LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 2521/2015
Declaraciones.
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° 12.587/15 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional
al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, ex CCD
“LA PERLA”, sito en la Localidad MALAGUEÑO, en el Departamento SANTA
MARÍA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, y al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA
PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ex CCD “CAMPO DE LA
RIBERA”, en el Pueblo de SAN VICENTE, Departamento CAPITAL, PROVINCIA
DE CÓRDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas produjeron la ruptura
del orden institucional, asumiendo de facto la conducción del Estado
con el nombre de “Proceso de Reorganización Nacional”, el cual se
prolongó hasta el año 1983.
Que en el marco de dicho “Proceso” funcionaron diversos Centros de
Detención a lo largo de todo el país, en violación de garantías
constitucionales y derechos humanos.
Que, en gran medida, los episodios de represión ilegal ocurridos
durante el denominado “Proceso”, que incluyen delitos de lesa
humanidad, tales como tortura, desaparición forzada de personas y
apropiación de menores fueron reconstruidos por medio de testimonios de
las víctimas, motivando una toma de conciencia de la opinión pública
respecto de aquel sistema represivo implementado por fuera del Estado
de Derecho.
Que en la PROVINCIA DE CÓRDOBA se encontraba la sede del COMANDO DEL
III CUERPO DE EJÉRCITO, que controlaba la represión en DIEZ (10)
provincias argentinas.
Que la red represiva montada tuvo como epicentro al DESTACAMENTO DE
INTELIGENCIA 141 “GENERAL IRIBARREN” que concentraba toda la
información, procesaba el trabajo de inteligencia y coordinaba las
acciones de las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD en la llamada “Comunidad
Informativa de Inteligencia”, articulando al ex CCD “LA PERLA” con el
ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, el “D2”, dependencias policiales,
militares penitenciarias y de gobierno.
Que originalmente, el predio donde funcionó el ex CCD “LA PERLA”
formaba parte de un territorio compuesto por un conjunto de estancias
expropiadas, en el año 1942, por el ESTADO NACIONAL para uso del Tercer
Cuerpo de Ejército; tanto el predio como las zonas aledañas heredan el
nombre de la otrora estancia “LA PERLA”.
Que el ex CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO “LA
PERLA”, en el que habrían permanecido entre DOS MIL DOSCIENTAS (2.200)
y DOS MIL QUINIENTAS (2.500) personas en calidad de
detenidas-desaparecidas, fue cerrado a fines del año 1978, sin que las
construcciones posteriores afectaran sustancialmente la estructura
original.
Que el ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS, ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA” se ubica en el sector sudeste de
la Ciudad de CÓRDOBA, en el área conocida como Seccional Quinta.
Que el terreno del ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA” lo había comprado el
Ejército en el año 1904, durante el gobierno del General Julio
Argentino ROCA y funcionó como cárcel de encausados hasta el mes de
diciembre del año 1975, cuando fue trasladada a dependencias situadas
en la localidad de LA CALERA.
Que el ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, denominado por las Fuerzas de
Seguridad como “LA ESCUELITA”, funcionó como CENTRO CLANDESTINO DE
DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO hasta el mes de junio del año 1978 y se
calcula que por él pasaron entre TRES MIL QUINIENTAS (3.500) y CUATRO
MIL (4.000) personas.
Que es de gran importancia preservar estos lugares de memoria y sus
marcas, como parte del legado tangible e intangible de nuestra historia
como país, y que su perdurabilidad en el tiempo aportará a debates,
preguntas y búsqueda de respuestas en torno al pasado reciente.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los
artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase lugar
histórico nacional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS, ex CCD “LA PERLA”, en el Departamento SANTA MARÍA,
Localidad MALAGUEÑO, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (Datos catastrales:
Departamento: 31, Pedanía: 01, Hoja Reg.: 02113, Coordenada X: 34,
Coordenada Y: 64).
Art. 2° — Declárase lugar
histórico nacional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN Y DEFENSA
DE LOS DERECHOS HUMANOS, ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, en el Pueblo de
SAN VICENTE, Suburbios E, Departamento CAPITAL, PROVINCIA DE CÓRDOBA.
(Datos catastrales: Circunscripción: 02; Sección: 01; Manzana: 001;
Parcela: 021).
Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias,
debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros
Catastrales y de la Propiedad.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.