MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1308/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.651.835/14 agregado al Expediente N° 1.423.755/10 como fojas 1049, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago por única vez, de una gratificación extraordinaria, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a dicha gratificación extraordinaria, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1602 de fecha 4 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en un todo el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 1070 de autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.651.835/14 agregado al Expediente N° 1.423.755/10 como foja 1049 celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.651.835/14 agregado al Expediente N° 1.423.755/10 como fojas 1049.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.423.755/10

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1308/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.651.835/14 agregado como fojas 1049 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1057/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014. se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda- Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretario General Seccional La Plata María GIALLEONARDO, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Álvaro ESCALANTE, con domicilio en Av. De Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario la firma INTERJUEGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A.; BINGOS PLATENSES S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A. representadas en su totalidad por el Sr. Flavio TVERDOVSKY, Gerente de Administración de Recursos Humanos, el Sr. Martín MAIAROTA Jefe de Relaciones Laborales y el Sr. Jorge Alfredo BARRERAS Gerente de Relaciones Laborales e Institucionales, todos en su condición de apoderados de las mencionadas empresas misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este estado, ambas partes de común acuerdo expresan que, con carácter extraordinario y como una colaboración del sector empresarial hacia sus dependientes comprendidos en el CCT 1191/11E han convenido lo siguiente:

PRIMERO: Las sociedades: lberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A. del Grupo Codere Argentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez una gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2014 a los trabajadores de dichas sociedades de todas las categorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas de Bingo que opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús, San Martín, Morón, Lomas de Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San Miguel, La Plata, Lomas de Zamora y Temperley), que hayan laborado el año completo, conforme el detalle que se informa en el Anexo que se acompaña y que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: El personal que haya iniciado labores durante el año 2014 también percibirá la mencionada gratificación extraordinaria equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2014, pero en forma proporcional a la cantidad de meses completos trabajados durante el año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) de la “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” por cada mes completo de servicios prestados durante el año 2014.

TERCERO: La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con los haberes correspondientes a FEBRERO DE 2015, por lo que será acreditado el primer día hábil de MARZO DE 2015.

CUARTO: Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo el rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” y que bajo ningún aspecto revisten carácter remuneratorio ni forman parte de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, razón por la cual no tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

QUINTA: Ambas partes presentaran el presente Acuerdo para su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO