ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 172/2015
Bs. As., 16/11/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0040142/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285 de
fecha 17 de mayo de 1967, y el Decreto N° 4.907 de fecha 23 de mayo de
1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Anexo 2
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)
ratificado por la Ley N° 13.891 y la Circular 328 AN/190 de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), la Resolución ANAC
N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 y la Disposición N° 133/2015 de
fecha 19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ANAC
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras
facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento
del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales
como internacionales.
Que asimismo, resulta competente para intervenir en la elaboración de
proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia,
estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el
normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio
ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la
seguridad de los vuelos y aplicando sanciones correspondientes;
disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencias y
certificaciones de personal de servicios aeronáuticos, de material
aeronáutico, de aeronaves y operaciones de aeronaves, mantener el
registro del material aeronáutico y de las aeronaves, como así también
promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y
desarrollo de sistemas para el espacio aéreo.
Que el desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos
usuarios y aparatos en el espacio aéreo y entre estos los sistemas de
aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés, Unmanned
Aircraft Systems) que incluye según la nomenclatura elaborada por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las aeronaves
pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de
ambas.
Que en virtud de dicho desarrollo, la Circular 328 AN/190 —Sistemas de
aeronaves no tripuladas (UAS)— de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) informa a los Estados sobre su perspectiva
respecto a la integración de estos sistemas en el espacio aéreo no
segregado y en los aeródromos, llama a considerar las diferencias
fundamentales respecto de la aviación tripulada que dicha integración
entrañará y alienta a los Estados a que contribuyan a la elaboración de
una política al respecto.
Que, de acuerdo a lo previsto en el marco normativo de la OACI y en la
mencionada Circular 328 AN/190, sólo las aeronaves pilotadas a
distancia o RPA (por su sigla en inglés: Remotely-Piloted Aircraft)
podrán integrarse al sistema de aviación civil internacional en el
futuro previsible.
Que actualmente la OACI se encuentra elaborando el marco normativo que
regulará la operación de dichos vehículos aéreos y, de acuerdo a lo
previsto en la citada Circular, a medida que cada tema y tecnología
alcancen suficiente madurez, se adoptaran Normas y Métodos Recomendados
(SARPS, por su sigla en inglés - Standards and Recommended Practices)
pertinentes, previendo que ello constituirá un proceso evolutivo y
gradual.
Que como consecuencia de la carencia de una norma internacional dictada
por la OACI en esta materia, la operación de los vehículos aéreos no
tripulados carece de una normativa interna específica, por lo que se
impone que sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y Métodos
Recomendados en el ámbito de la OACI, se regulen con carácter
provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los
recaudos para su operación.
Que por Resolución ANAC N° 41 de fecha 5 de febrero de 2015 se declaró
abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
respecto del proyecto de reglamento provisional de los vehículos aéreos
no tripulados, por un plazo de TREINTA (30) días desde su publicación
en el Boletín Oficial.
Que habiéndose dado cumplimiento al citado procedimiento de elaboración
participativa de normas, mediante la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10
de julio de 2015 se aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos
Aéreos no Tripulados.
Que el Artículo 30 del referido reglamento provisional establece que
“Los vehículos aéreos pilotados a distancia y los sistemas de vehículos
aéreos pilotados a distancia deberán inscribirse en un registro
especial que será organizado y administrado por el Registro Nacional de
Aeronaves.”
Que los trámites de inscripción deben contemplar las especiales
características de este tipo de bienes, de acuerdo con la legislación
vigente.
Que en consideración de ello, mediante la Disposición N° 133 de fecha
19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
de la ANAC se aprobó la marca “VNT” para el registro de los vehículos
aéreos pilotados a distancia y los sistemas de vehículos aéreos
pilotados a distancia y se determinó el modo de llevar a cabo dichas
registraciones.
Que en consecuencia resulta necesario establecer el procedimiento para
efectuar la registración de los vehículos aéreos no tripulados, así
como aprobar el formulario de declaración de propiedad de dichos
vehículos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el procedimiento para la registración de
los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) se regirá por las mismas
reglas determinadas para la registración de aeronaves convencionales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el modelo de formulario de declaración de
propiedad de vehículos aéreos no tripulados que obra en Anexo I de la
presente medida, prevista en el Artículo 4 de la Disposición N° 133 de
fecha 19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ANAC.
ARTÍCULO 3° — La presente norma entrará en vigencia, una vez cumplido
el plazo prescripto en el Artículo 3º de la Resolución ANAC N° 527 de
fecha 10 de julio de 2015.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, vuelva a la Unidad de
Planificación y Control de Gestión —Departamento Normativa Aeronáutica,
Normas y Procedimientos Internos— para su publicación en la página web
institucional y oportunamente, archívese. — RÓMULO CHIESA, Director
Nacional, Dirección Nacional de Seguridad Operacional.
e. 24/11/2015 N° 170269/15 v. 24/11/2015