MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1267/2015
Bs. As., 04/09/2015
Visto el Expediente N° 178.692/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/49 Del Expediente N° 178.692/15 obra el Acuerdo
celebrado entre por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
Incremento salarial a partir del mes de Abril de 2015, conforme surge
de los términos y condiciones del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por otra parte, y en relación a la prórroga de jurisdicción
prevista en el Artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que la
homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que
dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden
público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que luce a fs. 44/49 del Expediente 178.692/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 44/49 del Expediente 178.692/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 178.692/15
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1267/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/49 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1041/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 20 días del mes JULIO del año 2015,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR
SRL, el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de Socio
Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle José Sisco 2228
del Parque Industrial de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución, y el compañero ESTEBAN DE LA LLAMA, DNI
30.265.138, en carácter de Delegado General del personal de dicha
Empresa, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL,
DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas
acreditan personería en el presente acto.
Las partes convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos según el siguiente
detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes
al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías descriptas en el CCT que obra bajo el N° de
Expte 176.867/2014, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación
Argentina, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia al 01/04/2015, el
que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo.
Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre
de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social
en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional descriptas en el CCT que obra bajo el N° de Expte
176.867/2014, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o
a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
ANEXO II