Resolución 1086/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, aprobó el marco normativo de los servicios de
comunicación audiovisual, y asumió como objetivo especifico, además de
la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en
el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un
plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de
la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la
televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del
espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor
número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una
mejor calidad de imagen y sonido.
Que mediante el Decreto N° 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT
S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado
y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que a través del dictado de la Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada
por su similar Resolución N° 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional
de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión
digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N°
26.522.
Que el Decreto N° 2456 del 11 de noviembre de 2014, aprobó el PLAN
NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual
se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los
servicios de radiodifusión digitales.
Que el artículo 32 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
establece que las licencias correspondientes a los servicios de
comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro
radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso
público abierto y permanente.
Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N°
26.522, aprobada por el Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD
FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos
públicos, correspondiendo, según las características del servicio y
poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por
acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por
este DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver
características de los llamados a concurso, teniendo en consideración
la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que conjuntamente con el organismo técnico competente, se ha procedido
a la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado a
concurso, contemplándose como directrices, entre otras, los porcentajes
definidos por el artículo 89 de la Ley Nro. 26.522.
Que la reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 26.522, determina
que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada concurso el valor de los
pliegos, atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de
sus características técnicas y si corresponde a servicios con o sin
fines de lucro.
Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha
tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el
artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la
elaboración de los pliegos.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo
acuerda facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar
a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos
que se consignan en la presente.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se llame a concurso público, se aprueben los cronogramas
mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se
realizarán las aperturas de los mismos; como así también los datos
técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquellos.
Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos
poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32
de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.
Que dichos concursos se regirán por los pliegos de bases y condiciones
generales y particulares aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15,
modificada por su similar 226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias
Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15,
respectivamente.
Que se ha requerido la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de
la nómina aprobada por la Resolución N° 1927-AFSCA/11, la conformación
de jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres
suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten
en el marco de los concursos de que se trata.
Que se ha advertido un error material en la Resolución N° 894-AFSCA/15,
prorrogada por su similar N° 1072-AFSCA/15, al consignar el domicilio
de la Delegación AFSCA RIO NEGRO I, correspondiendo su rectificación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522 y 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámase a concurso público para la adjudicación a
personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de
lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación
de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con
categorías I, J y K. El cronograma de los actos de apertura y las
ciudades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los
servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público,
como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y
condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que
como Anexo A integra la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 5/2/2016 se deja sin efecto el llamado a concurso público
convocado por la presente Resolución)
ARTICULO 2° — Los concursos públicos convocados por el artículo 1° se
regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares
aprobados por la Resolución N° 39- AFSCA/15, modificada por su similar
226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por
Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.
ARTICULO 3° — Las ofertas deberán ser presentadas en un paquete
cerrado, en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo
A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la
hora fijada para la apertura del respectivo concurso. A partir de la
hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 4° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares
podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta
AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y
acompañando copia de la misma, o en las Delegaciones del Interior del
país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00
horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando
copia de la misma.
ARTICULO 5° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas
que se presenten en el marco de los concursos que se convocan, es el
oportunamente sorteado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACIÓN, publicado en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de Marzo
de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la
Resolución N° 39-AFSCA/15, a saber:
• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615
• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212
• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893
• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311
• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999
• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584
ARTICULO 6° — Modificase el Anexo A, de la Resolución N° 1072-AFSCA/15,
sustituyéndose “DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I- BELGRANO N° 710 VIEDMA”
por “DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I - SARMIENTO 92, 2° PISO, VIEDMA”, con
relación a las aperturas de los concursos públicos 68 y 69, convocados
por la Resolución N° 894-AFSCA/15, prorrogada por su similar N°
1072-AFSCA/15.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A
e. 01/12/2015 N° 172141/15 v. 01/12/2015