MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1260/2015
Bs. As., 04/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.676.580/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/56, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y
SUS ANEXOS por la parte gremial y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por el
sector empleador, ratificado a foja 57 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente N° 1.676.580/15, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el incremento
de los salarios básicos, establecer un monto mensual de Adicional por
Jornada, la creación de un Adicional Jockey Club y la creación de un
Adicional Reestructuración de Categorías, a ser aplicados al personal
alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”
del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de
Junio de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes
en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 54 / 56,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS
HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN
CIVIL, ratificado a foja 57 por medio del Acta que lo integra, del
Expediente N° 1.676.580/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 54/56 y el Acta de ratificación de foja 57
que lo integra, del Expediente N° 1.676.580/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.676.580/15
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1260/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 y 57 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1052/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio
del 2015, siendo las 15.00 horas, se reúnen, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO,
SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS los señores Adolfo DESVARD, Secretario General,
Antonio GRIMALT, Secretario Adjunto, Héctor Félix CABRERA,
Pro-Tesorero, José Ricardo MONSALVO, Secretario de Intersindicales,
Héctor Oscar CHIQUÉ, Vocal y Adalberto RAMIREZ, Hugo MACIEL, Victor
Javier FERREIRA, Emiliano Lucas Damián DICOSTA, estos últimos 4 en
carácter de Delegados de Personal y por el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL
los señores Gustavo WELSCH, Gerente de RRHH, Juan Maximino FERNANDEZ,
Jefe de Personal, y del Doctor Fernando PANSINI (T° 77 F° 148).-
Abierto el acto y luego de un intercambio de información las partes
expresan que han arribado al acuerdo cuyas condiciones a continuación
exponen, que resulta de aplicación al personal comprendido en el ámbito
de aplicación del CCT 133/75 “E” y al personal mensualizado
perteneciente HIPÓDROMO DE SAN ISIDRO, CAMPO DE ENTRENAMIENTO Y POLO:
PRIMERO: Que las representaciones negociadoras de ambas partes para la
negociación de la pauta salarial junio 2015/mayo 2016 ya fue presentada
e integrada por las personas identificadas en el encabezado de la
presente acta, la que es aceptada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL conforme personería gremial y representaciones
invocadas y acreditadas a todos sus efectos.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos vigentes
al mes de mayo de 2015 en el CCT 133/75 “E” y los básicos de la
estructura salarial del personal perteneciente al HIPÓDROMO DE SAN
ISIDRO, CAMPO DE ENTRENAMIENTO Y POLO vigentes también al 31 de mayo de
2015 en un 29,5 por ciento conforme la siguiente escala y en forma no
acumulativa y de acuerdo a lo que se detalla debajo:
1.- 17,5 por ciento con vigencia a partir del 1° de junio de 2015, y
2.- el 12 por ciento restante con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2015.
TERCERO: Las partes acuerdan establecer el monto mensual del “ADICIONAL
POR JORNADA” conforme la siguiente escala estructurada según extensión
de jornada semanal, a saber:
1.- Personal con una jornada normal y habitual según convenio de entre
35 y 38 horas semanales se fija un valor del adicional con vigencia a
partir del mes de junio de 2015 en la suma total de $ 850,
incrementándose dicho valor con vigencia a partir del mes de diciembre
de 2015 en la suma total de $ 1.350.
2.- Personal con una jornada normal y habitual según convenio de 42
horas semanales se fija el valor del adicional referido con vigencia a
partir del mes de junio de 2015 en la suma total de $ 1.150,
incrementándose dicho valor con vigencia a partir del mes de diciembre
de 2015 en la suma total de $ 1.800.
Las sumas aquí acordadas se abonarán a los trabajadores que cumplan su
jornada a tiempo completo en el mes correspondiente de liquidación y
pago y será proporcional en el resto de Ios casos y conforme al tiempo
efectivamente trabajado en el mes.
Respecto del personal que cumpla menos de 35 horas semanales las sumas
aquí acordadas se abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida
sobre la base del adicional mensual dispuesto para 35 horas semanales.
El presente ADICIONAL POR JORNADA no resulta de aplicación al personal
que percibe el ADICIONAL DENOMINADO “CONTINUIDAD DE TAREAS”.
