SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1215/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.686/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.600/15, agregado como foja 12
al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se estipula un incremento salarial para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.600/15, agregado como foja
12 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General del Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.676.600/15, agregado como foja 12 al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1131/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.660.686/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1215/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.676.600/15, agregado como fojas 12 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1019/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 del mes de Mayo de
2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario
General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO,
Subsecretaria Gremial Nacional, y Marcelo Rodríguez, Secretario General
de Seccional Punilla y por la otra parte el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Amancio MARTINEZ, en su
carácter de Secretario General, Jorge Alberto SOLA, Secretario Gremial
y de Relaciones Laborales y Miguel Angel Méndez, Secretario de
Organización, y la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO en su carácter de
Apoderada quienes acuerdan lo siguiente en el marco del C.C. 1131/10 E.:
Primero: Las partes acuerdan otorgar un incremento sobre los salarios
básicos y adicionales de convenio cuya vigencia será desde el 1 de
Abril de 2015 al 30/09/2015 conforme detalle que obra en el ANEXO I, el
cual forma parte integrante del presente acuerdo.
Segundo: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de
Septiembre del corriente año a fin de retomar las negociaciones
salariales que regirán en el ámbito del CCT 1131/01 E desde el
01/10/2015 al 31/03/2016.
Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar ante el Ministerio
de Trabajo de la Nación el mismo para su homologación, sin perjuicio de
su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
ANEXO I CCT 1131/01 E