MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1220/2015
Bs. As., 02/09/2015
Visto el Expediente N° 1.672.986/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.672.986/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir de Abril de 2015, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 232/97 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fs. 5/7 del Expediente
1.672.986/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.672.986/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 232/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.672.986/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1220/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1007/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2015,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el
Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de
Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo
Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario
Adjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone,
Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General, Sr. Salvador
Esposito, Sr. Luis Alvarez, Sr. Luis Paparatto y la Sra. Susana
Gimenez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:
Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:
PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2015, los jornales vigentes al 31
de Marzo de 2015, se incrementaran en un 5,3% (Cinco coma tres ciento).
Se adjuntan los Anexos A y B, con detalle de escalas que las partes
firman como parte integrante indivisible del presente.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1°
de Abril al 30 de Junio de 2015), el incremento salarial previsto en la
cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo 232/97 y la representación gremial reconocen que el
mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y
solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.