COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 107/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO, el Expediente N° 647.444/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta
de condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la
provincia de TUCUMÁN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de las
condiciones de trabajo y del incremento en las remuneraciones para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo y la estructura
salarial para el personal que se desempeña en la actividad de la
FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de TUCUMÁN, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 hasta el 31 de agosto de
2016, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — El personal que se desempeña en las tareas comprendidas
en la presente Resolución, percibirá un jornal mínimo garantizado de
PESOS DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 270,40), en una
jornada diaria de OCHO (8) horas.
ARTÍCULO 4° — BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los
trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por
Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el
trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el
artículo 38 de la ley N° 26.727.-
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución
no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A
los efectos de la liquidación del mismo se aplicara lo dispuesto por la
Ley 23.041 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Los salarios básicos indicados en la presente Resolución,
absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén
abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de
partes.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 8° — LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: Todas las
trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozaran de una
licencia especial paga de UN (1) día al año o en la temporada, para su
asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de
realizar exámenes mamarios y ginecológicos.
ARTÍCULO 9° — DELEGADOS INTERNOS: Los Delegados Internos de las plantas
de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con
goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en
concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser
utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por
día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con
una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la
licencia y la extensión de la misma.
ARTÍCULO 10. — Los empleadores de la actividad de cosecha y empaque de
frutillas en la provincia de Tucumán, cumplirán con lo establecido en
la ley 22.431 -sistema de protección integral de los discapacitados - y
en su caso con las normativas de la ley 25.785- cobertura de puestos de
trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del
estado nacional.
ARTÍCULO 11. — A los efectos previstos en la cláusula anterior, los
empleadores ocuparan personas con discapacidad que reúnan condiciones
de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR
CIENTO (4%) de la totalidad de su personal para lo cual se establecerán
reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas
para lo cual comunicarán a la delegación provincial de la U.A.T.R.E.,
en forma fehaciente y previo al inicio de cada temporada, el número de
vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de contratación
a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una descripción del
perfil del puesto a cubrir.
ARTÍCULO 12. — Se declara el día 8 de Octubre de cada año como “Día del
trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos
remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones
C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de
diciembre de 2008.
ARTÍCULO 13. — Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en
edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no
fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las
modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre “Prohibición del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” y lo establecido
por la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 14. — ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las
plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa
de trabajo (pantalón y camisa) al año; y al personal que preste
servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de
ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos
equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del
año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que
cumplan las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como
fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada
ciclo agrícola
ARTÍCULO 15. — JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores
comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto
en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. N° 71/08,
en todo cuanto no se oponga al mismo.
ARTÍCULO 16. — El personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en
el ámbito de la provincia de Tucumán queda comprendido dentro de las
disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO establecidas
en la Resolución C.N.T.A. N° 11/11.
ARTÍCULO 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO
DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente
Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep.
C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
e. 02/12/2015 N° 171062/15 v. 02/12/2015