MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1231/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.615.932/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 173/181, 205 y 234 del Expediente N° 1.615.932/14, obran el acuerdo y actas complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 478 de fecha 3 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en relación al adicional por guardería establecido en la cláusula décima tercera del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo indicado en el considerando sexto de la Resolución S.T. N° 478/14 precitada.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las actas complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 173/181, a fojas 205 y a fojas 233/234 del Expediente N° 1.615.932/14, celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y las actas complementarias obrantes, respectivamente a fojas 173/181, 205 y 233/234 del Expediente N° 1.615.932/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.615.932/14

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1231/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 173/181, 205 y 233/234 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1013/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas, del día 17 de Junio de 2014, se reúnen los representantes de la ASOCIACION BANCARIA encabezados por el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Raúl IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa; Jorge PERALTA, Secretario Adjunto Seccional Santa Rosa Adolfo PERNAS, Secretario General de la Seccional General Pico; Darío LEDUC, Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional General Pico, Alejandro TAVELLA, Delegado General de la sucursal Capital Federal; todos ellos en representación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte; y por la otra lo hace en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, la Sra. Subgerente General de Administración, Cra. María Liz GIORDANINO (DNI 20.731.714) y el Gerente de Recursos Humanos Cr. Rafael PEREZ (DNI 12.877.151).

Declarado abierto el acto, las partes convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75:

1.- ANTECEDENTES. INCREMENTO SALARIAL.

Que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo salarial suscripto por ADEBA y la ASOCIACIÓN BANCARIA, de fecha 7 de ABRIL DE 2014, y en un todo de acuerdo con el mismo, las partes han acordado un aumento salarial remunerativo del veintinueve (29%), sobre todas las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2013, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 8 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Center del Banco.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 2014.

Con respecto a los meses de enero y febrero de 2014, el incremento salarial remunerativo fue del veintisiete por ciento (27%) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2013, incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales. Se otorgó a todos los trabajadores bancarios referidos en la clausula 8 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Center del Banco.

2.- SALARIOS BÁSICOS MENSUALES Y CONVENCIONALES.

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos basicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3.- ADICIONALES ENERO Y FEBRERO DE 2014

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el periodo comprendido desde el 01/01/2014 al 28/02/2014, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascienda a la suma de $ 744,22, el adicional falla de caja ascienda a la suma de $ 1.304,29 y el adicional falla de caja moneda extranjera a la suma $ 373,38. Los demas adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período, sin exclusión alguna se incrementan el veintisiete por ciento (27%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2013, a excepción del título secundario que será de $129, titulo terciario de $ 300 y Universitario de $ 450, estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos que de la aplicación del incremento salarial porcentual anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4.- PAGO EXTRAORDINARIO AÑO 2013

Se acuerda una suma adicional única no remunerativa de $ 400.-, que se suma a los $ 1.200 abonados por este concepto de pago extraordinario por el año 2013, dicha diferencia se abona conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo.

5.- DIA DEL BANCARIO

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez. Consistente en una suma fija y total de $5.500 (pesos cinco mil quinientos), con motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgara con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados Call Center.

6.- ADICIONALES VIGENCIA 1° DE MARZO al 31 DE DICIEMBRE 2013.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 01/03/2014 al 31/2/2014, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascienda a la suma de $ 755.94, el adicional falla de caja ascienda a la suma de $1.324,83, y el adicional falla de caja moneda extranjera ascienda a la suma de 379,26. Los demás adicionales convencionales o no convencionales correspondientes a este periodo sin exclusión alguna, se incrementaran en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a diciembre del 2013. En el caso de los títulos secundarios, terciario, y universitario se mantienen los mismos valores establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

7.- ZONA PATAGONICA.

Se establece a partir del 01/01/2014 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la Primera que comprende a la Pcia. de La Pampa de $ 2.100, la Segunda que comprende al Partido de Patagones (Pcia. de Buenos Aires), Río Negro y Neuquén de $ 2.300 y la Tercera que comprende las Pcias. de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártica e Islas del Atlántico Sur de $ 2.700.

8.- ALCANCE

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial a todas la categorías vigentes de la Rama Administrativa, Rama Ordenanzas y Rama Maestranza en el BANCO DE LA PAMPA, sin exclusión alguna, y respetando los coeficientes vigentes en esa entidad, sin modificación alguna, y de acuerdo a las enunciadas en el ANEXO I - columna “Básico” del presente acuerdo salarial.

