MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1263/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.617.670/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.617.670/14 obra el acuerdo celebrado, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, éste último por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan el pago, por única vez, de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 825 de fecha 19 de junio de 2015.

Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.617.670/14, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.617.670/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.670/14

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1263/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1043/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2013, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral. Nacional, JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, y por la otra parte, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General RAÚL AMANCIO MARTÍNEZ, DNI 5049760, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17310288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ DNI 7620502, en carácter de Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 C.A.B.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado otorgar a todos los trabajadores por única vez una gratificación de carácter no remunerativo, no absorbible ni compensable equivalente al 50% del último salario normal y habitual percibido, exceptuando horas extras y adicional por antigüedad.-

En el caso de los trabajadores de temporada, y aquellos que detenten una antigüedad inferior a 6 meses a contar hasta el 31/12/2013, las partes acuerdan que la gratificación será abonada en atención al tiempo efectivo de servicio, fijándose para dichos trabajadores una gratificación minima por la suma de de $ 500 (pesos quinientos).

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que el pago de la gratificación no remunerativa será abonada antes del 15/01/2014.-

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación, sin perjuicio de lo cual comienza a regir a partir del día de la fecha.-

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.