MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 3/2015
Bs. As., 29/10/2015
VISTO, el expediente N° 1.687.709/2015 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N°
467/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley N° 26.844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” vino a saldar una deuda
histórica con un colectivo laboral por más de cinco décadas postergado.
Que dicha norma tiene por objeto garantizar al personal de Casas
Particulares el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales, y
promover pisos mínimos protectorios ajustados a los principios
generales del derecho laboral argentino.
Que en fecha 3 de abril del año 2013 se promulgó la Ley antes citada mediante el dictado del Decreto 340/2013.
Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asigna como una de
las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas y establecer las
categorías del personal que se desempeñe en cada tipo de tarea,
determinando sus características, modalidades especiales, condiciones
generales de trabajo; y para la modalidad sin retiro la distribución de
las pausas y descansos.
Que en orden a la promoción en torno de la equiparación de los derechos
del personal de Casas Particulares respecto al resto de los
trabajadores amparados por convenciones colectivas de trabajo resulta
de un imperativo de justicia social establecer un día festivo que
conmemore la consagración normativa del régimen jurídico que logró
dignificar el trabajo prestado en dicho sector.
Que analizados los antecedentes respectivos los miembros de la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares han coincidido en la
consagración del “Día del Personal de Casas Particulares” como día no
laborable a nivel nacional.
Que a los fines de determinar la remuneración en los casos en que el
personal preste tareas en oportunidad de celebrarse el “Día del
Personal de Casas Particulares”, deberá considerarse la misma como
integrada, además del pago del salario correspondiente a ese día, con
más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjese el día 3 de abril de cada año como “Día del
Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no
laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa
fecha.
ARTÍCULO 2° — En caso de que el personal prestase tareas el día festivo
establecido por el artículo 1°, su remuneración se integrará, además
del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo
equivalente al 100% de dicho valor.
ARTÍCULO 3° — Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — ÁLVARO RUIZ, Presidente
C.N.T.C.P. — LEANDRO TERNY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. — CARLOS
ARIEL LIEUTIER, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. —
MARIANA AGUSTINA GRAS BUSCETTO, Rep. Ministerio de Desarrollo Social. —
LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas
Particulares. — AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de Trabajadores
Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494). — DANIEL MARIO MARENCO,
Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines. — FRANCISCO FRENNA,
Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares
(Legajo 7912). — MARTA CRISTINA PEREYRA, Sindicato del Personal de
Casas de Familia. — SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de Servicio
Doméstico de Río Negro. — ESTEFA COSSIO, Sindicato de Trabajadores del
Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. — MARÍA DEL
CARMEN FLORES, Asociación Civil PRO - Sindicato de Amas de Casa de la
República Argentina.
e. 17/11/2015 N° 166916/15 v. 17/11/2015