TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.889
Facúltase al PEN a transferir a título
gratuito a la Municipalidad de Lonquimay, departamento Catriló,
provincia de La Pampa, el dominio sobre un terreno ubicado en dicha
localidad.
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a transferir a título gratuito a la
Municipalidad de Lonquimay, departamento de Catriló, provincia de La
Pampa, el dominio sobre el terreno ubicado en dicha localidad,
caracterizado según catastro como solar 1 de la Manzana DD y según
título como solar 1 de la Manzana 67, cuya superficie es de mil treinta
y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.034,40
m2), siendo sus linderos y medidas: Al Noroeste cuarenta y cinco metros
con ochenta y seis centímetros (45,86 m) con la calle Sarmiento; al Sur
cincuenta y seis metros con cincuenta y siete centímetros (56,57 m) con
diagonal Juan Tamburini; al Sudeste cinco metros con ochenta y seis
centímetros (5,86 m) con calle Antonio Munar Fiol y al Noroeste
cuarenta metros (40 m) con el solar 1-a de la misma manzana,
debidamente señalado en el plano Nº 1.532 U que como anexo forma parte
de la presente ley, bien que figura inscripto a favor del Estado
Nacional Argentino en el Registro de la Propiedad Zona La Pampa, Tomo
317, Folio 13, Finca 51.129.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Horacio M. Rodríguez Castells
Jorge Wehbe
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.