MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1219/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.672/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.678.672/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 48, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan un incremento en el valor de la compensación convencional por guardería con vigencia a partir del mes de Marzo de Dos Mil Quince, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en virtud, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.678.672/15, ratificado a fojas 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.678.672/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.678.672/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1219/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

INCREMENTO DEL VALOR DE GUARDERIA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2015, se reúnen por una parte la UNION PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, y Edgar QUINTILLAN y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por el Sr. Mariano PERI, Sra. Laura LONGARELA y Sra. Romina SALVIONI, quienes manifiestan, para el personal comprendido en el CCT 257/97 “E” y representado por UPJET, lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar el valor de la compensación convencional por GUARDERIA (art 31 bis del CCT 257/97 E) a partir del 01/03/2015, por lo que el mismo quedara fijado en $ 1.200 (pesos mil doscientos) mensuales.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que a partir del 01/07/2015 el valor volverá a incrementarse quedando fijado el mismo en la suma de $ 1.390 (pesos mil tres noventa).

Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.