MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 587/2015
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0062971/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Vacunación constituye la herramienta básica para la
recolección de datos utilizados posteriormente para el seguimiento de
las campañas de vacunación y la evaluación de la cobertura vacunal
alcanzada en cada jurisdicción.
Que cada Plan Local utiliza actualmente su propio modelo de Acta de
Vacunación, lo cual dificulta la compactación de datos emergentes de
las campañas, como así también su posterior evaluación epidemiológica,
a través del nuevo “Sistema de Seguimiento y Evolución de la Campaña de
Vacunación”.
Que, por lo expuesto, resulta necesario definir un único modelo de
“Acta de Vacunación” para ser utilizado por la totalidad de los Planes
Locales, que contemple las modificaciones necesarias a fin de adaptarlo
a los nuevos alcances del mismo.
Que las Coordinaciones Regionales de Sanidad Animal, dependientes de
las Direcciones de Centro Regional, han tratado y analizado el modelo
de acta propuesto, no encontrando objeciones a su aplicación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por
el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Acta de vacunación. Se aprueba el Acta de Vacunación para
el Plan Nacional de Control de Brucelosis Caprina, en adelante “Acta de
Vacunación” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Obligatoriedad. El Acta de Vacunación aprobada en el
artículo precedente, es de uso obligatorio por parte de los Planes
Locales, a efectos de documentar todo acto de vacunación antibrucélica
mellitensis.
ARTÍCULO 3° — Emisión. El citado documento se emitirá por triplicado,
debiendo entregarse: el original, al propietario y/o responsable de los
animales vacunados; el duplicado, para el Plan Local; y el triplicado,
para la Oficina Local del SENASA.
ARTÍCULO 4° — Instructivo para la confección del Acta de Vacunación.
Aprobación. Se aprueba el Instructivo para la confección del Acta de
Vacunación que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2ª,
Subsección 2, Apartado 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Vigencia. El Acta de Vacunación entra en vigencia a
partir del primer período de vacunación antibrucélica mellitensis del
año 2015.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 01/12/2015 N° 170908/15 v. 01/12/2015