MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1218/2015
Bs. As., 02/09/2015
Visto el Expediente N° 1.676.987/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/43 vuelta del Expediente N° 1.676.987/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
UOMRA SECCIONAL PUERTO MADRYN, por el sector sindical y la empresa
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - UOMRA CENTRAL a fojas 44 del Expediente N°
1.676.978/15.
Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan condiciones salariales con
vigencia, a partir de junio de 2015, conforme surge de los lineamientos
allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
260/75.
Que respecto a las sumas previstas en las clausulas séptima último
párrafo y octava, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - UOMRA SECCIONAL PUERTO
MADRYN y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 42/43 vuelta del Expediente N°
1676.987/15 y Acta Complementaria de fojas 44, donde se encuentra
ratificado el acuerdo por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - UOMRA CENTRAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 42/43 y Acta complementaria de fojas 44,
respectivamente del Expediente 1.676.987/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones dei Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.676.987/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1218/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 vuelta y 44 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1010/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Trelew, a los 12 días del mes de agosto de 2015 se
reúnen, bajo el Expediente Nro 1.676.987/15 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación; por la SECCIONAL PUERTO MADRYN
de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina-UOMRA, los
Sres. Marcelo Arrivillaga, Gabriel Rojas y Jorge Paineman; y por la
Comisión Interna del establecimiento ALUAR PUERTO MADRYN los Sres.
Javier Riera, Diego Harneggett, Ivan Arreagada, Federico Navarro,
Leonardo Stubbe y Jesús Vilurón; y por la empresa ALUAR SAIC DIVISION
PRIMARIO Y SEMIELABORADOS los Sres. Alejandro Oscar Deluca, Juan Carlos
Mamani, y Pablo Piotrowsky, quienes manifiestan que celebran un ACUERDO
SALARIAL para regir exclusivamente en el Establecimiento de Puerto
Madryn Provincia de Chubut, en forma articulada al ACUERDO COLECTIVO
SALARIAL suscripto el día 21 de mayo 2015 en la Ciudad de Buenos Aires
bajo el Expte. N° 1.664.521/15 el cual resultara debidamente homologado
mediante Resolución S.T. Nro. 537/14, y que fuera celebrado entre la
UOMRA y la representación del sector empresario metalmecánico.
PRIMERO - SALARIOS
Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de todo el
personal jornalizado y mensualizado comprendido en el ámbito de
representación de UOM, sobre los básicos de Aluar vigentes al 31 de
mayo de 2015, conforme a los porcentuales y fechas que a continuación
se detallan. Los porcentuales de aumento que se indicarán a
continuación se aplicarán sobre los valores horarios cuya base de
cálculo a la fecha antedicha, para los diferentes niveles de
agrupamiento del personal, serán los que se indican en el Anexo I al
presente.
Un 17.8% a partir del 1 de junio de 2015.
Un 10% a partir del 1 de setiembre de 2015.
Como queda estipulado en el primer párrafo de esta cláusula, ambos
porcentuales de incremento se aplicarán sobre los importes de los
salarios básicos de Aluar vigentes al 31/05/2015.
SEGUNDO- INCREMENTO SOBRE EL RUBRO CONVERSIÓN DE TICKETS ALIMENTARIOS.-
Asimismo, convienen, a partir del 1 de junio de 2015, un incremento del
32% sobre los importes correspondientes al rubro “Conversión de Tickets
Alimentarios” vigentes al 31 de mayo de 2015, arrojando los siguientes
importes.
