MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1348/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.682.426/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.426/15 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, y la
ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA),
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 60/89, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la
cláusula sexta del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes
lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1122 del 3 de septiembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance
de la representatividad de la empleadora signataria, y la
representatividad de la asociación sindical, emergentes de su
Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE
DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.682.426/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.682.426/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 60/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.682.426/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1348/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1115/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FEDERACIÓN GRÁFICA
BONAERENSE - AEDBA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de 2015, se
reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en
representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación
Gráfica Bonaerense los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan
Litwiller y Darío Sosta; y por la Asociación de Editores de Diarios de
la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo
Devoto, y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las escalas básicas de
convenio conforme artículo 75 de la C.C.T 60/89, y acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA. Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en
varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al
acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la
adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al
detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas
salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo 2015 a
abril 2016 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado
por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales pactados, que figuran en el Anexo I
del presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma
individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá
de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como
así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica
vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos
o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados
conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos
celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o
beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por
las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Los incrementos salariales pactados sobre los básicos de
convenio establecidos a partir de mayo 2015 a abril de 2016 inclusive
que figuran en el Anexo I, se aplicarán de la siguiente manera: a
partir del 1° de mayo de 2015 un incremento, con carácter remunerativo,
equivalente al 15% sobre la base pactada para mayo 2015 en la cláusula
décima del acta acuerdo del 4 de junio de 2014; y a partir del 1° de
noviembre de 2015 un incremento, con carácter remunerativo, equivalente
al 11,3% sobre base octubre 2015.
CUARTA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad,
previstos en el C.C.T. 60/89, se incrementan a los valores establecidos
en la planilla adjunta Anexo I. Cuando sobre el concepto vale de comida
existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera
fuera su conformación, y la forma en que estos se otorguen, ya fuera en
vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de
comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del
general aquí acordado.
QUINTA: De acuerdo al acta del 7 de noviembre de 2013, se establece
para todos los trabajadores gráficos del sector diarios beneficiarios
del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al
uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral
mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se
efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88
(T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del
convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de
los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense,
el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte
solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de
acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en
forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la organización
sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la
obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del
empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por
las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la
determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
SEXTA. Las empresas abonarán con motivo del presente Acta Acuerdo a
todos los trabajadores encuadrados en cualquiera de las categorías
previstas en el CCT 60/89 (sector diarios), una gratificación
extraordinaria; no remunerativa y por una única vez, equivalente a la
suma de $ 2.000 (pesos dos mil) para cada trabajador, cualquiera sea su
categoría profesional, que deberá ser abonada en su totalidad el día 15
de septiembre de 2015.
SEPTIMA. Las partes declaran que mantienen plena vigencia toda y cada
una de las cláusulas de la C.C.T 60/89 con las modificaciones
posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo
tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención
Colectiva conforme la descripción obrante en el art. 3 de dicho
Convenio.
OCTAVA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran
surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se
comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar entendimiento al
respecto.
NOVENA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de
abril de 2016 a los efectos de considerar la situación salarial a
partir de dicha fecha.
DECIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la
homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de tres (3)
folios de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha indicada
precedentemente.
Acuerdo AEDBA - Sindicato federación
Gráfica Bonaerense ANEXO I