MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1134/2015
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Expediente N° 22583/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.688, los Decretos N° 1615 del 23 de
diciembre de 1996 y N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la Resolución Conjunta N° 1710 y N° 406 del 30 de
septiembre de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y de LA SECRETARÍA DE
COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1615/96-PEN dispuso la creación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado
de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN con personalidad jurídica y con un régimen de
autarquía administrativa, económica y financiera.
Que es competencia de este organismo la regulación, fiscalización,
supervisión y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, a fin de asegurar las políticas de promoción, preservación y
recuperación de la salud de la población, reglamentando y regulando los
servicios de salud.
Que la Ley N° 26688 de Producción Pública de Medicamentos, declaró de
interés nacional, en el año 2011, la investigación y producción pública
de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos,
vacunas y productos médicos, con el objeto de promover su accesibilidad.
Que la Resolución Conjunta N° 1710/2015 y N° 406/2015 del MINISTERIO DE
SALUD y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, ha establecido la preferencia a los
productos de origen nacional disponibles en el mercado, que contengan
el mismo principio activo o sea biosimilar de aquellos de origen
extranjero para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los
medicamentos de alto costo por parte de los Agentes del Seguro de
Salud, contemplados en los Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución N° 1048
de fecha 13 de junio de 2014 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD o la que en el futuro la modifique o sustituya.
Que en virtud de lo expuesto y en un todo de acuerdo a las facultades
de esta SUPERINTENDENCIA, se estima necesario convocar a una consulta
pública a fin de poder tomar conocimiento de aquellos medicamentos de
alto costo, que realicen la totalidad de su proceso de producción
(entendido como obtención de principio activo, formulación de
especialidad medicinal y proceso de empaque) dentro del país, en el
marco de lo dispuesto por el Anexo V del Decreto N° 1172/2003 PEN.
Que en tal sentido, la presentación de la información deberá efectuarse
a través del FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS
EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS que como
ANEXO I formará parte integrante de la presente.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que se dicta la presente en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96, N° 1008/12 y N° 2710/12 PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — CONVOQUESE a la presentación de información respecto de
las especialidades medicinales de alto costo con proceso de producción
dentro del país, en el marco del Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas conforme el Anexo V del Decreto N° 1172/03-PEN.
ARTICULO 2° — INVITESE a toda persona física o jurídica, pública o
privada, involucrada en la cadena de producción de medicamentos a
presentar información ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, por el plazo de TREINTA (30) días hábiles,
mediante el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS
EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS que se
aprueba en este acto y se incorpora como ANEXO I de la presente.
ARTICULO 3° — DELEGUESE la función e implementación de convocatoria de
la presente Resolución a la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA de este
organismo, en orden a lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo V del
Decreto N° 1172/03-PEN.
ARTICULO 4° — En base al procedimiento dispuesto por los artículos 1° y
2°, la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA confeccionará un LISTADO DE
MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO DE PRODUCCION NACIONAL.
ARTICULO 5° — ESTABLECESE la dirección de correo electrónico
medicamentosnacionales@sssalud.gob.ar y la dirección postal Av. Pte.
Roque Sáenz Peña 530, C.A.B.A., a los efectos de recibir comentarios
informales, los que podrán ser publicados en la página de internet de
este organismo, no integrando los expedientes o el registro de la
presente convocatoria.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en
el Boletín Oficial de la República Argentina y durante QUINCE (15) días
en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
— LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de
Salud.
ANEXO I
e. 17/11/2015 N° 166968/15 v. 18/11/2015