MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1228/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.547.542/13 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.547.542/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por el sector sindical y la empresa ITALO MANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 13/14 y a foja 56 del Expediente N° 1.547.542/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una gratificación extraordinaria para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90, conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.547.542/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por el sector sindical y la empresa ITALO MANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.547.542/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.542/13

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1228/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1015/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2012, se reúnen por una parte, los señores Enrique H. Terny en su carácter de Secretario General en representación del SINDICATO ARGENTINO de TRABAJADORES de la INDUSTRIA FIDEERA, en adelante denominada “El Sindicato” o “La Representación Gremial”, indistintamente, y por la otra, el Señor Juan Manuel Onofrio en representación de ITALO MANERA S.A., en adelante denominada “La Empresa”, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en atención al reclamo del pago de una gratificación extraordinaria formulado por la Representación Gremial, y a fin de dar por concluido definitivamente el mismo, La Empresa procederá a abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato que se desempeñan en el establecimiento sito en la localidad de Bahía Blanca, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional tomando en consideración la fecha de ingreso de cada trabajador en el último semestre del año 2012, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de hasta Pesos Ochocientos ($ 800), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 11 de Enero de 2013.

La suma precedentemente indicada será abonada conforme la proporcionalidad pactada - en forma desagregada bajo la denominación de “Pago extraordinario única vez Acta 12/12” (en forma completa o abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 12/12” (en forma completa o abreviada).

SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en la cláusula PRIMERA —el que será liquidado en forma proporcional en los términos antes señalados— tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6. Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en La Empresa.

TERCERA: Las Partes establecen que la Gratificación Extraordinaria pactada en la cláusula PRIMERA, será absorbible y/o compensable en su totalidad hasta la concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa heterónoma o estatal que pudiere fijarse en el período Diciembre de 2012 a Abril de 2013 ambos inclusive.

En el supuesto de que se acordara en un ámbito y/o nivel de negociación convencional superior (CCT 119/90) una gratificación, premio y/o bonificación de naturaleza o características similares a la prevista en el presente, se entenderá que en ningún caso mediará acumulación o superposición de pagos y las sumas liquidadas por La Empresa bajo tal concepto se considerarán entregadas a cuenta de la gratificación, premio y/o bonificación previsto en el convenio colectivo o acuerdos colectivos de trabajo, y por lo tanto absorbibles hasta su concurrencia.

CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, la representación gremial se compromete a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación todo reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.