MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 926/2015
Bs. As., 10/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.091.825/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 477 del 16 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 285/287 del Expediente N° 1.091.825/04 obra la copia fiel
de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 477 del 16 de abril de
2015 que declara la homologación del Acuerdo N° 448/15 obrante a fojas
3/4 del Expediente N° 1.657.142/14 agregado como foja 257 al Expediente
principal, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa enunciado en el texto del considerando segundo y
del artículo 3° de la Resolución S.T. N° 477/15, consignando
erróneamente su número de registro como “1364/13 E”, cuando corresponde
decir “1364/14 E”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo y del
artículo 3° de la Resolución S.T N° 477/15 a la rectificación
mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.657.142/14 agregado como foja 257 al
Expediente N° 1.091.825/04, obra la escala salarial integrante del
Acuerdo N° 448/15 suscripto entre las precitadas partes.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 298/302, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 477 de fecha 16 de abril de 2015, de manera
que donde dice: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1364/13 E”, debe decir: “en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1364/14 E”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícase el artículo 3° in fine, de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 477 de fecha 16 de abril de 2015, de manera
que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/13
E”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 E”.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 477 del 16 de abril de 2015 y registrado bajo
el N° 448/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.091.825/04
Expediente N° 1.091.825/04
Buenos Aires, 13 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 926/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 389/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.