ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO
Decreto 2657/2015
Ley N° 27.201. Reglamentación.
Bs. As., 30/11/2015
VISTO lo establecido en la Ley N° 27.201 y,
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley N° 27.201, se crea el ENTE
NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO (ENADED), como persona jurídica de
derecho público no estatal, destinado a gestionar y coordinar: en lo
nacional, una estructura de administración, coordinación y apoyo al
deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica
realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo
municipal, apoyar la satisfacción y necesidades primarias a través de
las estructuras municipales deportivas reconocidas en la Ley N° 20.655,
asegurando el asesoramiento y apoyo económico para el desarrollo de la
infraestructura deportiva y en lo social incluyendo, mediante la
Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el derecho a la práctica
del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes;
asimismo, en sus artículos 10 y 12, le otorga la plena capacidad
jurídica para administrar los recursos que le sean asignados, gozando
de autarquía administrativa y financiera.
Que la norma mencionada en el considerando anterior, dispone en su
artículo 13 que el OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD
FISICA y LA CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES (CAD), son socios
fundadores del Ente, estableciendo en su artículo 19, que los mismos
deben ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por
intermedio de sus representantes.
Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes y a fin de dar
cumplimiento a los objetivos previstos en la mencionada Ley, se estima
necesario proceder al dictado de la pertinente reglamentación a efectos
de precisar los alcances de dicha norma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
Reglamentación de la Ley N° 27.201 —Ente Nacional de Desarrollo
Deportivo—, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — El Jefe de Gabinete
de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, procederá a efectuar la reestructuración presupuestaria
pertinente a los efectos de poner en ejecución el presente Decreto.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M.
Kirchner.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.201
ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO
ARTICULO 1°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 2°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 3°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 4°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 5°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 6°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 7°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 8°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 9°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 10.- a) El gasto que demande el cumplimiento del beneficio será afectado:
I. A lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;
II. A los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N°
897/07 y modificatorias.
b) El Programa de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte se implementará:
I. A través de Asociaciones Civiles Deportivas que contemplen en sus Estatutos Sociales los objetos de este Programa y;
II. Desarrollará una línea federal de comunicación que tendrá por
objeto atender situaciones de violencia familiar y/o abuso infantil en
el ámbito deportivo;
c) SIN REGLAMENTAR
d) SIN REGLAMENTAR
e) SIN REGLAMENTAR
f) SIN REGLAMENTAR
g) SIN REGLAMENTAR
h) SIN REGLAMENTAR
i) No podrán ser beneficiarios de las Becas Sociales Deportivas (PBSD)
otorgadas por el Programa que crea el artículo que se reglamenta, las
personas que se encuentren percibiendo un beneficio similar en el Ente
Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y/o cualquier otro
organismo nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipal. El Ente establecerá los montos a asignar y el valor
individual de cada beca, y si lo considera pertinente podrá requerir la
colaboración de las Instituciones Deportivas que correspondan. En todos
los casos, la determinación de dichas asignaciones será a exclusivo
criterio del Ente.
j) SIN REGLAMENTAR
k) Los programas y actividades desarrolladas por el Observatorio
Nacional del Deporte y la Actividad Física, a través de este
financiamiento, deberán contemplar la creación del Sistema
Institucional del Deporte y la Actividad Física, la Unidad de
Seguimiento de Evolución Patrimonial y Cumplimiento Fiscal y la Unidad
de Control Institucional de las Asociaciones Civiles Deportivas.
I) SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 11.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 12.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 13.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 14.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 15.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 16.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 17.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 18.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 19.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 20.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 21.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 22.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 23.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 24.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 25.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 26.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 27.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 28.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 29.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 30.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 31.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 32.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 33.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 34.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 35.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 36.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 37.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 38.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 39.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 40.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 41.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 42.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 43.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 44.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 45.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 46.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 47.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 48.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 49.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 50.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 51.- SIN REGLAMENTAR