MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1224/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.111/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria por única vez prevista en el acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1086 de fecha 7 de agosto de 2015.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, el cual renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 476 del 27 de agosto de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.680.111/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.680.111/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.680.111/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1224/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2015, se reúnen por una parte la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores Blas Juan Alari, Ramón Luque, Carlos Omar Lamarque, Francisco V. Romero, Alberto Porto y Rubén E. Rico y por la otra la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, los señores Osvaldo Vassallo, Marcelo Mundel, Leonardo Spezzacatena, Marino Pisati, Néstor Nisnik y Rodolfo Sanchez Moreno. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:

Las empresas que hayan abonado el Anticipo a Cuenta de Negociación colectiva pactado por las partes en los términos del acuerdo de fecha 20 de febrero de 2015 en el expediente 1663137/15, lo imputarán bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez” que en este acto se pacta con tal carácter (argumento a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241) por un importe idéntico al ya abonado de $2.500. Como resultado de esta operación de imputación/descuento se entenderá que la gratificación aquí pactada ha quedado íntegramente cancelada sin que origine derecho a abonar diferencia alguna.

Asimismo las partes convienen incorporar, sin que ello siente precedente alguno, a lo salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015, el anticipo pactado, conforme a la tabla de salarios básicos conformados acordados por las partes, que servirán como base de calculo para los aumentos salariales que regirán a partir del 1 de abril de 2015 y que se adjunta como Anexo I.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I