CUARTO: Las partes acuerdan la creación del adicional denominado
“ADICIONAL JOCKEY CLUB”, el que absorbe hasta su concurrencia los
actuales rubros salariales de naturaleza remunerativa y suma fija
identificados en los recibos de haberes del personal enunciado en el
artículo segundo del presente acuerdo, bajo las denominaciones: DECRETO
2005/04, DECRETO 1295/05, EXPEDIENTE 1.459.107/11, y los conceptos
correspondientes a la LEY 26.341.
Se establece con vigencia a partir del 1° de junio de 2015 el valor del
adicional mensual creado en la suma de $ 1.290, de naturaleza
remunerativa.
Respecto del personal que cumpla menos de 35 horas semanales las sumas
aquí acordadas se abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida
sobre la base del adicional mensual.
Dicho adicional se incorporará con vigencia a partir del 1° de junio de
2015 como integrativo de la base de cálculo de los adicionales
Presentismo y Puntualidad.
QUINTO: Las partes acuerdan que el valor mensual del ADICIONAL JOCKEY
CLUB será incrementado en forma no acumulativa, conforme se detalla: a
partir del 1° de diciembre de 2015 en un 12 por ciento y con vigencia a
partir del 1° de marzo de 2016, en un 17,5 por ciento adicional sobre
la base noviembre de 2015.
Asimismo queda establecido que este adicional a partir de los
incrementos salariales correspondiente al período junio 2016 mayo 2017
se incrementará en el mismo porcentaje que se ajusten los salarios
básicos de convenio.
SEXTO: Por último, las partes acuerdan la creación del adicional
denominado “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS” conforme la
siguiente escala, a saber:
1.- GRUPO A $ 500, 2.- GRUPO B $ 700, 3.- GRUPO C $ 950 y 4.- GRUPO D.-
$ 1.200. Queda aclarado que estos valores cobrarán vigencia a partir
del 1° de febrero de 2016.
Las partes acuerdan que el personal comprendido en el ámbito de
aplicación del presente acuerdo, enunciados en su artículo 2do.,
percibirá bajo la denominación “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE
CATEGORÍAS TRANSITORIO” una suma de $ 300/mensuales con vigencia entre
el 1° de agosto de 2015 y el 31 de enero de 2016.
SÉPTIMO: Las partes a fin evitar cualquier duda de interpretación
aclaran que los ADICIONALES denominados “ADICIONAL POR JORNADA”,
“ADICIONAL JOCKEY CLUB” y “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS
TRANSITORIO” y su sustituto “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS”
no integran la base de cálculo del ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD.
Asimismo, se aclara que los ADICIONALES denominados “ADICIONAL POR
JORNADA”, “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS TRANSITORIO” y
“ADICIONAL DE REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS” no integran la base de
cálculo de los “ADICIONALES PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD”.
Ambas representaciones consideran que han alcanzado un justo acuerdo y
solicitan la homologación del mismo por parte del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
No siendo para más en la fecha antes indicada, previa lectura y
ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor, para
constancia.
Expediente N° 1676580/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio
del 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO,
SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS lo hacen los señores Adolfo DESVARD, Secretario
General, Antonio GRIMALT, Secretario Adjunto, Héctor Félix CABRERA,
Pro-Tesorero, José Ricardo MONSALVO, Secretario de Intersindicales,
Héctor Oscar CHIQUÉ, Vocal y Adalberto RAMIREZ, Hugo MACIEL, Victor
Javier FERREIRA, Emiliano Lucas Damián DICOSTA, estos últimos 4 en
carácter de Delegados de Personal y en representación del JOCKEY CLUB
ASOCIACION CIVIL lo hacen los señores Gustavo WELSCH, Gerente de RRHH,
Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal, y la asesoría del Doctor
Fernando PANSINI (T° 77 F° 148) y del Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO
(T° 7 F° 882).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a
conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes
manifiestan: que vienen a este Ministerio a ratificar acuerdo arribado
en forma privada de fecha 22/07/15. El mismo consta de 3 fojas. El
acuerdo se realizó en el marco del CCT N° 133/75 “E” y al personal
mensualizado del Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y
Polo. Las partes solicitan la homologación del mismo.
No siendo para mas, a las 16.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.