MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1263/2015
Bs. As., 04/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.617.670/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.617.670/14 obra el acuerdo celebrado,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),
y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, éste último por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan el pago, por única
vez, de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 “E”, conforme
los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 825 de fecha 19 de junio de 2015.
Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.617.670/14, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el convenio obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.617.670/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.670/14
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1263/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1043/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de
2013, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario
Gral. Nacional, JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL
CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, y por la otra parte, el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por su
Secretario General RAÚL AMANCIO MARTÍNEZ, DNI 5049760, el Dr. JORGE
ALBERTO SOLA, DNI 17310288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales y MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ DNI 7620502, en carácter de
Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio letrado de la
Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 C.A.B.A., quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado
otorgar a todos los trabajadores por única vez una gratificación de
carácter no remunerativo, no absorbible ni compensable equivalente al
50% del último salario normal y habitual percibido, exceptuando horas
extras y adicional por antigüedad.-
En el caso de los trabajadores de temporada, y aquellos que detenten
una antigüedad inferior a 6 meses a contar hasta el 31/12/2013, las
partes acuerdan que la gratificación será abonada en atención al tiempo
efectivo de servicio, fijándose para dichos trabajadores una
gratificación minima por la suma de de $ 500 (pesos quinientos).
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que el pago de la gratificación no remunerativa será abonada antes del 15/01/2014.-
TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por
ante la autoridad de aplicación para su homologación, sin perjuicio de
lo cual comienza a regir a partir del día de la fecha.-
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.