MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 318/2015
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0067139/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004
y 1.344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y sus respectivas modificaciones,
el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del
Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
citado Ministerio, de fecha 8 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de octubre de 2015 se ha suscripto el Convenio de
Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de
Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el citado Convenio tiene por objeto afianzar las relaciones
institucionales entre las partes a través de la facilitación de
mecanismos electrónicos de pago.
Que en dicho contexto, se estableció la puesta a disposición por parte
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de su Sistema de
Recaudación OSIRIS en favor de esta Secretaría y las áreas que le
dependen, a los fines de facilitar la recaudación de ingresos no
tributarios correspondientes a la Administración Pública Nacional.
Que la celebración del mencionado convenio constituye una iniciativa
orientada al gobierno electrónico, proporcionando un canal seguro y una
ventanilla única de recaudación y contribuyendo a la integralidad de la
información disponible en el Sistema Integrado de Administración
Financiera Internet (e-SIDIF).
Que a los fines de cumplimentar lo establecido en el punto 3 del
apartado II del Anexo I del citado Convenio, resulta necesario designar
al Banco Administrador y a las entidades recaudadoras.
Que corresponde instruir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que
informe a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas
bancarias referidas en el punto 4 del apartado II del Anexo I del
mencionado Convenio.
Que se considera oportuno invitar a los organismos de la Administración
Pública Nacional a adherir al Convenio citado, conforme la
reglamentación que establezca la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para
utilizar el Sistema de Recaudación OSIRIS a fin de canalizar su
recaudación.
Que consecuentemente, deviene necesario facultar a la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN a suscribir los Convenios de Adhesión de los organismos de
la Administración Pública Nacional al Sistema de Recaudación OSIRIS que
se celebren conforme lo señalado precedentemente.
Que en atención al carácter de Órganos Rectores dispuesto por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, corresponde facultar a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus
respectivas competencias, al dictado de las normas reglamentarias,
aclaratorias, Complementarias y de contingencia para la implementación
de lo dispuesto en la presente medida y en el Convenio citado
precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones
conferidas por el Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su
reglamentación, y por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004
y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
como Banco Administrador y a las entidades bancarias y no bancarias que
forman Parte de la red de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, como entidades recaudadoras, conforme lo establecido
en el punto 3 del apartado II del Anexo I del Convenio de Recaudación
de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS
suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de
fecha 8 de octubre de 2015, cuya fotocopia autenticada se acompaña y
forma parte integrante como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a informar a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas bancarias a
las que se refiere el punto 4 del apartado II del Anexo I del citado
Convenio.
ARTÍCULO 3° — Invítase a los organismos de la Administración Pública
Nacional a adherir a los términos del Convenio de Recaudación de
Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS
suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de
fecha 8 de octubre de 2015, para canalizar su recaudación.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a suscribir
los Convenios de Adhesión de los organismos de la Administración
Pública Nacional Sistema de Recaudación OSIRIS que se celebren conforme
lo señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas
Competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias,
Complementarias y de contingencia para la implementación de lo
dispuesto en la Presente medida y en el Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de
Hacienda.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA
RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de
octubre del año 2015, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, en
adelante la AFIP, representada por su Administrador Federal, Dr.
Ricardo D. ECHEGARAY, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N°
370 de esta Ciudad, por una parte, y la SECRETARÍA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en adelante
la SECRETARÍA, en su calidad de Órgano responsable de la coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera en materia de tesorería,
presupuesto y contabilidad, representada por su titular, Sr. Juan
Carlos PEZOA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250
también de esta Ciudad, acuerdan celebrar el presente Convenio, el que
se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto afianzar las relaciones
institucionales entre las Partes a través de la facilitación de
mecanismos electrónicos de pagó.
SEGUNDA. La AFIP pondrá a disposición de la SECRETARÍA y las áreas que
le dependen, el Sistema de Recaudación OSIRIS para la recaudación de
Ingresos no tributarios correspondientes a la Administración Pública
Nacional, sujeto a las condiciones que se establecen en el ANEXO I. A
esos efectos la SECRETARÍA se compromete a respetar y utilizar las
especificaciones y los estándares tecnológicos que la AFIP tiene
establecidos para el Servicio de Autenticación de Clave Fiscal otorgado
a la SECRETARÍA conforme al Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2012.
A los efectos de la adecuada implementación del Sistema de Recaudación
OSIRIS, la SECRETARÍA acepta los términos del Anexo II del presente
Convenio.
TERCERA. La SECRETARÍA se compromete a cumplimentar la normativa
técnica y de seguridad informática que establezca la AFIP a fin de
garantizar el nivel de seguridad exigido en el ámbito de su red de
comunicaciones, tanto en lo que respecta a las tareas de conectividad
como en la operación de la red.
