MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 2524/2015
Declaración.
Bs. As., 24/11/2015
Visto el Expediente N° 11.841/15 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, por el cual la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y
DE BIENES HISTÓRICOS propone la declaratoria como monumento histórico
nacional al conjunto arquitectónico paisajístico que conforman los
edificios del cuerpo principal de acceso y administración del CENTRO
NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO) junto a las galerías y al
primer jardín que queda contenido entre las mismas, hasta el edificio
central donde funciona actualmente el laboratorio y la farmacia
inclusive, sito en la calle COMBATE DE LOS POZOS N° 2133, la ASOCIACIÓN
DE LUCHA CONTRA LA BULIMIA Y LA ANOREXIA (ALUBA), sita en la calle
COMBATE DE LOS POZOS N° 2193, y el INSTITUTO DE FORMACIÓN JUAN PABLO
II, sito en la calle COMBATE DE LOS POZOS N° 2073, todas estas
construcciones correspondientes al ex HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del 7 de mayo del año 1875 se indicó la necesidad de
contar con un Hospital Militar, creando para ello una comisión
integrada por el Cnel. Luis María CAMPOS y los doctores Manuel BIEDMA y
Eduardo WILDE.
Que el 15 de octubre de 1883, por Ley N° 1345, el PODER LEGISLATIVO,
autorizó al Gobierno Nacional a contratar con el BANCO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES la transferencia de la quinta “Navarro Viola”, cuya
superficie de CUATRO (4) hectáreas de terreno se encontraba comprendida
entre las calles PASCO, CASEROS, POZOS y ARMONÍA, con destino a
Construcciones Militares, dentro de las cuales se destinó una fracción
de ellas al Hospital.
Que el 12 de julio de 1884, el PODER LEGISLATIVO sancionó la Ley N°
1401 para la construcción de un hospital militar y la adquisición de
mobiliario.
Que el 16 de marzo de 1889 fue inaugurado solemnemente, con la
presencia del Presidente de la República, Doctor MIGUEL JUÁREZ CELMAN.
Que durante la denominada “Revolución del Parque” de julio de 1890, y
cuando se produjo el golpe militar del 6 de septiembre de 1930 que
provocó el derrocamiento del segundo gobierno del Presidente Hipólito
YRIGOYEN, el hospital contuvo gran parte de las urgencias.
Que en el año 1939, pasa a denominarse HOSPITAL NACIONAL CENTRAL
destinado al tratamiento de la tuberculosis, actualmente CENARESO
conforme Ley N° 20.332 del 30 de abril de 1973.
Que este conjunto edilicio se encuentra emplazado en un terreno
limitado por la Avenida CASEROS, las calles PASCO, COMBATE DE LOS POZOS
y 15 DE NOVIEMBRE DE 1889, en donde hoy coexisten el CENTRO NACIONAL DE
REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), el HOSPITAL NACIONAL DE
GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO”, la ASOCIACIÓN CONTRA
LA BULIMIA Y LA ANOREXIA (ALUBA), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD DEL EJÉRCITO ARGENTINO.
Que la disposición original de los pabellones, proyectada por el Arq.
Francisco TAMBURINI conjuntamente con el Dr. Inocencio TORINO, se
realizó de acuerdo con los postulados del higienismo de la época,
conformando junto a sus jardines un conjunto de integración
arquitectónica paisajística, en el cual se destacan los valores
ambientales de las construcciones históricas y de sus jardines con
especies añosas de gran porte y presencia.
Que en la actualidad, tanto el edificio que ocupa la ASOCIACIÓN DE
LUCHA CONTRA LA BULIMIA Y ANOREXIA (ALUBA), como el INSTITUTO DE
FORMACIÓN JUAN PABLO II, adyacentes al edificio principal de acceso y
administración del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO),
conservan características de pabellones y un estilo de clara influencia
italianizante.
Que los mismos se encuentran en buen estado de conservación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y
el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
monumento histórico nacional al conjunto arquitectónico paisajístico
que conforman los edificios del cuerpo principal de acceso y
administración del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO)
junto a las galerías y al primer jardín que queda contenido entre las
mismas, hasta el edificio central donde funciona actualmente el
laboratorio y la farmacia inclusive, sito en la calle COMBATE DE LOS
POZOS N° 2133, la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA BULIMIA Y LA ANOREXIA
(ALUBA), sita en la calle COMBATE DE LOS POZOS N° 2193, y el INSTITUTO
DE FORMACIÓN JUAN PABLO II, sito en la calle COMBATE DE LOS POZOS N°
2073, todas estas construcciones correspondientes al ex HOSPITAL
MILITAR CENTRAL, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según consta en
Anexo I que forma parte integrante del presente. (Datos catastrales:
Circunscripción: 2, Sección: 24, Manzana: 96).
Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias,
debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros
Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)