojas 1049, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD
ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago por única vez, de
una gratificación extraordinaria, para el personal comprendido en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a dicha gratificación
extraordinaria, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1602 de fecha 4 de noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se
circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad
principal de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en un todo el mentado
instrumento, conforme constancias de fojas 1070 de autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.651.835/14 agregado al Expediente N° 1.423.755/10 como
foja 1049 celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y las empresas
INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, e INTERBAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.651.835/14 agregado al Expediente N° 1.423.755/10 como fojas 1049.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.423.755/10
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1308/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.651.835/14 agregado como fojas 1049 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1057/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014.
se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.),
Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional
Avellaneda- Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretario General
Seccional La Plata María GIALLEONARDO, Secretario General Seccional
Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Álvaro
ESCALANTE, con domicilio en Av. De Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar
GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario la firma INTERJUEGOS S.A.;
BINGOS DEL OESTE S.A.; BINGOS PLATENSES S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS
S.A. representadas en su totalidad por el Sr. Flavio TVERDOVSKY,
Gerente de Administración de Recursos Humanos, el Sr. Martín MAIAROTA
Jefe de Relaciones Laborales y el Sr. Jorge Alfredo BARRERAS Gerente de
Relaciones Laborales e Institucionales, todos en su condición de
apoderados de las mencionadas empresas misma, con facultades
suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio
legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En este estado, ambas partes de común acuerdo expresan que, con
carácter extraordinario y como una colaboración del sector empresarial
hacia sus dependientes comprendidos en el CCT 1191/11E han convenido lo
siguiente:
PRIMERO: Las sociedades: lberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos
S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A. del Grupo Codere
Argentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez una
gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2014”
equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de
diciembre de 2014 a los trabajadores de dichas sociedades de todas las
categorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas de Bingo
que opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús, San Martín,
Morón, Lomas de Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San Miguel, La Plata,
Lomas de Zamora y Temperley), que hayan laborado el año completo,
conforme el detalle que se informa en el Anexo que se acompaña y que
forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El personal que haya iniciado labores durante el año 2014
también percibirá la mencionada gratificación extraordinaria
equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de
diciembre de 2014, pero en forma proporcional a la cantidad de meses
completos trabajados durante el año, es decir, recibirán un doceavo
(1/12) de la “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” por cada mes completo
de servicios prestados durante el año 2014.
TERCERO: La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con
los haberes correspondientes a FEBRERO DE 2015, por lo que será
acreditado el primer día hábil de MARZO DE 2015.
CUARTO: Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se
abonaran bajo el rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” y que bajo
ningún aspecto revisten carácter remuneratorio ni forman parte de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, razón
por la cual no tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas
sociales.
QUINTA: Ambas partes presentaran el presente Acuerdo para su
homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
y a idéntico efecto.
ANEXO