MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1218/2015

Bs. As., 02/09/2015

Visto el Expediente N° 1.676.987/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 vuelta del Expediente N° 1.676.987/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - UOMRA SECCIONAL PUERTO MADRYN, por el sector sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - UOMRA CENTRAL a fojas 44 del Expediente N° 1.676.978/15.

Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan condiciones salariales con vigencia, a partir de junio de 2015, conforme surge de los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que respecto a las sumas previstas en las clausulas séptima último párrafo y octava, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - UOMRA SECCIONAL PUERTO MADRYN y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 42/43 vuelta del Expediente N° 1676.987/15 y Acta Complementaria de fojas 44, donde se encuentra ratificado el acuerdo por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - UOMRA CENTRAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 42/43 y Acta complementaria de fojas 44, respectivamente del Expediente 1.676.987/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones dei Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.676.987/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1218/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 vuelta y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1010/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Trelew, a los 12 días del mes de agosto de 2015 se reúnen, bajo el Expediente Nro 1.676.987/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por la SECCIONAL PUERTO MADRYN de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina-UOMRA, los Sres. Marcelo Arrivillaga, Gabriel Rojas y Jorge Paineman; y por la Comisión Interna del establecimiento ALUAR PUERTO MADRYN los Sres. Javier Riera, Diego Harneggett, Ivan Arreagada, Federico Navarro, Leonardo Stubbe y Jesús Vilurón; y por la empresa ALUAR SAIC DIVISION PRIMARIO Y SEMIELABORADOS los Sres. Alejandro Oscar Deluca, Juan Carlos Mamani, y Pablo Piotrowsky, quienes manifiestan que celebran un ACUERDO SALARIAL para regir exclusivamente en el Establecimiento de Puerto Madryn Provincia de Chubut, en forma articulada al ACUERDO COLECTIVO SALARIAL suscripto el día 21 de mayo 2015 en la Ciudad de Buenos Aires bajo el Expte. N° 1.664.521/15 el cual resultara debidamente homologado mediante Resolución S.T. Nro. 537/14, y que fuera celebrado entre la UOMRA y la representación del sector empresario metalmecánico.

PRIMERO - SALARIOS

Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de todo el personal jornalizado y mensualizado comprendido en el ámbito de representación de UOM, sobre los básicos de Aluar vigentes al 31 de mayo de 2015, conforme a los porcentuales y fechas que a continuación se detallan. Los porcentuales de aumento que se indicarán a continuación se aplicarán sobre los valores horarios cuya base de cálculo a la fecha antedicha, para los diferentes niveles de agrupamiento del personal, serán los que se indican en el Anexo I al presente.

Un 17.8% a partir del 1 de junio de 2015.

Un 10% a partir del 1 de setiembre de 2015.

Como queda estipulado en el primer párrafo de esta cláusula, ambos porcentuales de incremento se aplicarán sobre los importes de los salarios básicos de Aluar vigentes al 31/05/2015.

SEGUNDO- INCREMENTO SOBRE EL RUBRO CONVERSIÓN DE TICKETS ALIMENTARIOS.-

Asimismo, convienen, a partir del 1 de junio de 2015, un incremento del 32% sobre los importes correspondientes al rubro “Conversión de Tickets Alimentarios” vigentes al 31 de mayo de 2015, arrojando los siguientes importes.

Producción

Ingresante $ 3.308
Nivel I $ 3.877
Nivel II $ 3.877
Nivel III $ 4.302

Mantenimiento

Nivel I $ 3.877
Nivel II $ 4.302
Nivel III $ 4.814

TERCERO- INCREMENTO DEL TOPE MÁXIMO DEL PREMIO GRUPAL.-

A partir del 1 de junio de 2015, el tope máximo previsto para el PREMIO GRUPAL hasta el 31 de mayo de 2016, se incrementará en un 32%, de acuerdo a los siguientes montos

Producción

Ingresante $ 17.277
Nivel I $ 17.277
Nivel II $ 24.478
Nivel III $ 32.113

Mantenimiento

Nivel I $ 17.277
Nivel II $ 24.478
Nivel III $ 32.113

Excepto lo aquí estipulado, continuarán sin modificación alguna las condiciones fijadas oportunamente para el devengamiento y percepción del PREMIO GRUPAL aludido.

CUARTA-VIGENCIA

Este acuerdo salarial será por el lapso de 12 meses, contados a partir del 01-06-15 y venciendo en consecuencia el 31-05-2016.

QUINTA - COMPENSACIÓN

Durante la vigencia de este Acuerdo Salarial, los incrementos establecidos en las tres primeras cláusulas de este Acuerdo, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia cualquier futuro incremento, tenga a no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: legislación, decretos de Poder Ejecutivo, resoluciones y convenios o acuerdos colectivos generales, de rama, sector, etc. es decir, que tendrá los mismos efectos que “A cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).

SEXTA - TRATAMIENTO DE PUNTOS

Las partes se comprometen que resuelto el tema salarial, se tratarán todos los puntos que crean necesarios, incluidos los peticionados por el gremio en su nota de fecha 26.5.2015

SÉPTIMA - DESCUENTO DEL ADELANTO

Los adelantos a los diferentes Niveles de categorización del personal UOMRA, en virtud de lo pactado en el Expediente Nro. 1.655.059/14 del MET y SS de la Nación, mediante Acuerdo de fecha 06/01/2015, conforme lo previsto en la cláusula segunda del mismo, serán descontados de los importes correspondientes al medio aguinaldo devengado en el mes de junio del año en curso.

