MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1260/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.676.580/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por la parte gremial y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, ratificado a foja 57 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.676.580/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el incremento de los salarios básicos, establecer un monto mensual de Adicional por Jornada, la creación de un Adicional Jockey Club y la creación de un Adicional Reestructuración de Categorías, a ser aplicados al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 54 / 56, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, ratificado a foja 57 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.676.580/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/56 y el Acta de ratificación de foja 57 que lo integra, del Expediente N° 1.676.580/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.676.580/15

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1260/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 y 57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1052/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del 2015, siendo las 15.00 horas, se reúnen, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS los señores Adolfo DESVARD, Secretario General, Antonio GRIMALT, Secretario Adjunto, Héctor Félix CABRERA, Pro-Tesorero, José Ricardo MONSALVO, Secretario de Intersindicales, Héctor Oscar CHIQUÉ, Vocal y Adalberto RAMIREZ, Hugo MACIEL, Victor Javier FERREIRA, Emiliano Lucas Damián DICOSTA, estos últimos 4 en carácter de Delegados de Personal y por el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL los señores Gustavo WELSCH, Gerente de RRHH, Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal, y del Doctor Fernando PANSINI (T° 77 F° 148).-

Abierto el acto y luego de un intercambio de información las partes expresan que han arribado al acuerdo cuyas condiciones a continuación exponen, que resulta de aplicación al personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT 133/75 “E” y al personal mensualizado perteneciente HIPÓDROMO DE SAN ISIDRO, CAMPO DE ENTRENAMIENTO Y POLO:

PRIMERO: Que las representaciones negociadoras de ambas partes para la negociación de la pauta salarial junio 2015/mayo 2016 ya fue presentada e integrada por las personas identificadas en el encabezado de la presente acta, la que es aceptada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL conforme personería gremial y representaciones invocadas y acreditadas a todos sus efectos.

SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos vigentes al mes de mayo de 2015 en el CCT 133/75 “E” y los básicos de la estructura salarial del personal perteneciente al HIPÓDROMO DE SAN ISIDRO, CAMPO DE ENTRENAMIENTO Y POLO vigentes también al 31 de mayo de 2015 en un 29,5 por ciento conforme la siguiente escala y en forma no acumulativa y de acuerdo a lo que se detalla debajo:

1.- 17,5 por ciento con vigencia a partir del 1° de junio de 2015, y

2.- el 12 por ciento restante con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2015.

TERCERO: Las partes acuerdan establecer el monto mensual del “ADICIONAL POR JORNADA” conforme la siguiente escala estructurada según extensión de jornada semanal, a saber:

1.- Personal con una jornada normal y habitual según convenio de entre 35 y 38 horas semanales se fija un valor del adicional con vigencia a partir del mes de junio de 2015 en la suma total de $ 850, incrementándose dicho valor con vigencia a partir del mes de diciembre de 2015 en la suma total de $ 1.350.

2.- Personal con una jornada normal y habitual según convenio de 42 horas semanales se fija el valor del adicional referido con vigencia a partir del mes de junio de 2015 en la suma total de $ 1.150, incrementándose dicho valor con vigencia a partir del mes de diciembre de 2015 en la suma total de $ 1.800.

Las sumas aquí acordadas se abonarán a los trabajadores que cumplan su jornada a tiempo completo en el mes correspondiente de liquidación y pago y será proporcional en el resto de Ios casos y conforme al tiempo efectivamente trabajado en el mes.

Respecto del personal que cumpla menos de 35 horas semanales las sumas aquí acordadas se abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida sobre la base del adicional mensual dispuesto para 35 horas semanales.

El presente ADICIONAL POR JORNADA no resulta de aplicación al personal que percibe el ADICIONAL DENOMINADO “CONTINUIDAD DE TAREAS”.

CUARTO: Las partes acuerdan la creación del adicional denominado “ADICIONAL JOCKEY CLUB”, el que absorbe hasta su concurrencia los actuales rubros salariales de naturaleza remunerativa y suma fija identificados en los recibos de haberes del personal enunciado en el artículo segundo del presente acuerdo, bajo las denominaciones: DECRETO 2005/04, DECRETO 1295/05, EXPEDIENTE 1.459.107/11, y los conceptos correspondientes a la LEY 26.341.

Se establece con vigencia a partir del 1° de junio de 2015 el valor del adicional mensual creado en la suma de $ 1.290, de naturaleza remunerativa.

Respecto del personal que cumpla menos de 35 horas semanales las sumas aquí acordadas se abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida sobre la base del adicional mensual.

Dicho adicional se incorporará con vigencia a partir del 1° de junio de 2015 como integrativo de la base de cálculo de los adicionales Presentismo y Puntualidad.

QUINTO: Las partes acuerdan que el valor mensual del ADICIONAL JOCKEY CLUB será incrementado en forma no acumulativa, conforme se detalla: a partir del 1° de diciembre de 2015 en un 12 por ciento y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2016, en un 17,5 por ciento adicional sobre la base noviembre de 2015.

Asimismo queda establecido que este adicional a partir de los incrementos salariales correspondiente al período junio 2016 mayo 2017 se incrementará en el mismo porcentaje que se ajusten los salarios básicos de convenio.

SEXTO: Por último, las partes acuerdan la creación del adicional denominado “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS” conforme la siguiente escala, a saber:

1.- GRUPO A $ 500, 2.- GRUPO B $ 700, 3.- GRUPO C $ 950 y 4.- GRUPO D.- $ 1.200. Queda aclarado que estos valores cobrarán vigencia a partir del 1° de febrero de 2016.

Las partes acuerdan que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, enunciados en su artículo 2do., percibirá bajo la denominación “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS TRANSITORIO” una suma de $ 300/mensuales con vigencia entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de enero de 2016.

SÉPTIMO: Las partes a fin evitar cualquier duda de interpretación aclaran que los ADICIONALES denominados “ADICIONAL POR JORNADA”, “ADICIONAL JOCKEY CLUB” y “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS TRANSITORIO” y su sustituto “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS” no integran la base de cálculo del ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD.

Asimismo, se aclara que los ADICIONALES denominados “ADICIONAL POR JORNADA”, “ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS TRANSITORIO” y “ADICIONAL DE REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS” no integran la base de cálculo de los “ADICIONALES PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD”.

Ambas representaciones consideran que han alcanzado un justo acuerdo y solicitan la homologación del mismo por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

No siendo para más en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor, para constancia.

Expediente N° 1676580/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS lo hacen los señores Adolfo DESVARD, Secretario General, Antonio GRIMALT, Secretario Adjunto, Héctor Félix CABRERA, Pro-Tesorero, José Ricardo MONSALVO, Secretario de Intersindicales, Héctor Oscar CHIQUÉ, Vocal y Adalberto RAMIREZ, Hugo MACIEL, Victor Javier FERREIRA, Emiliano Lucas Damián DICOSTA, estos últimos 4 en carácter de Delegados de Personal y en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL lo hacen los señores Gustavo WELSCH, Gerente de RRHH, Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal, y la asesoría del Doctor Fernando PANSINI (T° 77 F° 148) y del Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO (T° 7 F° 882).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a este Ministerio a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 22/07/15. El mismo consta de 3 fojas. El acuerdo se realizó en el marco del CCT N° 133/75 “E” y al personal mensualizado del Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo. Las partes solicitan la homologación del mismo.

No siendo para mas, a las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.