MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1099/2015
Bs. As., 10/08/2015
VISTO el Expediente N° 175.413/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1543 del 25 de octubre de 2013, N° 700 del 22
de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 180 del Expediente N° 175.413/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la
empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N°
700/15 y registrado bajo el N° 1449/15 “E”, conforme surge de fojas
241/244 y 247, respectivamente.
Que a fojas 60 del Expediente N° 176.859/14 agregado como fojas 229 al
Expediente N° 175.413/13 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1449/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 700/15 y registrado bajo el N°
620/15, conforme surge de fojas 241/244 y 247, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. N° 1543/13 se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de enero de 2014, correspondiente al Acuerdo N° 935/13,
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1104 del 29
de agosto de 2013.
Que atento a que en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1449/15 “E” las partes han establecido los nuevos valores de las
escalas salariales vigentes a partir del día 19 de septiembre de 2013,
superiores a los pactados en el Acuerdo N° 935/13, deviene necesario
dejar sin efecto el promedio de las remuneraciones con vigencia desde
el 1° de enero de 2014 fijado por la Resolución S.T. N° 1543/13.
Que cabe destacar que la Resolución S.T. N° 1543/13 conserva su
eficacia y demás efectos en lo que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 255/261, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2014 fijado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1543 del 25 de octubre de
2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
N° 935/13, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 700
del 22 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 1449/15 “E”, suscripto
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SEA WHITE
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 700 del 22 de mayo de 2015 y
registrado bajo el N° 620/15, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la
parte sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1543 del 25 de octubre de 2013 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 935/13
y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1104 del
29 de agosto de 2013, y registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 175.413/13
ANEXO II
Expediente N° 175.413/13
Expediente N° 175.413/13
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1099/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 419/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.