9.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS

Las partes acordaron establecer a partir del 1 de enero de 2014 un importe mínimo garantizado de $ 2.596,37.- para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en las planillas identificadas como ANEXO I. Estos valores se aplicaran cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abona el importe más favorable al trabajador.

10.- REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1° de enero de 2014 sea de $ 11.549,37.

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center, la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1° de enero de 2014 sea $ 9.239, 20.

En ambos casos quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuaran percibiendo los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador, de la aplicación del incremento salarial del presente acuerdo.

11.- VIGENCIA

El presente acuerdo salarial tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

12.- ABSORCIÓN

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones: a) se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que se hayan otorgado en carácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2014.

13.- Asignación mensual por guardería

Por la aplicación del presente acuerdo los valores para los meses de enero y febrero alcanzará la suma mensual de $ 1.889,76.

A partir de 01/03/2014 dicho adicional asciende a la suma mensual de $ 1919,52.

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuaran con los importes y actualizaciones porcentuales correspondientes.

Se mantienen los mismos requisitos, pero no será obligatorio la presentación de comprobantes alguno para efectivizar su pago.

14.- APORTE SOLIDARIO

El BANCO DE LA PAMPA SEM, entidad comprendida en ADEBA, se compromete a retener el uno por ciento (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, desde la mínima a la máxima categoría convencional mencionada en la planilla que se identifica como ANEXO I, y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA, en concepto de Aporte Solidario, en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9° de la Ley Nro. 14.250 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley N° 23.551, el BANCO DE LA PAMPA SEM actuará como agente de retención de la presente contribución, depositando los montos retenidos a la orden de la ASOCIACIÓN BANCARIA, en la Institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

15.- CREACION DE NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

Las partes asumen el compromiso de iniciar una ronda de negociaciones a fin de renovar el Convenio Colectivo de Trabajo. Para tal fin, fijan como plazo estimativo nueve meses.

16.- FECHA DE PAGO.

El BANCO DE LA PAMPA SEM deja constancia que ha procedido a aplicar las disposiciones salariales convenidas en este acuerdo salarial, en la medida que el acuerdo general de la ASOCIACION BANCARIA y la cámara empresarial ADEBA fue de su conocimiento, y en la medida de sus posibilidades. Asimismo manifiesta que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se han abonado, encontrándose los mismos al día.

17- HOMOLOGACION.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo y el ANEXO I, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.








Banco de La Pampa S.E.M.

Carlos Pellegrini 255

L6300DRE Santa Rosa

Provincia de La Pampa

República Argentina

T/F: 02954.451000

E: infoweb@blp.com.ar

Santa Rosa, 31 de julio de 2014.

Señores del

Departamento de Relaciones Laborales N° 2 del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Av. Callao 114/128

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

REF: Expediente N° 1615932/14.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de apoderado del Banco de La Pampa SEM, en contestación a la Cédula de Notificación del expediente referenciado fechada el 10/07/2014.

Manifestamos al respecto que ratificamos en todos sus términos los alcances de la cláusula 14° del Acta Acuerdo Salarial suscripta el 17 de junio de 2014, en el marco del CCT N° 18/75, rectificando únicamente las fechas señaladas en la aludida cláusula 14°, dejando establecido que son desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2014, ratificando además el acta acuerdo salarial suscripta entre la Cámara Empresaria ADEBA, de la cual el Banco de La Pampa SEM forma parte, y la Asociación Bancaria firmado el día 7 de abril de 2014, debidamente homologado por esa Autoridad Administrativa de Aplicación.

Finalmente, en la misma notificación se nos solicita que se acompañe la documentación que acredita la personería de quienes han comparecido en representación del Banco de La Pampa SEM; en tal sentido, adjuntamos a la presente fotocopias certificadas por Escribano Público, debidamente legalizadas por el Colegio de Escribanos de la provincia de La Pampa de los funcionarios de este banco Cr Rafael Pérez —Gerente de Recursos Humanos— y Cra. María Liz Giordanino —Subgerente General de Administración—.

Sin otro particular los saludo muy atte.

Expediente N° 1615932/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 12:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; y en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, con domicilio constituido en Pellegrini 255, Santa Rosa, La Pampa, el Sr. Carlos Ignacio BALEANI (DNl 26.237.383), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen de fojas 216/218. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifican íntegramente todo lo actuado en las presentes actuaciones, en particular la presentación obrante a fojas 205 de autos.

Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA que la representación sindical deberá dar cumplimiento al dictamen en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1615932/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 15.50 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado al compareciente y cedida la palabra manifiesta que: ratifican íntegramente todo lo actuado en las presentes actuaciones, en particular la presentación obrante a fojas 205 de autos. Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.