MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 536/2015
Bs. As., 04/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.940/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA
por el sector gremial y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empresaria, ratificado a foja 22 y a foja 24 por medio de las
Actas que lo integran, del Expediente N° 1.671.940/15, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1006/08 “E” del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del día 1° de Marzo de 2015, con las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que las partes han nominado sus representantes se ha dictado
Disposición constituyendo Comisión Negociadora en orden a la normativa
legal vigente.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa TREN PATAGÓNICO
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 22 y a foja 24 por medio de las
Actas que lo integran, del Expediente N° 1.671.940/15, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 / 3 y las Actas de ratificación de foja 22
y de foja 24 que lo integran, del Expediente N° 1.671.940/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1006/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.940/15
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 536/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 22 y 24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1036/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° N° 1.608.549/14-
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Bariloche, a los 08 días del mes de Abril del 2015,
siendo las 16 horas se reúnen por la Unión Ferroviaria Néstor Raúl Pais
Secretario de Administración y Héctor Dario Villegas delegado del
personal y por otra parte lo hacen el Sr. Jorge MALJASIAN en su
carácter de Presidente de la empresa y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI,
T° 2437 F° 2437 L° XI, en carácter de miembro paritario de la firma
TREN PATAGONICO S.A. -
Las partes manifiestan que en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la
Nación, se encuentran abiertas las negociaciones paritarias. En tal
sentido las partes han arribado al siguiente acuerdo:
1. En primera instancia, y habiendo sido detectado que las categorías
11 y 12 de la escala salarial perciben el mismo monto, es necesario
establecer una diferenciación entre las mismas a fin de que la pirámide
salarial tenga sentido. Las partes así lo acuerdan y el monto se verá
reflejado en la grilla del punto siguiente. Asimismo las partes
acuerdan que este monto no tendrá carácter retroactivo a ningún efecto.
2. La Empresa otorgará un aumento del 25% en los sueldos básico de
todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT, dicho incremento
tendrá vigencia a partir del 1° de marzo del 2015 hasta el 31 de agosto
del 2015. Los básicos con el aumento propuesto quedarán de la siguiente
manera
Categoría |
Sueldo Básico |
1 |
5.625,47 |
2 |
5.747,46 |
3 |
5.900,01 |
4 |
5.983,75 |
5 |
6.096,03 |
6 |
6.177,12 |
7 |
6.258,15 |
8 |
6.773,81 |
9 |
7.389,48 |
10 |
7.802,86 |
11 |
8.534,50 |
12 |
9100,50 |
13 |
10.173,65 |
3. A partir del 1° de julio del 2015 la Zona se incrementara un 5% y a
partir del 1° de Octubre del 2015 se incrementara otro 5%. Quedando de
esta manera a partir del mes de Octubre de 2015 en el 40% de sueldo
básico.
4. Las partes acuerdan mantener reuniones en forma privada, con el
propósito de recategorizar al personal, para lo cual, se reordenarán
categorías y escalafones, dicho acuerdo deberá entrar en vigencia
dentro de los 90 días corridos contados a partir de la firma del
presente acuerdo.
5. A partir del 1° de marzo del 2015, el valor del premio estimulo se
incrementa un 35%, quedando el mismo en la suma de Pesos cuatrocientos
sesenta y cinco con setenta y cinco ($ 465,75).
6. A partir del 1° de marzo del 2015, el monto de los viáticos será el siguiente:
Viático Diario |
$ 54,33 - |
Viático Cuadrilla |
$ 104,62 - |
Viático Pernocte |
$ 279,45 - |
Viático 50% |
$ 139,72 |
7. A partir del 1° de marzo, se modifica el art. 25 inc. c) del CCT vigente, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL.
COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA
En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidado
del hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guardería
infantil, y siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la
Obra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su caso
el trabajador deberá presentar comprobante de este gasto y el empleador
abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones
mensuales.
En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el
privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del
menor.
El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a
15 días del valor del viático general (diario). Este beneficio
sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o
guarderías infantiles previstas por la ley.
Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de
vacaciones o de licencia sin goce de sueldo. De acuerdo al nuevo valor
del viático diario (cincuenta y cuatro pesos con treinta y tres
centavos) esta compensación se abonará hasta un máximo de $ 814,95.
8. Las partes acuerdan que el pago del retroactivo correspondiente a
los aumentos acordados, se harán efectivos con los haberes del mes de
abril del corriente año.
9- Ambas partes acuerdan reunirse a partir del 1° de julio del 2015,
con el propósito de cerrar la paritaria anual. Se deja establecido que
los futuros incrementos a partir de esa fecha no serán de carácter
retroactivo.
Siendo las 18 horas del día 08 de Abril de 2015 y no existiendo otros
puntos a tratar, se da por finalizada la reunión. En prueba de
conformidad con todo lo aquí acordado, se firman 3 (tres) ejemplares de
un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas.
Cualquiera de las partes, podrá presentarse ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para solicitar la
homologación del presente acuerdo.
Expediente N° 1.671.940/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de Mayo de
2015, siendo las 14.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr.
Jorge MALJASIAN, D.N.I. N° 11.531.675, en carácter de Presidente, en
representación de la Empresa TREN PATAGONICO S.A., asistido por el Dr.
Alejandro GALVAN GATTONI, MAT° 2437, F° 2437 L XI, CASCB, carácter que
deberá ser acreditado en autos en el término de 48 hs. bajo
apercibimiento de darla por no comparecida.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene
a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo suscripta con la UNION FERROVIARIA, de fecha 08 de Abril de
2015, agregada en autos a fs. 2, 2 vuelta y 3; solicitando su
homologación en los términos de ley. El presente acuerdo se realiza en
marco del CCT N° 1006/08 “E”.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 14.30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expediente N° 1.671.940/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Junio de
2015, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, por la
parte sindical, los Sres. Sergio Adrián SASIA, D.N.I. N° 17.935.870, en
su carácter de Secretario General, Nestor Raul PAIS, D.N.I. N°
11.775.666, en carácter de Secretario de Negociación Colectiva y Karina
Fabiana BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de
Relaciones Internacionales, en representación de la UNION FERROVIARIA;
asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y
Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565 CPACF, acompañados por Darío
VILLEGAS, D.N.I. N° 24.078.545, en carácter de delegado de personal de
la firma TREN PATAGONICO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a
ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo suscripta con la Empresa TREN PATAGONICO S.A., de fecha 08 de
Abril de 2015, agregada en autos a fs. 2/2 vuelta y 3; solicitando su
homologación en los términos de ley. El presente acuerdo se realiza en
marco del CCT N° 1006/08 “E”.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.