MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1224/2015
Bs. As., 02/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.111/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones
económicas, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria
por única vez prevista en el acuerdo, corresponde reiterar a las partes
lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1086 de fecha 7 de agosto de 2015.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N°
720/15, el cual renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 476 del 27 de agosto de 2015 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a
fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.680.111/15, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.680.111/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.111/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1224/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1001/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo
de 2015, se reúnen por una parte la Federación de Obreros y Empleados
de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los
señores Blas Juan Alari, Ramón Luque, Carlos Omar Lamarque, Francisco
V. Romero, Alberto Porto y Rubén E. Rico y por la otra la Asociación de
Fabricantes de Celulosa y Papel, los señores Osvaldo Vassallo, Marcelo
Mundel, Leonardo Spezzacatena, Marino Pisati, Néstor Nisnik y Rodolfo
Sanchez Moreno. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:
Las empresas que hayan abonado el Anticipo a Cuenta de Negociación
colectiva pactado por las partes en los términos del acuerdo de fecha
20 de febrero de 2015 en el expediente 1663137/15, lo imputarán bajo el
concepto “Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez”
que en este acto se pacta con tal carácter (argumento a contrario
sentido, art. 6°, ley 24.241) por un importe idéntico al ya abonado de
$2.500. Como resultado de esta operación de imputación/descuento se
entenderá que la gratificación aquí pactada ha quedado íntegramente
cancelada sin que origine derecho a abonar diferencia alguna.
Asimismo las partes convienen incorporar, sin que ello siente
precedente alguno, a lo salarios básicos vigentes al 31 de marzo de
2015, el anticipo pactado, conforme a la tabla de salarios básicos
conformados acordados por las partes, que servirán como base de calculo
para los aumentos salariales que regirán a partir del 1 de abril de
2015 y que se adjunta como Anexo I.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I