MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1204/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.143/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 992 del 23 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 101/103 del Expediente N° 1.666.143/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA
ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 992/15 y registrado bajo el N°
800/15, conforme surge de fojas 173/177 y 180, respectivamente.
Que a fojas 118/120 del Expediente N° 1.666.143/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. N° 992/15 y registrado bajo el N°
801/15, conforme surge de fojas 173/177 y 180, respectivamente.
Que a fojas 133/138 del Expediente N° 1.666.143/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 5° de la Resolución S.T. N° 992/15 y registrado bajo el N°
803/15, conforme surge de fojas 173/177 y 180, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 193/222, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 79/85 del Expediente N° 1.666.143/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
1° de la Resolución S.T. N° 992/15 y registrado bajo el N° 799/15,
según surge de fojas 173/177 y 180, respectivamente.
Que a fojas 121/124 del Expediente N° 1.666.143/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
4° de la Resolución S.T N° 992/15 y registrado bajo el N° 802/15, según
surge de fojas 173/177 y 180, respectivamente.
Que a fojas 140/143 del Expediente N° 1.666.143/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
6° de la Resolución S.T. N° 992/15 y registrado bajo el N° 804/15,
según surge de fojas 173/177 y 180, respectivamente.
Que a fojas 145/147 del Expediente N° 1.666.143/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
7° de la Resolución S.T. N° 992/15 y registrado bajo el N° 805/15,
según surge de fojas 173/177 y 180, respectivamente.
Que en función de lo pactado en los Acuerdos N° 799/15 N° 802/15, N°
804/15 y N° 805/15, resulta necesario que las respectivas partes
acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos, para la
evaluación de la procedencia del cálculo de los respectivos promedios
de las remuneraciones de los cuales surgirían los topes indemnizatorios
resultantes.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o
permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las respectivas partes
signatarias de los Acuerdos N° 799/15, N° 802/15, N° 804/15 y N° 805/15.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente emplazar por este acto a las
respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los
efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo de los
respectivos promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los
topes indemnizatorios resultantes, correspondientes a los Acuerdos N°
799/15, N° 802/15, N° 804/15 y N° 805/15.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 992 del 23 de julio de 2015 y
registrado bajo el N° 800/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 992 del 23 de julio de 2015 y
registrado bajo el N° 801/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
DE BANCOS DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL
ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 992 del 23 de julio de 2015 y
registrado bajo el N° 803/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la CAJA DE
AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, signatarias del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 992 del 23
de julio de 2015 y registrado bajo el N° 799/15, que en un plazo de
DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar
las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que
este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
signatarias del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 992 del 23 de julio de 2015 y registrado
bajo el N° 802/15, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la
notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales
correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surgiría el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y a CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
LIMITADA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 6° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 992 del 23 de julio de 2015 y
registrado bajo el N° 804/15, que en un plazo de DIEZ (10) días desde
la notificación de la presente, deberán presentar las escalas
salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y al INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
COOPERATIVA LIMITADA, signatarias del acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 992 del 23
de julio de 2015 y registrado bajo el N° 805/15, que en un plazo de
DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar
las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que
este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese que en caso que las respectivas partes no
dieran cumplimiento a lo solicitado en los artículos 4°, 5°, 6° y 7°
los mencionados cálculos de los promedios de las remuneraciones de los
cuales surgirían los topes indemnizatorios, no podrán ser efectuados en
razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 9° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes
promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes
indemnizatorios resultantes.
ARTÍCULO 10. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.666.143/15
ANEXO II
Expediente N° 1.666.143/15
ANEXO III
Expediente N° 1.666.143/15
Expediente N° 1.666.143/15
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1204/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 443/15 T. — LIC.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.