Producción
Ingresante |
$ 3.308 |
Nivel I |
$ 3.877 |
Nivel II |
$ 3.877 |
Nivel III |
$ 4.302 |
Mantenimiento
Nivel I |
$ 3.877 |
Nivel II |
$ 4.302 |
Nivel III |
$ 4.814 |
TERCERO- INCREMENTO DEL TOPE MÁXIMO DEL PREMIO GRUPAL.-
A partir del 1 de junio de 2015, el tope máximo previsto para el PREMIO
GRUPAL hasta el 31 de mayo de 2016, se incrementará en un 32%, de
acuerdo a los siguientes montos
Producción
Ingresante |
$ 17.277 |
Nivel I |
$ 17.277 |
Nivel II |
$ 24.478 |
Nivel III |
$ 32.113 |
Mantenimiento
Nivel I |
$ 17.277 |
Nivel II |
$ 24.478 |
Nivel III |
$ 32.113 |
Excepto lo aquí estipulado, continuarán sin modificación alguna las
condiciones fijadas oportunamente para el devengamiento y percepción
del PREMIO GRUPAL aludido.
CUARTA-VIGENCIA
Este acuerdo salarial será por el lapso de 12 meses, contados a partir del 01-06-15 y venciendo en consecuencia el 31-05-2016.
QUINTA - COMPENSACIÓN
Durante la vigencia de este Acuerdo Salarial, los incrementos
establecidos en las tres primeras cláusulas de este Acuerdo, como así
también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán
hasta su concurrencia cualquier futuro incremento, tenga a no
naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive:
legislación, decretos de Poder Ejecutivo, resoluciones y convenios o
acuerdos colectivos generales, de rama, sector, etc. es decir, que
tendrá los mismos efectos que “A cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).
SEXTA - TRATAMIENTO DE PUNTOS
Las partes se comprometen que resuelto el tema salarial, se tratarán
todos los puntos que crean necesarios, incluidos los peticionados por
el gremio en su nota de fecha 26.5.2015
SÉPTIMA - DESCUENTO DEL ADELANTO
Los adelantos a los diferentes Niveles de categorización del personal
UOMRA, en virtud de lo pactado en el Expediente Nro. 1.655.059/14 del
MET y SS de la Nación, mediante Acuerdo de fecha 06/01/2015, conforme
lo previsto en la cláusula segunda del mismo, serán descontados de los
importes correspondientes al medio aguinaldo devengado en el mes de
junio del año en curso.
Sin perjuicio de ello, dado que la fecha del presente coincide con el
cuarenta aniversario de la creación de la Seccional Puerto Madryn de la
UOMRA, como muestra de entendimiento y dialogo permanente entre:
Empresa, Sindicato, Cuerpo de Delegados y el personal representado, se
otorgará, junto con los haberes de la segunda quincena de junio del
corriente, a propósito de dicho acontecimiento y como conmemoración del
mismo, una bonificación de carácter extraordinario, no remunerativa ni
contributiva por los siguiente montos.
Nivel I (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 2da.
Categoría Técnico de 3ra del personal UOM Mensualizado) $ 4.000.-
Nivel II (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 3ra.
Categoría Técnico de 4ta del personal UOM Mensualizado) $ 6.000.-
Nivel III (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 4ta.
Categoría Técnico de 5ta del personal UOM Mensualizado) $ 8.000.-
OCTAVA - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
Asimismo, y en conmemoración del acontecimiento referido en la cláusula
anterior, la empresa otorgará al personal encuadrado en la UOMRA una
gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa ni
contributiva, la cual tendrá los importes que se indican a continuación.
Nivel I (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 2da.
Categoría Técnico de 3ra del personal UOM Mensualizado) $ 6.000.-
Nivel II (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 3ra.
Categoría Técnico de 4ta del personal UOM Mensualizado) $ 9.000.-
Nivel III (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 4ta.
Categoría Técnico de 5ta del personal UOM Mensualizado) $ 12.000.-
Las partes formulan las siguientes puntualizaciones:
a) En ningún caso el importe de las gratificaciones excepcionales que
se otorgan por el presente Acuerdo, se incorporarán a los salarios
básicos, ni se considerarán como base del cálculo de los incrementos
que se establezcan en futuras negociaciones.
b) Estas gratificaciones absorben hasta su concurrencia cualquier
incremento salarial o gratificaciones no remunerativas que pudieran
pactarse entre la UOMRA Nacional y las Cámaras Metalmecánicas durante
la vigencia del presente Acuerdo, y/o suma alguna, de la índole que
fuera, que pudiera provenir de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos
marcos, etc.