Sin perjuicio de ello, dado que la fecha del presente coincide con el cuarenta aniversario de la creación de la Seccional Puerto Madryn de la UOMRA, como muestra de entendimiento y dialogo permanente entre: Empresa, Sindicato, Cuerpo de Delegados y el personal representado, se otorgará, junto con los haberes de la segunda quincena de junio del corriente, a propósito de dicho acontecimiento y como conmemoración del mismo, una bonificación de carácter extraordinario, no remunerativa ni contributiva por los siguiente montos.

Nivel I (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 2da. Categoría Técnico de 3ra del personal UOM Mensualizado) $ 4.000.-

Nivel II (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 3ra. Categoría Técnico de 4ta del personal UOM Mensualizado) $ 6.000.-

Nivel III (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 4ta. Categoría Técnico de 5ta del personal UOM Mensualizado) $ 8.000.-

OCTAVA - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

Asimismo, y en conmemoración del acontecimiento referido en la cláusula anterior, la empresa otorgará al personal encuadrado en la UOMRA una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa ni contributiva, la cual tendrá los importes que se indican a continuación.

Nivel I (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 2da. Categoría Técnico de 3ra del personal UOM Mensualizado) $ 6.000.-

Nivel II (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 3ra. Categoría Técnico de 4ta del personal UOM Mensualizado) $ 9.000.-

Nivel III (Producción, Mantenimiento, COCU y Administrativo de 4ta. Categoría Técnico de 5ta del personal UOM Mensualizado) $ 12.000.-

Las partes formulan las siguientes puntualizaciones:

a) En ningún caso el importe de las gratificaciones excepcionales que se otorgan por el presente Acuerdo, se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base del cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones.

b) Estas gratificaciones absorben hasta su concurrencia cualquier incremento salarial o gratificaciones no remunerativas que pudieran pactarse entre la UOMRA Nacional y las Cámaras Metalmecánicas durante la vigencia del presente Acuerdo, y/o suma alguna, de la índole que fuera, que pudiera provenir de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos marcos, etc.

c) Los importes antedichos se abonarán en tres cuotas iguales, durante los meses de Noviembre de 2015, Enero y Marzo de 2016, bajo la denominación en los sobres respectivos de Gratificación Extraordinaria de pesos, cuyos importes se explicitan a continuación:

Producción

Ingresante $ 2.000.-
NIVEL I $ 2.000.-
NIVEL II $ 3.000.-
NIVEL III $ 4.000.-

Mantenimiento

NIVEL I $ 2.000.-
NIVEL II $ 3.000.-
NIVEL III $ 4.000.-

NOVENA

A partir del mes de abril de 2016, la empresa incrementará el rubro Zona Desfavorable en un 2.5%, quedando de esta manera el concepto en un 12,5%.

DÉCIMA

Ante el pedido expreso de la representación sindical de que se reincorpore a la totalidad del personal desvinculado con motivo de las medidas de fuerza oportunamente realizadas; la empresa manifiesta que las mismas quedan sin efecto, manteniendo aquél la relación laboral vigente como hasta el presente.

Sin perjuicio de ello, el personal involucrado deberá expresar por escrito su aceptación a la retractación de las desvinculaciones y mantenimiento del contrato de trabajo que aquí se estipula. Asimismo, las partes manifiestan que ambas desisten de cualquier denuncia realizada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación con motivo del conflicto suscitado a partir del 23.07.15.

DÉCIMA PRIMERA - ALCANCE DE LAS ACTAS DE SERVICIOS ESENCIALES.

Las partes aclaran que las actas de servicios esenciales vigentes, abarcan a la totalidad de equipos y unidades productivas instaladas en la Planta. Las mismas serán consideradas efectivamente cumplidas, en la medida que estén disponibles en los sectores, las dotaciones de personal (convencionado, staff y de conducción) que garantice la debida atención y cuidado de sus instalaciones, respetándose además el cumplimiento de la jornada normal y habitual.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen dentro de los 90 días de la presente, a reunirse en la sede de la Planta a efectos de tratar la actualización y clarificación de las actas de servicios esenciales vigentes, con el objetivo de perfeccionar su funcionamiento, siempre con el fin de preservar la fuente de trabajo, equipo e instalaciones.

DÉCIMA SEGUNDA -SITUACION EXCEPCIONAL

En el supuesto que se produzca en el país una situación económica grave que altere sustancialmente el equilibrio económico de este Acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a efectos de tratar la reconsideración de las cláusulas que experimenten distorsión.

DÉCIMA TERCERA - PAZ SOCIAL

En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes comprometen la PAZ SOCIAL en el establecimiento, durante la vigencia del mismo, y respecto de los temas económicos aquí previstos.

DÉCIMA CUARTA - RATIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

Las partes se comprometen a solicitar una audiencia ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el marco del Expediente mencionado en el encabezamiento a los efectos de ratificar el presente acuerdo y requerir la pertinente homologación del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados.

Expte. N° 1.676.987/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, Lic. Daniela PESSI, en representación de la entidad sindical, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) - Central, lo hace el Sr. Antonio CATTANEO y en representación de la otra parte, por la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC, en carácter de apoderado el Dr. Eduardo ZAMORANO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, vienen a ratificar en todos sus términos Acuerdo del 12 DE AGOSTO DE 2015, obrante a fs. 42/43 vlta., firmado en el ámbito privado, solicitando su homologación en este acto. El acuerdo alcanzado se realiza en marco del CCT N° 260/75.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico