ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 172/2015

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0040142/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285 de fecha 17 de mayo de 1967, y el Decreto N° 4.907 de fecha 23 de mayo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891 y la Circular 328 AN/190 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 y la Disposición N° 133/2015 de fecha 19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que asimismo, resulta competente para intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando sanciones correspondientes; disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencias y certificaciones de personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves y operaciones de aeronaves, mantener el registro del material aeronáutico y de las aeronaves, como así también promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo.

Que el desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y entre estos los sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés, Unmanned Aircraft Systems) que incluye según la nomenclatura elaborada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las aeronaves pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de ambas.

Que en virtud de dicho desarrollo, la Circular 328 AN/190 —Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)— de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) informa a los Estados sobre su perspectiva respecto a la integración de estos sistemas en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos, llama a considerar las diferencias fundamentales respecto de la aviación tripulada que dicha integración entrañará y alienta a los Estados a que contribuyan a la elaboración de una política al respecto.

Que, de acuerdo a lo previsto en el marco normativo de la OACI y en la mencionada Circular 328 AN/190, sólo las aeronaves pilotadas a distancia o RPA (por su sigla en inglés: Remotely-Piloted Aircraft) podrán integrarse al sistema de aviación civil internacional en el futuro previsible.

Que actualmente la OACI se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos aéreos y, de acuerdo a lo previsto en la citada Circular, a medida que cada tema y tecnología alcancen suficiente madurez, se adoptaran Normas y Métodos Recomendados (SARPS, por su sigla en inglés - Standards and Recommended Practices) pertinentes, previendo que ello constituirá un proceso evolutivo y gradual.

Que como consecuencia de la carencia de una norma internacional dictada por la OACI en esta materia, la operación de los vehículos aéreos no tripulados carece de una normativa interna específica, por lo que se impone que sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y Métodos Recomendados en el ámbito de la OACI, se regulen con carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación.

Que por Resolución ANAC N° 41 de fecha 5 de febrero de 2015 se declaró abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados, por un plazo de TREINTA (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Que habiéndose dado cumplimiento al citado procedimiento de elaboración participativa de normas, mediante la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 se aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados.

Que el Artículo 30 del referido reglamento provisional establece que “Los vehículos aéreos pilotados a distancia y los sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia deberán inscribirse en un registro especial que será organizado y administrado por el Registro Nacional de Aeronaves.”

Que los trámites de inscripción deben contemplar las especiales características de este tipo de bienes, de acuerdo con la legislación vigente.

Que en consideración de ello, mediante la Disposición N° 133 de fecha 19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC se aprobó la marca “VNT” para el registro de los vehículos aéreos pilotados a distancia y los sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia y se determinó el modo de llevar a cabo dichas registraciones.

Que en consecuencia resulta necesario establecer el procedimiento para efectuar la registración de los vehículos aéreos no tripulados, así como aprobar el formulario de declaración de propiedad de dichos vehículos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el procedimiento para la registración de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) se regirá por las mismas reglas determinadas para la registración de aeronaves convencionales.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el modelo de formulario de declaración de propiedad de vehículos aéreos no tripulados que obra en Anexo I de la presente medida, prevista en el Artículo 4 de la Disposición N° 133 de fecha 19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC.

ARTÍCULO 3° — La presente norma entrará en vigencia, una vez cumplido el plazo prescripto en el Artículo 3º de la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión —Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos— para su publicación en la página web institucional y oportunamente, archívese. — RÓMULO CHIESA, Director Nacional, Dirección Nacional de Seguridad Operacional.

ANEXO I







e. 24/11/2015 N° 170269/15 v. 24/11/2015