MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1222/2015
Bs. As., 02/09/2015
VISTO el Expediente N° 303.686/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 303.686/15 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) SECCIONAL MENDOZA, por la parte gremial y la
empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
fojas 27 por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo se pactaron condiciones salariales a partir del
mes de marzo, para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 727/05 “E”, suscripto por idénticas
partes.
Que las partes ratifican el acuerdo ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo, se encuentra fehacientemente acreditada la personería
invocada por el sector empresario, conforme surge de fojas 19/25 y
31/39.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo junto con el acta de
ratificación, obrantes a fojas 2/4 y 27 del Expediente N° 303.686/15,
respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa
HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y su acta de ratificación, obrantes a fojas 2/4 y
27, respectivamente, del Expediente 303.686/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 727/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 303.686/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1222/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1005/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de marzo de 2014 entre
el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en
calle Montevideo N° 230, Piso 3° Of 1, 2 y 3, de la Ciudad de Mendoza,
en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el
Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de
Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE)
respectivamente, en adelante “La ASOCIACIÓN”, todos en conjunto y en
adelante denominados “Las PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E”
que las vincula.
En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un
incremento salarial que se implementará de conformidad con las
siguientes cláusulas:
PIRMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de marzo de 2014 un
incremento salarial del doce (12) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de febrero de 2014.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 727/05 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
NIVEL |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/03/2014 |
U-I |
9245,32 |
U-II |
11556,65 |
U-III |
14869,84 |
U-IV |
18905,53 |
U-V |
22757,54 |
Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada
nivel funcional al 28 de febrero de 2014 se indica a continuación:
NIVEL |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 28/02/2014 |
U-I |
8254,75 |
U-II |
10318,44 |
U-III |
13276,64 |
U-IV |
16879,94 |
U-V |
20319,23 |
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2014 un
incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de febrero de 2014. La nueva escala de Sueldo Básico
Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 727/05 “E” se detalla en el
siguiente cuadro:
NIVEL |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2014 |
U-I |
10070,8 |
U-II |
12588,5 |
U-III |
16197,5 |
U-IV |
20593,53 |
U-V |
24789,46 |
TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de agosto de 2014 un
incremento salarial del seis (06) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de julio de 2014. La nueva escala de Sueldo Básico
Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 727/05 “E” se detalla en el
siguiente cuadro:
NIVEL |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/08/2014 |
U-I |
10675,04 |
U-II |
13343,81 |
U-III |
17169,35 |
U-IV |
21829,14 |
U-V |
26276,83 |
CUARTA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de noviembre de 2014
un incremento salarial del ocho (08) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de febrero de 2014.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 727/05 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
NIVEL |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/11/2014 |
U-I |
11335,42 |
U-II |
14169,28 |
U-III |
18231,48 |
U-IV |
23179,53 |
U-V |
27902,37 |
QUINTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
SEXTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 727/05 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
Expediente N° 303.686/15.
APUAYE-HINISA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de
abril de 2015, siendo las 14.15 horas, comparece espontáneamente ante
mí Licenciada Silvia SUAREZ- Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado y miembro negociador de la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el
compareciente manifiesta: Que en cumplimiento del dictamen de fs. 12/14
procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo
de fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su homologación. Hace
saber que sus miembros paritarios son: los Ingenieros Jorge ARIAS (DNI.
N° 4.531.456) y José A. ROSSA (DNI. Nº 11.278.098), el Doctor Leonardo
FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365), y la Licenciada Irene LÓPEZ (DNI. N°
18.085.581); acompaña certificación de autoridades con mandato vigente,
y manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres
trabajadoras afiliadas cumpliendo con lo normado en la Ley 25.674 y
Dcto. 514/03.
No siendo para más, 14.25 horas, se da por finalizado el presente acto
previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de
conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.