MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1324/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.026/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/38 del Expediente N° 1.661.026/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1207/11 “E”, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
clausulas primera y cuarta, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 309 de
fecha 6 de marzo de 2015.
Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la
cláusula octava en tanto se tratan de manifestaciones unilaterales
efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente y ratificaron en todos sus términos el presente acuerdo.
Que el delegado de personal tomado la internación prevista en el
artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA , por la parte empleadora, que luce a fojas 34/38 del
Expediente N° 1.661.026/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 34/38 del Expediente N° 1.661.026/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1207/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.026/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1324/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1080/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1661026/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día
26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio
SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.449, y Omar Sebastián
MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA
FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Mauricio Sebastián PEREZ, DNI.
30.336.915 en su carácter de Delegado del Personal y en representación
de la empresa METROVIAS.A., los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ,
Nicolás OLIVEIRA, asistidos por la Dra. Rocío Lorena RUGER, T° 82, F°
239, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic.
Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 1207/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1207/11 “E”
y conforme los importes que según la categoría se establecen en el
Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1207/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, las
partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para
analizar la evolución de la actividad económica en general y la
variación -si existiera- del poder adquisitivo del salario de la
actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se
comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el
equilibrio pretendido en este acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio -incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario- y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los
accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina
la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su
asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los
mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30
días para trabajar sobre esta problemática.
CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se
establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de
julio de 2016.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio
del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ANEXO II