MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1227/2015
Bs. As., 02/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.596/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/34 del Expediente N° 1.661.596/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas cuarta y quinta,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero
y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 65 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el día 01 de agosto de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016.
Que el ámbito personal y territorial del presente acuerdo, se
circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance
de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Artículo 10 del
Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 28/34 del
Expediente N° 1.661.596/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector
sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 28/34 del Expediente N°
1.661.596/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.596/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1227/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1017/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.596/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 5
del de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo No. 3, por la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS (en adelante
APDFA), los Sres. José Adrián SILVA, D.N.I. 12.919.115, en su carácter
de Secretario General, Raúl PERSEGUINO, Carlos Alberto GALEANO, D.N.I.
20.177.289, acompañados por los Sres. Julio César LABORDE, D.N.I.
12.775.035 y Armando Oscar VAZQUEZ, D.N.I. 11.823.407, en su carácter
de delegados de personal, todos asistidos por las Dras. Verónica
QUINTEROS, T° 83, F° 851, CPACF y Celeste FRANCHI, por el sector
sindical y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A. (en
adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR), lo hacen el Dr.
Martín Federico BELLVER, T° 65 F° 364 CPACF y Graciela GONZALEZ VIDAL
D.N.I. N° 17.396.712, asistidos por el Dr. Carlos Alfredo Sanchez
OBERTELLO, T° 8, F° 305, CPACF, por el sector empresario.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula primera: Para el personal que se encuentra comprendido en los
puestos o categorías 19 a 30 enumerados en las actas de fechas 16 de
Abril de 2012, 21 de abril de 2014, 23 de abril de 2014 y 12 de febrero
de 2015 —con las aclaraciones dispuestas en la cláusula octava y novena
del presente—, con vigencia 01 de agosto 2015 al 30 de junio 2016
inclusive se conviene un incremento que se aplicará sobre los conceptos
y con las modalidades que se fijan en las siguientes cláusulas,
cerrando de esta forma la negociación paritaria por condiciones
económicas del correspondiente período.
Cláusula segunda: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y
nuevos valores de “Viáticos” del personal detallado en la cláusula
primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, para el
período comprendido entre el 01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante
denominado “primer período”).
Cláusula tercera: Asimismo, con vigencia a partir del 01/01/2016 y
hasta el 30/06/2016 inclusive (en adelante denominado “segundo
período”) se acuerdan las escalas salariales y nuevos valores de
“Viáticos” que para cada categoría se detallan en el Anexo II del
presente acuerdo.
Cláusula cuarta: Que debido a la demora en la definición de la
paritaria definitiva correspondiente al período mencionado en la
cláusula primera del presente, la partes acordaron prorrogar hasta el
31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta de
fecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del
10/02/15-Cláusula Primera”, pasada por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación Expte. No. 1.661.596/15 la cual
dejará de abonarse a partir de dicha fecha.
Cláusula quinta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
El importe correspondiente a cada trabajador surgirá de la diferencia
entre el sueldo conformado que le hubiese correspondido en caso que
hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalas
salariales que en el Anexo I del presente Acta se establecen para el
Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo conformado que le
fuera liquidado al trabajador por el mismo período con los valores
vigentes a febrero 2015. Asimismo, del importe resultante del cálculo
mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no
remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha
10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotas
consecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mes
de agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, la
tercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes de
noviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de
2015.
Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No
remunerativa, Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación con A.P.D.F.A.” en forma completa o abreviada.
Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los
trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional
a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración
durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015,
respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula sexta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera a Quinta sólo corresponderán al personal
alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren
vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula séptima: Los aumentos salariales y la gratificación
extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta,
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o
incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de
vigencia del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o
de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos,
beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas
en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de
diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de
abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril
de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014,
21 de abril de 2014, 23 de abril de 2014, 24 y 25 de julio de 2014, 22
de enero de 2015 y 12 de febrero de 2015 salvo en aquellas cuestiones
que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.
Cláusula novena: Se deja expresamente establecido que es facultativo de
la empresa extender, a su solo criterio y arbitrio, los beneficios
acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la
empresa determine.
Cláusula décima: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la
fecha y hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, a mantener la paz
social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el
alcance convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de
diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de
abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril
de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014,
21 de abril de 2014 y 23 de abril de 2014, 24 y 25 de julio de 2014, 22
de enero de 2015 y 12 de febrero de 2015.
Cláusula décimo primera: Sobre la “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa” mencionada en la Cláusula Quinta del presente, la EMPRESA
abonará a APDFA, un importe equivalente al 1% (uno por ciento) en
concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y
Capacitación de los trabajadores”.
Cláusula décimo segunda: Que, en razón del contenido del presente
acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la
homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez
de las obligaciones asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
ANEXO UNO
APDFA - FERROSUR ROCA SA
ACTA 7/8/15 - EXPTE NO. 1.661.596/15
VIGENCIA 01/08/2015 AL 31/12/2015
ANEXO DOS
APDFA - FERROSUR ROCA SA
ACTA 7/8/15 - EXPTE NO. 1.661.596/15
VIGENCIA 01/01/2016 AL 30/06/2016