c) Los importes antedichos se abonarán en tres cuotas iguales, durante
los meses de Noviembre de 2015, Enero y Marzo de 2016, bajo la
denominación en los sobres respectivos de Gratificación Extraordinaria
de pesos, cuyos importes se explicitan a continuación:
Producción
Ingresante |
$ 2.000.- |
NIVEL I |
$ 2.000.- |
NIVEL II |
$ 3.000.- |
NIVEL III |
$ 4.000.- |
Mantenimiento
NIVEL I |
$ 2.000.- |
NIVEL II |
$ 3.000.- |
NIVEL III |
$ 4.000.- |
NOVENA
A partir del mes de abril de 2016, la empresa incrementará el rubro
Zona Desfavorable en un 2.5%, quedando de esta manera el concepto en un
12,5%.
DÉCIMA
Ante el pedido expreso de la representación sindical de que se
reincorpore a la totalidad del personal desvinculado con motivo de las
medidas de fuerza oportunamente realizadas; la empresa manifiesta que
las mismas quedan sin efecto, manteniendo aquél la relación laboral
vigente como hasta el presente.
Sin perjuicio de ello, el personal involucrado deberá expresar por
escrito su aceptación a la retractación de las desvinculaciones y
mantenimiento del contrato de trabajo que aquí se estipula. Asimismo,
las partes manifiestan que ambas desisten de cualquier denuncia
realizada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación con motivo del
conflicto suscitado a partir del 23.07.15.
DÉCIMA PRIMERA - ALCANCE DE LAS ACTAS DE SERVICIOS ESENCIALES.
Las partes aclaran que las actas de servicios esenciales vigentes,
abarcan a la totalidad de equipos y unidades productivas instaladas en
la Planta. Las mismas serán consideradas efectivamente cumplidas, en la
medida que estén disponibles en los sectores, las dotaciones de
personal (convencionado, staff y de conducción) que garantice la debida
atención y cuidado de sus instalaciones, respetándose además el
cumplimiento de la jornada normal y habitual.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen dentro de los 90 días
de la presente, a reunirse en la sede de la Planta a efectos de tratar
la actualización y clarificación de las actas de servicios esenciales
vigentes, con el objetivo de perfeccionar su funcionamiento, siempre
con el fin de preservar la fuente de trabajo, equipo e instalaciones.
DÉCIMA SEGUNDA -SITUACION EXCEPCIONAL
En el supuesto que se produzca en el país una situación económica grave
que altere sustancialmente el equilibrio económico de este Acuerdo, las
partes se comprometen a reunirse a efectos de tratar la reconsideración
de las cláusulas que experimenten distorsión.
DÉCIMA TERCERA - PAZ SOCIAL
En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes
comprometen la PAZ SOCIAL en el establecimiento, durante la vigencia
del mismo, y respecto de los temas económicos aquí previstos.
DÉCIMA CUARTA - RATIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN
Las partes se comprometen a solicitar una audiencia ante el Ministerio
de Trabajo de la Nación, en el marco del Expediente mencionado en el
encabezamiento a los efectos de ratificar el presente acuerdo y
requerir la pertinente homologación del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes
cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en
el lugar y fecha arriba indicados.
Expte. N° 1.676.987/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto
del año dos mil quince, siendo las 12:00 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N°
3, Lic. Daniela PESSI, en representación de la entidad sindical, por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) - Central,
lo hace el Sr. Antonio CATTANEO y en representación de la otra parte,
por la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC, en carácter de apoderado
el Dr. Eduardo ZAMORANO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS PARTES
MANIFIESTAN: que, vienen a ratificar en todos sus términos Acuerdo del
12 DE AGOSTO DE 2015, obrante a fs. 42/43 vlta., firmado en el ámbito
privado, solicitando su homologación en este acto. El acuerdo alcanzado
se realiza en marco del CCT N° 260/75.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia ante mí que
certifico