MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 536/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.940/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a foja 22 y a foja 24 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.671.940/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1006/08 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Marzo de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han nominado sus representantes se ha dictado Disposición constituyendo Comisión Negociadora en orden a la normativa legal vigente.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 22 y a foja 24 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.671.940/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 / 3 y las Actas de ratificación de foja 22 y de foja 24 que lo integran, del Expediente N° 1.671.940/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1006/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.671.940/15

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 536/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 22 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1036/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° N° 1.608.549/14-

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Bariloche, a los 08 días del mes de Abril del 2015, siendo las 16 horas se reúnen por la Unión Ferroviaria Néstor Raúl Pais Secretario de Administración y Héctor Dario Villegas delegado del personal y por otra parte lo hacen el Sr. Jorge MALJASIAN en su carácter de Presidente de la empresa y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, T° 2437 F° 2437 L° XI, en carácter de miembro paritario de la firma TREN PATAGONICO S.A. -

Las partes manifiestan que en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, se encuentran abiertas las negociaciones paritarias. En tal sentido las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1. En primera instancia, y habiendo sido detectado que las categorías 11 y 12 de la escala salarial perciben el mismo monto, es necesario establecer una diferenciación entre las mismas a fin de que la pirámide salarial tenga sentido. Las partes así lo acuerdan y el monto se verá reflejado en la grilla del punto siguiente. Asimismo las partes acuerdan que este monto no tendrá carácter retroactivo a ningún efecto.

2. La Empresa otorgará un aumento del 25% en los sueldos básico de todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT, dicho incremento tendrá vigencia a partir del 1° de marzo del 2015 hasta el 31 de agosto del 2015. Los básicos con el aumento propuesto quedarán de la siguiente manera

Categoría Sueldo Básico
1 5.625,47
2 5.747,46
3 5.900,01
4 5.983,75
5 6.096,03
6 6.177,12
7 6.258,15
8 6.773,81
9 7.389,48
10 7.802,86
11 8.534,50
12 9100,50
13 10.173,65

3. A partir del 1° de julio del 2015 la Zona se incrementara un 5% y a partir del 1° de Octubre del 2015 se incrementara otro 5%. Quedando de esta manera a partir del mes de Octubre de 2015 en el 40% de sueldo básico.

4. Las partes acuerdan mantener reuniones en forma privada, con el propósito de recategorizar al personal, para lo cual, se reordenarán categorías y escalafones, dicho acuerdo deberá entrar en vigencia dentro de los 90 días corridos contados a partir de la firma del presente acuerdo.

5. A partir del 1° de marzo del 2015, el valor del premio estimulo se incrementa un 35%, quedando el mismo en la suma de Pesos cuatrocientos sesenta y cinco con setenta y cinco ($ 465,75).

6. A partir del 1° de marzo del 2015, el monto de los viáticos será el siguiente:

Viático Diario $ 54,33 -
Viático Cuadrilla $ 104,62 -
Viático Pernocte $ 279,45 -
Viático 50% $ 139,72

7. A partir del 1° de marzo, se modifica el art. 25 inc. c) del CCT vigente, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL.

COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guardería infantil, y siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su caso el trabajador deberá presentar comprobante de este gasto y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a 15 días del valor del viático general (diario). Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo. De acuerdo al nuevo valor del viático diario (cincuenta y cuatro pesos con treinta y tres centavos) esta compensación se abonará hasta un máximo de $ 814,95.

8. Las partes acuerdan que el pago del retroactivo correspondiente a los aumentos acordados, se harán efectivos con los haberes del mes de abril del corriente año.

9- Ambas partes acuerdan reunirse a partir del 1° de julio del 2015, con el propósito de cerrar la paritaria anual. Se deja establecido que los futuros incrementos a partir de esa fecha no serán de carácter retroactivo.

Siendo las 18 horas del día 08 de Abril de 2015 y no existiendo otros puntos a tratar, se da por finalizada la reunión. En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas. Cualquiera de las partes, podrá presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para solicitar la homologación del presente acuerdo.

Expediente N° 1.671.940/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de Mayo de 2015, siendo las 14.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Jorge MALJASIAN, D.N.I. N° 11.531.675, en carácter de Presidente, en representación de la Empresa TREN PATAGONICO S.A., asistido por el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, MAT° 2437, F° 2437 L XI, CASCB, carácter que deberá ser acreditado en autos en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de darla por no comparecida.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo suscripta con la UNION FERROVIARIA, de fecha 08 de Abril de 2015, agregada en autos a fs. 2, 2 vuelta y 3; solicitando su homologación en los términos de ley. El presente acuerdo se realiza en marco del CCT N° 1006/08 “E”.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 14.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expediente N° 1.671.940/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Junio de 2015, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, por la parte sindical, los Sres. Sergio Adrián SASIA, D.N.I. N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Nestor Raul PAIS, D.N.I. N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Negociación Colectiva y Karina Fabiana BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, en representación de la UNION FERROVIARIA; asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565 CPACF, acompañados por Darío VILLEGAS, D.N.I. N° 24.078.545, en carácter de delegado de personal de la firma TREN PATAGONICO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo suscripta con la Empresa TREN PATAGONICO S.A., de fecha 08 de Abril de 2015, agregada en autos a fs. 2/2 vuelta y 3; solicitando su homologación en los términos de ley. El presente acuerdo se realiza en marco del CCT N° 1006/08 “E”.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.