MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1240/2015
Bs. As., 03/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.618.732/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.618.732/14, luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE
TANDIL, por el sector sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el
sector empleador, conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas
8/9 del Expediente N° 1.618.732/14 en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”, ratificado a fojas 88, 90 y 96,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año
2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical,
y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, que luce a fojas
2/7 del Expediente N° 1.618.732/14, conjuntamente con acta
complementaria obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.618.732/14 en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”,
ratificado a fojas 88, 90 y 96, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.618.732/14,
conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 8/9 del
Expediente N° 1.618.732/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.732/14
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1240/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1044/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco
(25) días del mes de Marzo de 2014, siendo las nueve (9) horas, se
reúnen por un lado y en representación del Ejecutivo Municipal, el
Intendente de la Ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. Lunghi, el Secretario
de Gobierno, Cr. Matías Civale, la Directora de Personal, Lic. Julieta
Vicente y en representación de la parte gremial, el Sr. José Luis
Lingeri, en su carácter de Secretario Adjunto de la Federación Nacional
de Trabajadores de Obras Sanitarias, el Sr. Luis A. Marcantonio, en su
carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Obras
Sanitarias de Tandil, el Secretario Adjunto, Sr. Fernando Sánchez y el
Secretario Gremial, Sr. Pablo Ferreiro. Asimismo y conforme a la
normativa vigente, firman el presente, el Sr. Oscar Noblias, Delegado
de Establecimiento; y el Sr. Marcantonio Pablo, delegado de la Planta
Depuradora Centro.
Antecedente: Conforme a lo dispuesto en art. 53 del Convenio Colectivo
de Trabajo 945/08 “E”, las partes creyendo necesario reunirse para
mejorar las condiciones económicas acordadas oportunamente, manifiestan
que con fecha once (11) de Marzo de dos mil trece (2013) celebraron un
acta de acuerdo salarial, la cual fue presentada para su homologación
ante la autoridad de aplicación. De dicha acta, que se convierte en el
antecedente inmediato de la presente, surge que el valor base nivel 1
vigente es de dos mil ochocientos noventa y cuatro con diecisiete
centavos ($ 2894.17.).
A fin de continuar con las mejoras salariales las partes señaladas
convienen celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:
Clausula Primera: Siguiendo con el objetivo de incrementar los salarios
del sector, las partes deciden incrementar los sueldos en un cuarenta
porciento (40%) en cuatro cuotas.
Veinte porciento (20%) a partir del 1° de Marzo de dos mil catorce
(2014) de esta manera el valor base nivel 1 (Art. 53 del Convenio
Colectivo de Trabajo 945/08 “E”, asciende a pesos tres mil
cuatrocientos setenta y tres ($ 3473,00).
Clausula Segunda: Incrementar los Sueldos Básicos a partir del 1° del
mes de Agosto de 2014 en un cinco porciento (5%) respecto al valor base
nivel 1, de los antecedentes de la presente del mes de Enero de 2014,
de esta manera el valor base nivel 1 (Art. 53 del Convenio Colectivo de
Trabajo 945/08 “E”, asciende a pesos tres mil seiscientos diecisiete
con setenta y un centavos ($ 3617,71).
Clausula Tercera: Incrementar los Sueldos Básicos a partir del 1° del
mes de Noviembre de 2014, en un cinco porciento (5%) respecto al valor
base nivel 1, de los antecedentes de la presente del mes de Enero de
2014, de esta manera el valor base nivel 1 (Art. 53 del Convenio
Colectivo de Trabajo 945/08 “E”, asciende a pesos tres mil setecientos
sesenta y dos con cuarenta y dos centavos ($ 3762,42).
Clausula Cuarta: Incrementar los Sueldos Básicos a partir del 1° del
mes de Enero de 2015, en un diez porciento (10%) respecto al valor base
nivel 1, de los antecedentes de la presente del mes de Enero de 2014
(Art. 53 del Convenio Colectivo de Trabajo 945/08 “E”, asciende a pesos
cuatro mil cincuenta y uno con ochenta y cuatro centavos ($ 4051,84.).
Las partes de común acuerdo, previa lectura y ratificación del presente
acuerdo, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
y solicitan su homologación ante la autoridad de aplicación.
ACTA ACUERDO Y COMPROMISO
En la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco
(25) días del mes de Marzo de 2014, siendo las nueve (9) horas, se
reúnen por un lado y en representación del Ejecutivo Municipal, el
Intendente de la Ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. Lunghi, el Secretario
de Gobierno, Cr. Matías Civale, la Directora de Personal, Lic. Julieta
Vicente y en representación de la parte gremial, el Sr. José Luis
Lingeri, en su carácter de Secretario Adjunto de la Federación Nacional
de Trabajadores de Obras Sanitarias, el Sr. Luis A. Marcantonio, en su
carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Obras
Sanitarias de Tandil, el Secretario Adjunto, Sr. Fernando Sánchez y el
Secretario Gremial, Sr. Pablo Ferreiro. Asimismo y conforme a la
normativa vigente, firman el presente, el Sr. Oscar Noblias, Delegado
de Establecimiento; y el Sr. Marcantonio Pablo, delegado de la Planta
Depuradora Centro.
Antecedente: Conforme a lo dispuesto en art. 53 del Convenio Colectivo
de Trabajo 945/08 “E”, y acta de acuerdo del día veinticuatro (24) del
mes de Agosto de 2012, en la cual se procedió a corregir de los
coeficientes del nivel 3. Dicha acta, se convierte en antecedente
inmediato de la presente, la cual fue presentada para su homologación
ante la autoridad de aplicación.
Clausula Primera: las partes creyendo necesario reunirse para mejorar
la asimetría entre los distintos niveles proceden a la corrección de
los coeficientes de los niveles 3 y 4, con un aumento del cinco
porciento (5%) en cada uno de los coeficientes de dichos niveles
quedando la tabla de la siguiente manera:
Clausula Segunda: Las partes acuerdan reunirse en el presente año, para
analizar si es necesario corregir los coeficientes de los niveles 5 y
6, como crear otras nuevas bonificaciones o adicionales de carácter
general o individual ya sea por funciones, mayor cantidad, tipo o lugar
de tareas, como así también en caso de que se incrementen porcentajes
de bonificaciones o adicionales ya otorgadas, serán de aplicación a
partir del 1° de Diciembre de 2014.
Las partes de común acuerdo, previa lectura y ratificación del presente
acuerdo, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
y solicitan su homologación ante la autoridad de aplicación.