CUARTA. La SECRETARÍA pondrá a disposición de la AFIP toda la
información de interés fiscal que se canalice por el Sistema OSIRIS o
por cualquier otro sistema, relativa a los usuarios, autorizando su
tratamiento, en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales, con fines de recaudación y fiscalización.
Los datos personales que las Partes intercambien serán transferidos de
manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el
cumplimiento de los cometidos que el ordenamiento jurídico vigente les
asigna. Las Partes se comprometen a efectuar su tratamiento en arreglo
a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y
su reglamentación. La AFIP no transferirá información alcanzada por el
secreto fiscal.
QUINTA. Las Partes convienen que ante eventuales controversias sobre la
aplicación o interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos
Específicos que se celebren en su consecuencia, se extremarán los
esfuerzos para solucionarlos en forma consensuada. De no ser ello
posible, las Partes la resolverán de acuerdo a lo previsto por el
Artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado
por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). Si la disidencia contuviera un
reclamo económico, se someterán a lo previsto por la Ley N° 19.983 y
por el Decreto N° 2481/93.
SEXTA. El presente Convenio se celebra por un plazo de DOS (2) años,
prorrogable por idénticos períodos, pudiendo cualquiera de las Partes
darlo por finalizado en cualquier momento y sin invocación de causa,
notificando a la otra con no menos de SESENTA (60) días de anticipación
salvo en el caso indicado en el Anexo I, apartado I, punto 3, donde se
requerirá como mínimo de UN (1) año de preaviso.
Sin perjuicio de ello la SECRETARÍA, ante un aumento en el valor de las
retribuciones por recaudación referidas en el punto C del Anexo II,
podrá rescindir el presente sin que sea necesario tal plazo de
anticipación y la AFIP -de manera inmediata- llevará adelante las
acciones tendientes a darla de baja del Sistema de Recaudación OSIRIS y
notificar ello a las entidades recaudadoras. No obstante, todas las
retribuciones devengadas entre el comienzo de dichas acciones y la
finalización del proceso de baja, serán igualmente asumidas por la
Secretaría.
SÉPTIMA. Las Partes constituyen domicilio en los indicados en el
encabezado, donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se
practiquen.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA
RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS
ANEXO I
La utilización del Sistema OSIRIS para recaudar Ingresos no tributarios
correspondientes a la Administración Pública Nacional implicará la
realización de las actividades que a continuación se indican:
1. Autenticación de usuarios con la Clave Fiscal de la AFIP para el ingreso de información.
2. Recepción de pagos y acreditación de los fondos recaudados en las
cuentas bancarias que establezca la SECRETARÍA. El usuario efectuará
los pagos Utilizando Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados en
Internet. Alternativamente podrán generarse Volantes Papel para
cancelar obligaciones en los lugares habilitados por las entidades
recaudadoras.
3. Conciliación de los fondos recaudados. El Sistema de Recaudación
OSIRIS cotejará la información de pagos recibidos contra las novedades
de acreditación de los fondos respectivos provenientes del módulo que
opera en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
I. COMPROMISOS QUE ASUME LA AFIP
Para el cumplimiento del presente Convenio la AFIP asume los siguientes compromisos:
1. Adecuar el Sistema de Recaudación OSIRIS y sus respectivos módulos
en todos aquellos aspectos que resulten indispensables para la
implementación de las funcionalidades acordadas con la SECRETARÍA.
2. Suscribir los acuerdos con las instituciones recaudadoras para
recibir Volantes Electrónicos de Pago (VEP) en toda la red de
recaudación que actualmente recauda tributos nacionales y para recibir
Volantes Papel en las entidades bancarias y no bancarias que designe la
SECRETARÍA, en tanto formen parte de la red de la AFIP.
3. Mantener operativo el Sistema de Recaudación OSIRIS hasta tanto las
Partes acuerden su discontinuidad. La desafectación del servicio podrá
ser requerida por la AFIP a la SECRETARÍA mediando como mínimo UN (1)
año de preaviso.
4. Los gastos para la implementación de las acciones que se acuerdan a
través del presente y que sean responsabilidad de la AFIP correrán por
cuenta de ésta.
II. COMPROMISOS QUE ASUME LA SECRETARÍA
Para el cumplimiento del presente Convenio la SECRETARÍA asume los siguientes compromisos:
1. Definir las características de los pagos, que realizarán los
usuarios, adaptándose a los parámetros del Sistema de Recaudación
OSIRIS de la AFIP.
