TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.889

Facúltase al PEN a transferir a título gratuito a la Municipalidad de Lonquimay, departamento Catriló, provincia de La Pampa, el dominio sobre un terreno ubicado en dicha localidad.

Buenos Aires, 5 de setiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a título gratuito a la Municipalidad de Lonquimay, departamento de Catriló, provincia de La Pampa, el dominio sobre el terreno ubicado en dicha localidad, caracterizado según catastro como solar 1 de la Manzana DD y según título como solar 1 de la Manzana 67, cuya superficie es de mil treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.034,40 m2), siendo sus linderos y medidas: Al Noroeste cuarenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (45,86 m) con la calle Sarmiento; al Sur cincuenta y seis metros con cincuenta y siete centímetros (56,57 m) con diagonal Juan Tamburini; al Sudeste cinco metros con ochenta y seis centímetros (5,86 m) con calle Antonio Munar Fiol y al Noroeste cuarenta metros (40 m) con el solar 1-a de la misma manzana, debidamente señalado en el plano Nº 1.532 U que como anexo forma parte de la presente ley, bien que figura inscripto a favor del Estado Nacional Argentino en el Registro de la Propiedad Zona La Pampa, Tomo 317, Folio 13, Finca 51.129.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Horacio M. Rodríguez Castells

Jorge Wehbe

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.