MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1227/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.596/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/34 del Expediente N° 1.661.596/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas cuarta y quinta, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 65 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el día 01 de agosto de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016.

Que el ámbito personal y territorial del presente acuerdo, se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 28/34 del Expediente N° 1.661.596/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 28/34 del Expediente N° 1.661.596/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.596/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1227/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1017/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.596/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 5 del de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo No. 3, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS (en adelante APDFA), los Sres. José Adrián SILVA, D.N.I. 12.919.115, en su carácter de Secretario General, Raúl PERSEGUINO, Carlos Alberto GALEANO, D.N.I. 20.177.289, acompañados por los Sres. Julio César LABORDE, D.N.I. 12.775.035 y Armando Oscar VAZQUEZ, D.N.I. 11.823.407, en su carácter de delegados de personal, todos asistidos por las Dras. Verónica QUINTEROS, T° 83, F° 851, CPACF y Celeste FRANCHI, por el sector sindical y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR), lo hacen el Dr. Martín Federico BELLVER, T° 65 F° 364 CPACF y Graciela GONZALEZ VIDAL D.N.I. N° 17.396.712, asistidos por el Dr. Carlos Alfredo Sanchez OBERTELLO, T° 8, F° 305, CPACF, por el sector empresario.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula primera: Para el personal que se encuentra comprendido en los puestos o categorías 19 a 30 enumerados en las actas de fechas 16 de Abril de 2012, 21 de abril de 2014, 23 de abril de 2014 y 12 de febrero de 2015 —con las aclaraciones dispuestas en la cláusula octava y novena del presente—, con vigencia 01 de agosto 2015 al 30 de junio 2016 inclusive se conviene un incremento que se aplicará sobre los conceptos y con las modalidades que se fijan en las siguientes cláusulas, cerrando de esta forma la negociación paritaria por condiciones económicas del correspondiente período.

Cláusula segunda: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal detallado en la cláusula primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, para el período comprendido entre el 01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante denominado “primer período”).

Cláusula tercera: Asimismo, con vigencia a partir del 01/01/2016 y hasta el 30/06/2016 inclusive (en adelante denominado “segundo período”) se acuerdan las escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” que para cada categoría se detallan en el Anexo II del presente acuerdo.

Cláusula cuarta: Que debido a la demora en la definición de la paritaria definitiva correspondiente al período mencionado en la cláusula primera del presente, la partes acordaron prorrogar hasta el 31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta de fecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 10/02/15-Cláusula Primera”, pasada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Expte. No. 1.661.596/15 la cual dejará de abonarse a partir de dicha fecha.


Cláusula quinta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

El importe correspondiente a cada trabajador surgirá de la diferencia entre el sueldo conformado que le hubiese correspondido en caso que hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalas salariales que en el Anexo I del presente Acta se establecen para el Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo conformado que le fuera liquidado al trabajador por el mismo período con los valores vigentes a febrero 2015. Asimismo, del importe resultante del cálculo mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha 10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotas consecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mes de agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, la tercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes de noviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de 2015.

Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No remunerativa, Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con A.P.D.F.A.” en forma completa o abreviada.

Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula sexta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Quinta sólo corresponderán al personal alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula séptima: Los aumentos salariales y la gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014, 21 de abril de 2014, 23 de abril de 2014, 24 y 25 de julio de 2014, 22 de enero de 2015 y 12 de febrero de 2015 salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.

Cláusula novena: Se deja expresamente establecido que es facultativo de la empresa extender, a su solo criterio y arbitrio, los beneficios acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la empresa determine.

Cláusula décima: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, a mantener la paz social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el alcance convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014, 21 de abril de 2014 y 23 de abril de 2014, 24 y 25 de julio de 2014, 22 de enero de 2015 y 12 de febrero de 2015.

Cláusula décimo primera: Sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” mencionada en la Cláusula Quinta del presente, la EMPRESA abonará a APDFA, un importe equivalente al 1% (uno por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y Capacitación de los trabajadores”.

Cláusula décimo segunda: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

ANEXO UNO

APDFA - FERROSUR ROCA SA

ACTA 7/8/15 - EXPTE NO. 1.661.596/15

VIGENCIA 01/08/2015 AL 31/12/2015



ANEXO DOS

APDFA - FERROSUR ROCA SA

ACTA 7/8/15 - EXPTE NO. 1.661.596/15

VIGENCIA 01/01/2016 AL 30/06/2016