MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1348/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.426/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.426/15 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la cláusula sexta del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1122 del 3 de septiembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance de la representatividad de la empleadora signataria, y la representatividad de la asociación sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.426/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.426/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.682.426/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1348/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1115/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE - AEDBA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de 2015, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan Litwiller y Darío Sosta; y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto, y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T 60/89, y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA. Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo 2015 a abril 2016 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales pactados, que figuran en el Anexo I del presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

TERCERA: Los incrementos salariales pactados sobre los básicos de convenio establecidos a partir de mayo 2015 a abril de 2016 inclusive que figuran en el Anexo I, se aplicarán de la siguiente manera: a partir del 1° de mayo de 2015 un incremento, con carácter remunerativo, equivalente al 15% sobre la base pactada para mayo 2015 en la cláusula décima del acta acuerdo del 4 de junio de 2014; y a partir del 1° de noviembre de 2015 un incremento, con carácter remunerativo, equivalente al 11,3% sobre base octubre 2015.

CUARTA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad, previstos en el C.C.T. 60/89, se incrementan a los valores establecidos en la planilla adjunta Anexo I. Cuando sobre el concepto vale de comida existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera fuera su conformación, y la forma en que estos se otorguen, ya fuera en vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del general aquí acordado.

QUINTA: De acuerdo al acta del 7 de noviembre de 2013, se establece para todos los trabajadores gráficos del sector diarios beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la organización sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

SEXTA. Las empresas abonarán con motivo del presente Acta Acuerdo a todos los trabajadores encuadrados en cualquiera de las categorías previstas en el CCT 60/89 (sector diarios), una gratificación extraordinaria; no remunerativa y por una única vez, equivalente a la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) para cada trabajador, cualquiera sea su categoría profesional, que deberá ser abonada en su totalidad el día 15 de septiembre de 2015.

SEPTIMA. Las partes declaran que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas de la C.C.T 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el art. 3 de dicho Convenio.

OCTAVA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar entendimiento al respecto.

NOVENA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de abril de 2016 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

DECIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de tres (3) folios de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha indicada precedentemente.

Acuerdo AEDBA - Sindicato federación Gráfica Bonaerense ANEXO I