2. Desarrollar e implantar los aplicativos web para la captación de la
información y/o generación de la declaración jurada a través de la cual
se confeccionarán los Volantes de Pago, y utilizar un web service de
creación de VEPs definido por la AFIP para el circuito de pagos
electrónicos (SETI PAGOS).
3. Designar al Banco Administrador y a las entidades bancarias y no
bancarias que recaudarán en sus sucursales, las que deberán formar
parte de la red de la AFIP.
La cobranza de la SECRETARÍA podrá consistir en recaudación propia o
destinada a organismos de la Administración Pública Nacional, en virtud
de ello podrá disponer que el Sistema de Recaudación OSIRIS destine los
fondos respectivos a diferentes cuentas bancarias radicadas en los
bancos designados para cada caso.
4. Definir e informar a la AFIP tanto las cuentas bancarias en las que
se acreditarán los fondos recaudados, como aquellas en las que se
efectuará el débito correspondiente para cumplimentar con la obligación
de solventar las retribuciones que correspondan en función de lo
acordado entre la AFIP y entidades bancarias y no bancarias.
5. Aceptar que la recaudación se realice en los términos acordados,
entre la AFIP y los Bancos Recaudadores, en el Convenio de Recaudación
y sus respectivos Anexos, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II al
presente Convenio.
6. Asignar los recursos materiales, humanos y financieros necesarios
para la ejecución de las actividades que resultan de su competencia.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA
RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS
ANEXO II
A - ADHESIÓN A CONVENIOS SUSCRIPTOS POR LA AFIP
La SECRETARÍA acepta que la recaudación objeto del Convenio se realice
en los términos acordados entre la AFIP y los Bancos Recaudadores en el
Convenio de Recaudación y los Anexos al mismo: XXII (Cobranzas
electrónicas) y XXV (Cobranzas en Caja), o en los Anexos que
correspondan a futuras funcionalidades que se implementen. A tal
efecto, la SECRETARÍA delega en el Tesorero General de la Nación la
suscripción de las correspondientes cartas de adhesión, cuyo modelo se
adjunta.
B - RED DE COBRANZA A UTILIZAR
La SECRETARÍA acepta que la recaudación por transferencia electrónica
se realice con la totalidad de las Entidades Recaudadoras que integran
la red de recaudación de la AFIP.
Cuándo se trate de pago en sucursales, la SECRETARÍA podrá restringir
la nómina de Entidades Recaudadoras, optando por recaudar en una o más
entidades de la red de recaudación de la AFIP.
C - RETRIBUCIONES POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN
La SECRETARÍA acepta que el Sistema de Recaudación OSIRIS liquide a las
Entidades Recaudadoras la retribución pactada en el Convenio de
Recaudación suscripto entre la AFIP y las mismas para cada uno de los
servicios convenidos y aceptados por la SECRETARÍA.
La referida retribución será liquidada por el Sistema de Recaudación
OSIRIS y debitada automáticamente en las cuentas bancarias que la
SECRETARÍA determine.
D - PENALIDADES
La SECRETARÍA acepta que el Sistema de Recaudación OSIRIS liquide a las
Entidades Recaudadoras el régimen de penalidades automático por
acreditaciones fuera de término, de acuerdo con lo señalado en el
Convenio de Recaudación suscripto entre la AFIP y los Bancos.
La SECRETARÍA liquidará y reclamará a las Entidades Recaudadoras las
penalidades por acreditaciones tardías que no se encuentren
comprendidas en el procedimiento de liquidación automático antes
mencionado.
E - INCONVENIENTES EN EL SERVICIO
La SECRETARÍA acepta que frente a situaciones que obstaculicen el
normal funcionamiento del sistema de pagos electrónicos en el sitio de
la AFIP o en los sitios de las Entidades Recaudadoras, la AFIP efectúe
comunicaciones a los contribuyentes de carácter genérico que involucren
a los pagos de la SECRETARÍA.
En situaciones extremas, estas comunicaciones podrán hacer mención a la
prórroga de vencimientos que operen en la fecha en la cual se está
presentando la interrupción del servicio.
F - TRAMITACIÓN DE RECLAMOS
Cuando por alguna razón corresponda devolución de importes recaudados
por cualquiera de los canales de cobranza utilizados por la SECRETARÍA,
la gestión respectiva será canalizada por las Entidades Recaudadoras
ante la SECRETARÍA.
Si por alguna circunstancia ajena a las partes, los saldos de las
cuentas corrientes de las Entidades Recaudadoras resultaran
insuficientes para ejecutar los movimientos ordenados por el Sistema de
Recaudación OSIRIS mediante los archivos diarios que contienen las
Notas de Abono, de Débito y de Crédito generadas por dicho Sistema, la
SECRETARÍA acepta que los importes no acreditados sean reclamados por
la AFIP conjuntamente con el resto de los tributos y recursos de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la supervisión y/o de las acciones
que pueda entablar la SECRETARÍA. Asimismo acepta que la acreditación
faltante sea transferida por la AFIP a la SECRETARÍA en la medida de la
gestión exitosa de tales reclamos.
G CONFLICTOS ENTRE LA SECRETARÍA Y LAS ENTIDADES RECAUDADORAS
Las Partes renuncian a iniciarse todo tipo de reclamo y/o acción legal
entre ellas por los daños y toda otra consecuencia patrimonial que se
ocasione como consecuencia de los incumplimientos de las entidades
recaudadoras o de las empresas que las asisten para la ejecución del
servicio contratado con ellas, o el de terceros actores (por ejemplo el
Banco Central de la República Argentina o el Banco de la Nación
Argentina), en el marco de los Anexos al Convenio de Recaudación a los
que hubiera adherido.
ADHESION AL ANEXO XXII AL CONVENIO DE
RECAUDACION BANCARIA. SUSCRIPTO CON AFIP. OPERATORIA DE CAPTACION,
TRANSMISION DE INFORMACION Y ACREDITACION DE FONDOS POR TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA
BUENOS AIRES,
BANCO XXXXXXX
Sr. Apoderado
Me dirijo a usted con relación al Anexo XXII del Convenio de
Recaudación Bancaria suscripto entre esa Entidad y la Administración
Federal de Ingresos Públicos cuyo contenido esta jurisdicción declara
conocer, con el objeto de adherir al servicio de recaudación en un todo
de acuerdo con lo señalado en dicho Anexo.
Al respecto cumplo en manifestar la adhesión lisa y llana de la
jurisdicción que represento, a todos los términos del Anexo XXII
suscripto entre esa entidad y la AFIP y, en cumplimiento de lo
establecido en el punto 4 manifiesto:
SERVICIO: Captación de pagos por transferencia electrónica utilizando Volantes Electrónicos de pagos (VEP)
RECLAMOS: Para su tramitación ese Banco se deberá dirigir a: (Indicar Oficina, dirección, teléfono, correo electrónico.)
PENALIDADES: El ingreso de penalidades reclamadas por esta jurisdicción
y no liquidadas por el Sistema de Recaudación OSIRIS de la AFIP deberá
realizarse mediante (indicar transferencia o depósito, cuenta bancaria,
CBU u otra forma de pago).
Saluda a usted atentamente.
……………………………………..
Responsable autorizado de la jurisdicción nacional, provincial o municipal o terceros organismos
Banco: Conforme de recepción
ADHESION AL ANEXO XXV AL CONVENIO DE
RECAUDACION BANCARIA SUSCRIPTO CON AFIP. OPERATORIA DE CAPTACION,
TRANSMISION DE INFORMACION Y ACREDITACION DE FONDOS EN SUCURSALES
BUENOS AIRES,
BANCO XXXXXXX
Sr. Apoderado
Me dirijo a usted con relación al Anexo XXV del Convenio de Recaudación
Bancaria suscripto entre esa Entidad y la Administración Federal de
Ingresos Públicos cuyo contenido esta jurisdicción declara conocer, con
el objeto de adherir al servicio de recaudación en sucursales en un
todo de acuerdo con lo señalado en dicho Anexo.
Al respecto cumplo en manifestar la adhesión lisa y llana de la
jurisdicción que represento, a todos los términos del Anexo XXV
suscripto entre esa entidad y la AFIP y, en cumplimiento de lo
establecido en el punto 3 manifiesto:
SERVICIO: Captación de pagos en las sucursales de ese Banco
RECLAMOS: Para su tramitación ese Banco se deberá dirigir a: (Indicar Oficina, dirección, teléfono, correo electrónico.)
PENALIDADES: El ingreso de penalidades reclamadas por esta jurisdicción
y no liquidadas por el Sistema de Recaudación OSIRIS de la AFIP deberá
realizarse mediante (indicar transferencia o depósito, cuenta bancaria,
CBU u otra forma de pago).
Saluda a usted atentamente
……………………………………..
Responsable autorizado de la jurisdicción nacional, provincial o municipal o terceros organismos Banco: Conforme de recepción
e. 25/11/2015 N° 169950/15 v. 25/11/2015
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 318/2015
En la edición del Boletín Oficial N° 33.264 del 25 de noviembre de
2015, página 40/42, Aviso N° 169950, donde se publicó la citada norma,
se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes octubre del año 2015...”
DEBE DECIR: “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año 2015...”
e. 30/11/2015 N° 172074/15 v. 30/11/2015